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jueves, 11 de diciembre de 2008

Bibliografía recomendada. Hoy: Top 3 de Derecho Civil Parte General.

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Como comentaba en una entrada anterior, algunos correos de consulta incluyen pedidos de recomendación bibliográfica para distintas materias de la carrera. Voy a intentar, a partir de ahora, en la manera que pueda, hacer algunos “Top 3” o “Top 5” sobre los libros que un alumno debería tener en cuenta cuando encara una u otra materia.

Demás decir que con los libros y los autores se forjan amistades: a Pepe le gusta cómo escribe Alterini y a Carlitos no le gusta. Por ello, está demás decir que lo que me parece adecuado a mí, bien puede no gustarle a otro.

Libro para el profesional vs. libro para el estudiante

El alumno de derecho se da cuenta una cosa al instante: sus libros salen veinte veces más que otros libros. La obra completa de Borges se puede conseguir por 120 pesos en tanto que por ese dinero muchas veces, a nivel jurídico, a penas uno puede comprar algún estudio sobre la nuera viuda sin hijos y su perspectiva para el siglo que se viene.
Algún librero me dijo, con algo de razón, que es claro que un libro de proceso ejecutivo le va a servir al estudiante para que el día de mañana pueda cobrar un pagaré y cobrar honorarios. Esto es: se cobran más porque son un capital intelectual a explotar en un futuro y de ello percibir honorarios. Eso no está mal. Tampoco intento hacer catársis de los precios voladores de los libros jurídicos.

Pero claro: los libros dedicados a los estudiantes, tampoco tienen una adaptación en el precio que valga la pena resaltar. Eso sí tal vez sea un poquito criticable

¿Existen libros jurídicos para estudiantes? ¿En qué se diferencian?

Sí existen, pero no expresamente. Y se diferencian menos de lo que debieran. Digamos que lo básico es lo siguiente:

  • Extensión: lamentablemente no se puede preparar una materia con un tratado de cinco tomos a menos que uno no trabaje, curse pocas materias y tenga una disponibilidad de tiempo amplia. El libro que uno va a usar para preparar una materia, probablemente no supere los dos o tres tomos (esto ya como demasiado)
  • Contenido: Los libros para preparar las materias son libros generales. Uno en el ejercicio profesional puede necesitar mayor tratamiento en temas particulares. En criollo: puede uno ser feliz estudiante con un libro de “Contratos” en tanto que en el ejercicio profesional puede uno necesitar un libro específico sobre cláusula penal, o seña, o incumplimiento contractual. Por lo general al alumno se le recomiendan “Manuales de.” o “Curso de.” o directamente obras tituladas tal como la materia.
  • Vocabulario/didáctica: en este caso los libros se diferencian menos de lo que debieran. Hay libros que por su longitud, temática y encuadre, están obviamente dirigidos al alumno. Sin embargo lo hacen de una manera algo renegada. Cosas que ya mencionamos en otras entradas: falta de ejemplos, falta de practicidad en las explicaciones, notas al pié extensísimas, lenguaje extremadamente barroco para decir cuestiones harto simples generando que el alumno muchas veces no pueda salir de la abstracción. Y, como dijimos antes, el precio tampoco es adaptado al alumno, circunstancia que particularmente en autores que son docentes de cátedras de Universidades públicas me molesta bastante. Pero esto es otro tema que trataré en otra oportunidad y probablemente me gane la crítica de mas de un internauta.

Clásico vs. Actual

El alumno de derecho también se va a encontrar muchas veces con ciertas disyuntivas en materia de elección de la bibliografía. Esto no solo por las famosas “posturas” que cada uno tiene (muchachos: de todo hay siempre tres teorías: dos extremas y una ecléctica que se jacta de ser superadora) sino también por el hecho de la antigüedad de la bibliografía.

No es lo mismo Spota que Lorenzetti. No es lo mismo Borda que Pizarro y Vallespinos. Que no sea lo mismo no significa que sea malo o bueno, ojo.

Pero sí es verdad que los autores nuevos son respetuosos con las posturas previas, la de los clásicos, por lo que puede llegar a ser una mejor elección de libro de estudio que sea bueno y que sea de la nueva camada de autores.

El derecho cambia, la Corte cambia, los plenarios cambian, la sociedad cambia, todo cambia. En ese sentido, con las aclaraciones antes mencionadas, diría o aconsejaría siempre observar qué escribieron los nuevos pilares de cada temática antes de ir a un clásico. Seguramente aquél haga referencia a éste, así que no se van a perder de nada. Incluso, para los que tenemos acceso a ver expedientes a diario, sabemos que para ciertas temáticas de derecho civil, la actualización de la bibliografìa que se cita es casi obligado.

