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lunes, 22 de septiembre de 2008

Art. 86 del Código Penal. Su versión 2.0 entró a diputados.

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Una cortita:

En la nota de tapa de Página 12, de hoy lunes 22 de setiembre, sale [esta] nota sobre un proyecto que acaba de entrar en Diputados, reformador del art. 86 del Código Penal.

La estructura, en resumidas cuentas, quedaría así.

Art. 86. “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1 Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la salud o la vida de la madre. El peligro, generado o agravado por el embarazo, debe ser inevitable por otros medios científicamente reconocidos.

2 Si la gestación fuere consecuencia de una relación sexual no consentida.

En el caso de las menores e incapaces, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para realizar el aborto.

3 Si un tratamiento médico fuera necesario e irreemplazable y tuviera contraindicaciones en caso de mujeres embarazadas.


En fin. No es el debate de fondo pero ayuda. Para que no pase [esto] o [esto] o tantos otros.

Veremos en qué queda.

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