Recent Posts

sábado, 11 de septiembre de 2010

Poderoso el chiquitín. Cuatro pequeños grandes textos.

.
Los autores que estudian el fenómeno normativo (algunos reemplazarían ésto anterior por "la filosofía del derecho"), no suelen escribir las monumentales obras multitomo que sí les fascina a los dogmáticos. Por el contrario, miro mi biblioteca y lo que pueden ser obras "clásicas" del pensamiento jurídico contemporáneo, son relativamente breves.

Ello tiene su razón de ser, claro. La extensión de los libros de la dogmática jurídica a veces está justificada por abarcar entramados normativos muy amplios (v.gr. "los derechos reales", "los contratos", etc.) cuyos comentarios requieren también de amplio espacio. Aunque no debemos mentirnos, esa aparente extensión en muchos casos está reducida a un gran portentaje de citología extrema, otro tanto de ejércitos de jurisprudencia (a veces siquiera analizada), y un no tan amplio porcentaje de contenido novedoso. La extensión no siempre es directamente proporcional a la calidad y novedad de su contenido en lo que hace a la dogmática. Mucho negocio editorial por allí, supongo.

Pero volviendo, en este momento nos interesan no los que escriben sobre cómo resolver cuestiones del derecho vigente, mal [¿o bien?] llamados "dogmáticos", sino aquellos que reflexionan sobre "el derecho" como fenómeno normativo particular, a los cuales les podría llegar a caber el mote de "filósofos del derecho". Siempre los segundos son más interesantes que los primeros. Al menos para mí.

Como nuestro público incluye muchos estudiantes, que cursan en Universidades en las cuales la reflexión sobre el derecho está relegada a materias "fáciles" o "que no sirven", y en parte respondiendo sus consultas por mail, me propongo recomendar un puñado de libros muy originales, novedosos, relevantes, clásicos y —por sobre todo— muy breves. Breves de que se leen en media hora; realmente breves. El criterio no debe ser malentendido: no son recomendables porque son breves, sino que su brevedad es solo una nota de color que agrega aun más a su valor de contenido. Son, además, clásicos, de muy fácil lectura y hechos para reflexionar.

La idea me parece buena, porque el estudiante no siempre tiene tiempo de leer mucho, o a veces tiene fiaca, a veces está cansado. Incluso más: el estudiante puede encontrar en éstos textos, material que nunca le será dado en clase, puesto que precisamente pone en jaque aquello que se le está explicando y los materiales de lectura que se le brinda para estudiar. Es el caso de los textos de Ross, de Bulygin, y también de Carrió.

Muchos de ellos no nacieron —como se verá— con vocación de ser libros ni ser impresos en formato similar, sino más bien de artículo de revista o de librillo manual. Son baratos y fáciles de conseguir. En definitiva, son un golaso. Hago un breve sumario de cuáles son y de qué tratan.

Aclaraciones: (1) el orden en que son expuestos no hace a su importancia ni tiene significado alguno; (2) soy muy malo haciendo reseñas bibliográficas. Sepan disculpar, (3) si no se entendió el título, ver acá.


1) "El caso de los exploradores de cavernas" de Lon L. Fuller.


Nos situamos en el Condado de Stowfield en el año 4300. Cinco miembros de una Sociedad Espeleológica —que se dedicaban afanosamente a explorar cavernas— quedaron atrapados en una de ellas cuya única vía de salida quedó tapada como consecuencia de una abrupta avalancha. Las tareas de rescate se iniciaron de inmediato pero la tarea resultó más compleja de lo que parecía: recién treinta y dos días después habrían de salir.

Sin embargo algo ocurrió durante el tiempo que permanecieron encerrados. Los exploradores no tenían suficientes provisiones para sobrevivir a la tarea de rescate pero sí tenían un equipo inalámbrico para comunicarse con el exterior. Por ese medio y a consulta de los infortunados, un médico les explicó que con los víberes que tenían y los tiempos del rescate, pocas chances había de sobrevivir. El jefe de la comisión de exploradores —Roger Whetmore— hizo una segunda pregunta: ¿era acaso posible mantenerse con vida diez días más si uno de los exploradores era comido por el resto? Nadie del exterior quiso contestar, y nada más se supo de los exploradores hasta el día en que fueron rescatados.

Cuando llegó el día en que pudo abrirse paso una salida para los exploradores, el personal del equipo de rescate tuvo una fatal sorpresa: Roger Whetmore, aquél que había dado a consulta los efectos de que uno de los miembros sea devorado por los restantes, había sido asesinado y comido por sus compañeros.

¿Qué pasó? ¿Por qué fue asesinado? Ah, no sé. Habrá que leer el librito. En este evitamos el spoiler. Lo que hace Fuller en "El caso de los exploradores de cavernas" es la transcripción de la sentencia de la Suprema Corte de Newgarth que definiría el futuro de los cuatro exploradores acusados de dar muerte a Whetmore.

Se transcriben los votos del presidente Truepenny, los ministros Foster, Tatting, Keen y Handy, los que evidencian una maravillosa multiplicidad de miradas a un caso extremo, pero posible (y eso que no quiero tocar posibles escenarios con tragedias de países vecinos, para no ser mala leche).

Lo de Fuller es "ensayo jurídico, de naturaleza tan poco convencional" que "llegará a ser clásico. Es una pequeña obra maestra; cada nueva lectura descubre nuevas sutilezas", tal como decía Genaro Carrió en 1961 en su nota preliminar a la edición argentina. Y un poco que tuvo razón.

