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lunes, 18 de enero de 2010

El modelo de decisión judicial de Lorenzetti

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En “Teoría de la decisión judicial - Fundamentos de derecho” [clic], Ricardo Lorenzetti expone, entre otras cosas, un modelo de razonamiento (y por ello, de decisión) judicial. Algo del libro dijimos acá.

Voy a tratar de resumir lo más fielmente las ideas de RL y después hacer algunas observaciones.

Qué dice Lorenzetti.

El razonamiento judicial ha sido discutido intensamente en los últimos diez años y los métodos expuestos —a criterio de RL— no deben ser excluidos, sino complementados; la complejidad es tal que se debe recurrir a todos ellos.

Para ello entiende que debe existir un orden en el razonamiento que se plantea de la siguiente manera: (i) ampliar la deducción de reglas válidas, (ii) controlar ese resultado conforme a los precedentes, al resto del sistema legal y a las consecuencias (iii) si hay problemas, se tratará de un caso difícil y se aplicará la solución basada en principios y (iv), si hubiere [lo que RL llama] paradigmas que definen la solución, deben ser explicados y armonizados.


Sobre el primer paso: la decisión deducida de reglas válidas.

Lorenzetti explica que el “razonamiento deductivo” ha sido el modo característico del razonamiento legal, aunque no es exclusivo ni excluyente. Al método deductivo lo llama “el modelo del juez del estilo Sherlock Holmes” (sic). Si no es posible resolver un caso mediante la deducción, hay que recurrir a la argumentación.

Tiene tres subpasos:

  1. Primero, hay que identificar un conjunto de premisas jurídicas válidas que permitan formular u enunciado normativo general (elemento normativo-premisa mayor). Para esto identifica una norma válida conforme al criterio de jerarquía, especialidad y temporalidad. A ello se le suma su interpretación: esto es, establecer su sentido.
  2. En segundo lugar, hay que delimitar un supuesto de hechos relevante por aplicación de las reglas procesales (elemento fáctico-premisa menor). No cualquier hecho, sino aquél que ha sido probado conforme a las fuentes y medios probatorios admitidos procesalmente.
  3. Deducir la solución del caso a partir de la premisa mayor aplicable a la premisa menor. Lo llama a esto “juicio de calificación”: “el juez analiza los elementos fácticos y su correspondencia con la norma aplicable”.

El método deductivo, explica Lorenzetti, tiene presupuestos ideales, que son la claridad en el lenguaje normativo (ventaja lingüística y económica, que reduce costos de transacción y aumenta la previsibilidad) y la neturalidad moral. Ambos, se sabe, presentan fuertes grietas.

La primera crisis de la deducción surge cuando el lenguaje normativo pasa a ser ambiguo y muestra zonas de penumbra en la interpretación, lo que hace que el intérprete no sólo deba deducir sino optar entre diversas alternativas de interpretación2. La segunda risis surge con los conceptos abiertos (constituciones, tratados, etc.) que no se refieren a un supuesto de hecho especial, con lo cual la deducción tampoco es posible.

A lo anterior, Lorenzetti agrega el problema de la ley injusta (ley que si bien formalmente válida, es materialmente injusta). Para esta injusticia material, que Lorenzetti le da carácter sólo excepcional, utiliza una suerte de regla de reconocimiento hartiana, complementable a su vez con otros criterios diversos.


Sobre el segundo paso: el control de la solución deductiva

En este punto se plantea una triple mirada. Hacia atrás (lo que llama elemento de consistencia) que obliga a mirar hacia el pasado a los precedentes judiciales que establecieron reglas jurídicas para casos con elementos de hecho similares. Las partes, dice, obraron con base en la creencia de que sea regla iba a ser mantenida porque la ley se aplica en base a la previsibilidad e igualdad. Por esta razón, quien quiera apartarse de un precedente, asume la carga de argumentar el cambio.

Luego, debe mirarse hacia arriba, como “elemento de coherencia” para que la solución deducida de las reglas sea coherente con el resto del sistema jurídico, armonizando las reglas.

Finalmente debe mirarse hacia adelante, en un análisis consecuencialista, analizando las consecuencias generales jurídicas, o económico-sociales que puede producir la decisión en el futuro (acá se incluiría algo de law&economics).

Sobre el tercer paso paso: la solución en casos difíciles. Conflictos de reglas y principios

Para RLL el margen delimitativo entre un caso difícil y uno fácil está en la dificultad que impide la aplicación del método deductivo; ello se da en dos casos: no se puede deducir la solución de modo simple de la ley, porque hay dificultades en la determinación de la norma aplicable o su interpretación, o bien porque la ley debe ser dejada de lado por ser inconstitucional (en esto recuerda el criterio de Hart de discrecionalidad e indeterminación normativa, en oposición al criterio de Dworkin de que el juez no decide como quiere, sino que se guía por una ponderación de principios, justificando su decisión en términos de corrección).