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Al grano: TOP 3 de obras de Derecho Civil parte general.

Vamos en camino inverso:


3) Elementos de Derecho Civil”, de Santos Cifuentes

Lo primero que hay que tener en cuenta de esta obra es su título. Éste, como dice Maite Alvarado en un pasaje de [éste] pequeño gran librito, es el elemento más externo del paratexto.

Cumple tres funciones, a saber: a) identificar la obra, b) designar su contenido y c) atraer al público. Obviamente no todas se dan a la vez —tan sólo la primera es obligatoria— y varía como es imaginable, en tanto se trate de una obra literaria o una obra técnica o científica.

Pero en cuanto a la función b) el título es claro: el autor está diciendo que va a brindar “elementos” de una determinada disciplina. ¿Qué significa? Que el autor aclara que lo que allí se incluye no es todo, sino que por el contrario, brinda de cada uno de los temas, aquello que consideró más importante mencionar.

Por lo general las obras denominada “elementos de” son orientadas a los alumnos. Algunas de ellas muy buenas y prácticas y otras son uno horrendo control-c control-v de trabajos más grandes. Así que a estar atento. En este caso, “Elementos de Derecho Civil. Parte general”, editado por Astrea, se muestra como una obra corta pero muy buena (sólo 490 páginas en un solo tomo). Merece estar en una biblioteca y merece poder tenerse a mano para el estudio de una materia. Personalmente la usé mucho de consulta.

Trata todos los temas centrales: normas, fuentes del derecho, cuestiones de tiempo, abuso del derecho, derechos personalísimos, la persona y sus atributos, incapacidad, personas de existencia ideal, hechos y actos jurídicos, vicios de éstos últimos.

Muchas facultades usan este libro como libro de cabecera, basando toda la cursada en su contenido. Eso es un error. Es un buen libro de consulta y de repaso. Sólo eso.

  • De consulta porque tiene en muchos casos ejemplitos muy prácticos, explicaciones que por su brevedad terminan siendo más claras que textos más complejos y puede ello ser un aspecto muy útil en las vísperas de un examen.
  • Y es un libro de repaso por su brevedad. La brevedad genera peligros, claro. Los temas son tratados con una profundidad medida y acorde a la intención de la obra (recordar el título). Hay temas donde podría profundizarse más y no lo hace; temas hasta diría incompletos y que son ampliamente superados en otras obras.
En suma, un excelente libro para tenerlo cerca al preparar una materia. Muy buenos ejemplos, algunos pasajes sumamente claros y excelente obra para repasar una materia. Es un libro inútil para ser el único soporte bibliográfico sin tener a mano obras mejores si se quiere rendir un examen que tenga una dificultad de media a alta.

Consejo: tenerlo. Pero siempre con algo más.

¿Dónde lo compro? Acá.

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2) “Tratado de Derecho Civil” (dos tomos), Jorge Joaquín Llambías.


Llambías es considerado, con razón, un gran civilista y un autor de referencia para cuanto tema se toque en lo que a derecho civil se refiera. Ha escrito grandes obras en las que se incluyen claro la que acá comentamos, tratado de obligaciones y otras tantas. Ha sido redactor del Anteproyecto de 1954, cuya suerte quedó herida de muerte con la llegada de la Revolución Libertadora.

El libro es un tratado. Eso ya es bueno. El tratado siempre incluye lo básico, algo más que lo básico y lo puntilloso. El tratado tiende a la completitud, si es que ese sustantivo existe (al fin y al cabo en el mundo del derecho inventamos palabras)

Esto a la hora de preparar una materia genera una doble tarea: discriminar qué necesito saber para el examen pero —a su vez— saber aprovechar y tener disponible las explicaciones adicionales que hacen a que un tema pueda ser bien comprendido. Muchas cosas tal vez no se usan al preparar el examen: pero lo bueno es que allí están; por las dudas. Más aun, un tratado es libro de consulta en el ejercicio profesional, es una obra citable, recurrible, consultable. En otras palabras: en materias de derecho civil, van a estirar la mano y buscar a Llambías más de una vez.

Estructura: está dividido en dos tomos. Un primer tomo de Nociones fundamentales y Personas y un segundo tomo de personas jurídicas, bienes, hechos y actos jurídicos.

Hay que tener en cuenta que estamos ante un escritor con una orientación Católica y manifiestamente iusnaturalista (v.gr., la equidad para J.J es “la versión inmediata y directa del derecho natural; el derecho natural interpretado objetivamente por el Juez”.) por lo que deberán tomarse los recaudos necesarios para interpretar algunos de sus pasajes.