Tanto en este paso como –aunque el RL no lo dice— en el anterior, se plantea lo que hay “por fuera” del método deductivo, que recae en lo que es el campo argumentativo.

El autor hace una brevísima referencia a lo que Atienza llama las teorías clásicas de la argumentación (la retórica de Perelman, la tópica de Viehweg) con más alguna cita cita de Alexy y de Neil Mac Cormick (que serían la teoría estándar o actual de la argumentación).

El pobre Toulmin con su lógica informal, que alguna referencia merecía, no es mencionado en este punto.


Sobre el cuarto paso: la solución basada en paradigmas: explicación y armonización

Ex ante a la utilización de las reglas y los principios —guías para razonar correcta y explícitamente— hay lo que Lorenzetti llama “paradigmas” que actúan con anterioridad a la decisión, al punto que las mismas reglas y principios pueden ser aplicados de distinto modo por personas que adhieran a modelos disímiles.

El paradigma, en esa visión, precondiciona la decisión y se comporta como un objetivo a alcanzar por quien toma la decisión. Por ejemplo.: proteger a los débiles (paradigma protectorio), a los excluidos (paradigma del acceso), a los bienes colectivos (paradigma colectivo); organizar a la sociedad (consecuencialista), hacer respetar los procedimientos antes que obtener los fine de cualquier modo (paradigma del estado de derecho).

Los paradigmas no deben ocultarse, dice Lorenzetti, sino que deben exponerse y definir cuáles son los objetivos alcanzar, mostrando cuáles son las tensiones que un paradigma puede tener con otro que le compite. Y luego, deben armonizarse, resolviendo tales tensiones tomando como eje al modelo de la democracia deliberativa. (p.191)

O sea: Lorenzetti propone en este paso reconocer que estas “posiciones previas” que tienen los jueces; aceptar que existen esos precondicionamientos, pero sumándole una cuota de sinceridad: esas convicciones deben hacerse explícitas, y justificárselas. Así, se reconoce que un juez proteccionista va a fallar distinto a un consecuencialista; quien pugna por un acceso universal a los bienes, será permeable a fallar de modo que choque a quien pugna por otro tipo de paradigma.

Los problemas, lógicamente, se dan cuando los paradigmas se aplican de manera ciega. Tal sería el caso en el que un juez tutele, en exceso digamos, un determinado derecho sin medir el costo económico y social de su decisión (exteralidades, so to speak), etc.

Frente a estas problemáticas, Lorenzetti propone que un juez imparcial no debe sustituir las decisiones de las mayorías por sus propias convicciones, sino que debe reforzar los procedimientos para que éstas se expresen. Tiene que tener una suerte de “radar social” (esto es interpretación mía, no lo dice el texto) para captar una suma de “consensos básicos” de la sociedad para quela vida común sea posible y no los sustituye por sus propias apreciaciones.

Debe, además, armonizar los diferentes paradigmas y tomar lo mejor de cada uno, examinando los costos y los beneficios de cada uno. Por sobre los principios y valores en tensión, hay un “meta valor” que es el pluralismo (ergo, la existencia misma de muchos principios y valores, y el hecho de que ello en sí sea valioso).

Finalmente, en un pasaje ciertamente rawlsiano, agrega que el juez debe utilizar como argumentos básicos las razones que se darían recíprocamente dos personas que dialogan para ponerse de acuerdo y buscan elementos de consenso, siempre que exista una situación igualitaria, libre de coacciones, igual capacidad. Una suerte de posición original justificativa rawlsiana, como criterio de elección argumentativa (idea que, lástima, no desarrolla en mayor profundidad).

En más o en menos, así expone su modelo. Muy interesante por cierto y mucho más detallado de lo que yo lo puedo parafrasear. Todo dejo de incoherencia en la paráfrasis de lo que propone el autor, se me debe imputar directamente a mi, demás decirlo. Traté de ser lo más fiel posible al texto.

En una entrada siguiente, voy a exponer algunas reflexiones que se me vinieron a la cabeza cuando leía esta parte de su obra. Serán la suma coherente y ordenada de mis anotaciones en lapicito que hago a los márgenes del libro; infaltables.

La sigo en la próxima.


© La imagen pertenece a la tira "Batu", del dibujante Tute.

martes, 12 de enero de 2010

Nuevamente honrados

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Mucha felicidad nos da saber que estamos nominados para mejor blawg del año y alguna de nuestras entradas están nominadas como de las mejores del año. Todos los detalles, vía blawggersinternacionales, por acá.

Desde ya, insistimos, no merecemos ganarlo. El staff unipersonal de QsA ha realizado su voto a quien espera que gane merecidamente.

Ello no obsta a que nos sintamos felices y agradezcamos la honra de estar en esa lista.

Nos pusimos tan felices como cuando Peter Griffin escucha después de tanto tiempo "Surfin´ Bird" de los Trashmen:

click en la imagen para el video.