El libro, si he de resumirlo, me parece excepcional. Es muy completo: una introducción filosófica y conceptual acerca del “derecho” (lo que el llama las nociones fundamentales) muy claras. Cita opiniones de muchísimos otros autores, los compara, extrae conclusiones, etc.

Ojo al piojo: Claro, Llambías —a la hora de preparar la materia— tiene sus bemoles. En realidad son cuestiones teóricas algo, no sé si desactualizadas, pero sí que obligan a recurrir a otras obras. Van acá un par de ejemplos:

a. Llambías tiene una particualar manera de entender los artículos 32, 33 y 34 a la hora de clasificar el género de personas de existencia ideal, dividiendo dos especies: “personas jurídicas” y lo que el llama “personas de existencia ideal propiamente dichas” (en las que incluye las sociedades civiles, comerciales, simples asociaciones y otras entidades que no requieren autorización estatal). Todos estos temas son motivo de debate doctrinario que, me parece, está mejor tratado y explicado en, por ejemplo, la obra de Rivera (el cual inclusive trata la opinión de Llambías)

b. Llambías es anticausalista. Qué quiero decir: al analizar los elementos de los actos jurídicos J.J se pregunta si la causa es un elemento del acto jurídico. Explica la concepción francesa, la concepción de Ernst y la concepción de Vélez. Es a ésta última a la que se apega el autor, entendiendo que sólo el sujeto, el objeto y la forma son los “verdaderos” elementos constitutivos del acto jurídico. Wups: la causa no está. El estudiante puede quedar a pata en ésta dado que causa es un tema cantado de pregunta de examen. Acá es donde podemos acudir al poderoso chiquitín de Cifuentes quien explica de manera excepcional los conceptos de causa fuente, causa fin objetiva-determinante y causa fin subjetiva (causa motivo).

Recuerdo que le tomé cariño al libro de Cifuentes que mencioné arriba, cuando algo confundido por ésta clasificación de los “tipos de causa” el autor da el ejemplo de una persona que desea que su madre viva junto a ella y poder atenderla de esa manera en su vejez. Para ello la señora compra un departamento vecino al suyo. El vendedor conoce esa circunstancia y la compradora paga un sobreprecio a fin de asegurarse el negocio y obtener tal propiedad. Pero cuando se concreta ese negocio, las partes no sabían que la madre había fallecido previo al acto. Allí Cifuentes explica que la causa fin objetiva es la adquisición del departamento y la causa fin subjetiva (móvil) era la compañía programada de la madre para su cuidado. Así, el acto carecía de causa dado que en el acto la causa no sólo era la “compra” sino también el cambio de vivienda de aquella persona a la cual se quería cuidar en tanto tal extremo había sido exteriorizado en el acto como un elemento integrante de él y que merecía —si bien es discutible— una tutela jurisdiccional.

c. En materia de derechos personalísimos casi de manera asegurada el lector tiene que recurrir a otra obra. Llambías en este caso hace un tratamiento muy reducido bajo el título de Derechos de la Personalidad, que no logra cubrir los contenidos mínimos necesarios para tener una vaga idea de lo que se está hablando. En este sentido, las obras más nuevas hacen tratamientos mucho más completos aprovechando mucho material que ha sido incorporado al bagaje teórico en materia de Derechos Humanos y tratados internacionales en temas que resultan afines.

Resumen: nadie que tenga Llambías ha equivocado de obra. Es un clásico y —lo que es más importante— sigue vigente. Es un gran libro para el ejercicio profesional, para la consulta y para estudiar una materia. No hay manera de errarle. Yo lo tengo ahí en mi biblioteca, intacto pero con mucha ruta de estudio, y lo consulto muy a menudo.

¿Dónde, cómo, cuánto?: acá.

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1) “Instituciones de Derecho Civil. Parte general” (dos tomos), Julio César Rivera.

Éste es el chosen one.

Julio César Rivera tiene un currículum que puede llevar cinco minutos leerlo apresuradamente. Sus libros, su carrera, su estudio, han recibido todo tipo de premios y ha sido reconocido como un gran jurista. Ha sido secretario, juez, camarista, abogado particular, y hasta presidente del centro de estudiantes de su facultad (como alguna vez comentó jocosamente en una charla donde tuve el enorme agrado de escucharlo).

Y, apropósito de lo anterior, es un excelente orador. Puede oírselo dos horas seguidas sin que uno tenga que mirar el reloj o dejar de prestarle atención. Su retórica es ordenada y clara: sabe y mucho. Sin duda. Con él conocí ciertas vueltas crítica a nuestro derecho (es un libertario nato) y con algunos de sus papers conocí el Análisis Económico del Derecho del cual hoy día intento aprender algunas ideas.

Ha escrito de muchísimo: derecho civil parte general, derecho concursal, derecho comercial, y un largo etcétera.

En lo que a su obra respecta, me anticipo a decir que es hoy día y en mí opinión, la obra de cabecera de Civil parte general. Si me preguntan qué obra comprar para preparar Civil Parte General no dudaría un segundo en recomendar la obra de Rivera.

No sólo por su contenido, sino por su filosofía, por su estructura, por su redacción, por su forma, por su claridad y por su vigencia. Es una obra actual de una persona que sigue en la actividad, que sigue escribiendo y sigue produciendo.

Es una obra superadora a las demás y de referencia obligada. Perfectamente utilizable para rendir la materia, para aprobarla bien (les aseguro que al docente no le va a dar igual que se cite a Cifuentes, a Ghersi o que se cite a Rivera) y para aprenderla, que es lo más importante.

Está, al igual que Jay Jay Llambías, estructurada en dos tomos. Todas las críticas que pudieron endilgárseles a las obras anteriores, quedan perfectamente suplidas con este libro.

Tanto en materia de derechos personalísimos, cuyo tratamiento es por demás completo, en materia de persona jurídica, elementos de los actos jurídicos, etc. Más aun, la explicación detallada de los vicios de los actos jurídicos es excelente. Mismo con la teoría de las nulidades para lo cual dejando de lado obras particulares sobre el tema, Rivera hace una explicación más que clara incluyendo la concepción que plasmaría luego en el proyecto del 98 (del cual participó en su redacción).

Esto último no es poca cosa en tanto la teoría de las nulidades no se vuelve a ver ninguna otra materia troncal de la carrera. Se estudiarán las nulidades del derecho de familia con sus particularidades; se estudiarán las nulidades en materia de actos administrativos que también difieren en sus clasificaciones; se estudiarán las nulidades procesales las cuales tienen una base ontológica totalmente distinta, pero en la mayoría de los planes de estudio no se vuelven a estudiar. Ésta obra deja cubierto ese aspecto con casi 100 páginas de información más que clara.

Resumen: la recomiendo antes de cualquier otra obra. Si alguno ha de romper el chanchito para comprarse "el" libro de Derecho Civil parte General, de mi parte le recomiendo a ojos cerrados que vaya con Rivera. No le va a errar.

Cuánto, dónde, a quién: [acá] y [acá]

Disclaimer:

Claro que hay otras obras y muchos otros autores que mencionar. No los ignoro, sino que me parecía correcto mencionar aquellas obras que "usualmente" se nombran como bibliografía en las distintas cátedras. Tal vez haya otra gran obra que yo no conozca y merezca ser recomendada.

Los comments quedan abiertos para quien quiera contar qué libro usó, qué libro recomienda o por qué no coincide con mis apuntes.

Herrar es umano:

Sören marcó que había ciertos errores en el texto. Y vaya que los había. Mi torpe disculpa es dual: esta entrada la escribí cerca de las 2am y el corrector automático de Word para MacOSx realmente apesta (por ejemplo, algunos así que, los tiende a unir en un inexistente asique).
En fin, me disculpo por los typos y por la loca idea de conjugar el verbo "deber" con v corta. DOS VECES ¡Pero por el amor de Dios!.

Agradecimiento y correo de consultas


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Ha sido una grata sorpresa para quienes escribimos este blog (o sea yo), saber que es visitado por unas cuantas personas. No sólo desde Argentina sino también desde distintos puntos de América Latina.

Y como es lógico, siendo el buscador el que hace las veces de intermediario entre el internauta que carga con su duda y el blog que muchas veces tiene algo que se parece a una respuesta, muchos de los visitantes son estudiantes de derecho. Algunos incluso, han tenido la cordialidad de comentar en las entradas, así como también otros tantos han tenido el detalle de enviar alguna felicitación y —por qué no— sus dudas y consultas al mail que publicamos.

Por lo tanto, no solo agradezco a quienes comentaron en el blog y a quienes han enviado su correo, sino que los invito —un poquito copiando a Bovino en ésta entrada— a que me escriban respecto de sus dudas o respecto de aquello en lo que se supone los puedo ayudar.

De la misma manera que Alberto hace su aclaración, yo hago la mía: soy un estudiante, como dice el título, un abogado en grado de tentativa, por lo que me reservo la posibilidad de alegar ignorancia en tal o cual tema.

Si alguna de las dudas se muestra recurrente y común, puede incluso merecer su respuesta en una entrada particular del blog.

Asique ya saben. Pregunten y, si se puede, se responde.

quieroserabogado@gmail.com