Fuller fue un jurista estadounidense, que terminó sus años como profesor de la Universidad de Harvard. Este trabajo fue originalmente publicada en la Harvard Law Review de 1949 y es una obrita —creo yo— imperdible, con mucho para aprender y discutir. Llame ya.


2) "Tû-Tû" de Alf Ross.

En una isla del Pacífico Sud, habita una tribu muy primitiva y que ha sido objeto de estudio de un antropólogo llamado Eidan. Según Eidan, hay una serie de casos (que Ross luego pensará en términos de meros hechos condicionantes, como ser si un hombre se encuentra con su suegra, o si se mata a un animal tótem, o si alguno ingiere comida preparada para el jefe) que si se dan, surge lo que es denominado "Tû-Tû", y se generan una serie de consecuencias.

Se trata de un término que no obstante la concepción mágica que le asigna la tribu, no tiene en verdad significado alguno. No existe algo que se llame Tû-Tû; no es una realidad, sino sólo una convención lingüística con una quizás justificable utilidad. Tû-Tû aparece tanto enunciados que describen una realidad, como aquellos que prescriben una consecuencia determinada. Así, la idea de que alguien está Tû-Tû implica una distinción entre un estado de cosas (aquellos hechos condicionantes mencionados arriba, como ser que alguien se comió la comida del jefe), y la consecuencia que la norma válida de la tribu obliga a realizar: en este caso, que debe someterse una ceremonia de purificación.

A medida que pasan las páginas, el autor insiste en su idea y se da a entender con claridad. "Tû-Tû" nada significa ni nada refiere, pero la idea de que "el autor de este blog está Tû-Tû" sí significa un estado de cosas —o hecho condicionante— de que me comí la comida del jefe, y una consecuencia normativa, que informa que debo someterme a un proceso de purificación; ambos elementos verificables empiricamente.

Y no pasan demasiadas páginas hasta que el autor invita al lector a llevar ésta alegoría al plano del derecho, y a expresiones modernas como "derecho subjetivo" o "propiedad" o "deber". ¿Existe acaso la propiedad? ¿Existe acaso el derecho subjetivo como tal? ¿Es el derecho subjetivo un poder místico e invisible para poder cobrarnos del otro nuestro objeto de interés o es acaso solamente el nomen juris curioso que se le da a la unión entre un hecho jurídico condicionante y una consecuencia jurídica condicionada? ¿Qué diferencias existen entre el término "Tû-Tû" y "Propiedad"? Pareciera ser que el lenguaje jurídico está, en su mayoría, repleto de términos al estilo Tû-Tû. Esa es la tesis de Ross. La defiende y se da a entender muy bien y con mucho ingenio.

Alf Ross fue un filósofo danés clave del siglo XX (en las facultades lo incluimos en lo que Nino titula el "realismo escandinavo moderado") y publicó originalmente este trabajo en una revista jurídica local, en 1951.


3) "La naturaleza jurídica de la letra de cambio" de Eugenio Bulygin.

¿WTF? No, tranquilo. No es un libro de derecho cambiario. O sí lo es ¿y tal vez el mejor?.

Eugenio Bulygin ataca con altura las míticas naturalezas jurídicas que tanto se buscan en la dogmática jurídica. Para hacerlo, se mete en una de las más curiosas: la fuente de la obligación cambiaria, o dicho de ota manera, la naturaleza jurídica de la letra de cambio.

El lector seguramente encuentre una evidente influencia tanto de forma como de contenido con "Tû-Tû", de Alf Ross, ya que se iniste al definir "obligación", "obligación cambiaria" y "fuente" en que los términos jurídicos no son más que convenciones lingüísticas que no designan nada nuevo que haya que descubrir o investigar, sino que simplemente enlazan de manera más o menos práctica un cúmulo de hechos condicionantes con sus correlativas consecuencias condicionadas, y que la norma se encarga de prescribir. Así entendida la "obligación", basta pensar a la "obligación cambiaria" como una de ellas, pero en cuyos hechos condicionantes no se incluyen elementos subjetivos o psicológicos (el hecho condicionante es que firmó y nada más; y no que firmó sin violencia, error u otro fenómeno que afecte su voluntad).

Bulygin cierra su ensayo analizando las teorías comercialistas más en boga en aquél entonces. Y si bien imagino que ahora esos autores son clásicos o prehistóricos, las críticas que se les opone pueden ser perfectamente asignadas a un Legón o un Gomez Leo en la actualidad. He cursado derecho cambiario; y más de una vez he tenido las ganas de esperar al final de la clase, y regalarle una copia de esta obrita al profesor. Nunca me animé.

Súper recomendado.


4) "Cómo fundar un recurso". De Genaro Carrió.

De esta obrita ya hablamos acá. La edita Abeledo Perrot; de seguro, a un precio injustificadamente alto.

El título completo es "Cómo fundar un recurso. Nuevos consejos elementales para abogados jóvenes". Es un título entrador, primo hermano de otro, "Cómo estudiar y cómo argumentar un caso. Consejos elementales para abogados jóvenes". Probablemente todo lo que se diga para éste librito, sea transferible al segundo.

En aquella otra entrada había explicado que este libro no es tanto [o sólo] un catálogo de do y dont´s para que los recibidos puedan recurrir bien. Es eso, y algo más. Tiene, de fondo —y si se lo mira bien—, una concepción del derecho, y de la praxis del derecho muy particular. Carrió toma lo justo y necesario de las ideas del realismo anglosajón y las utiliza para bajar al abogado de la teoría dura del derecho procesal llevándolo al plano de "aquello lo que los los libros no te dicen". Abandona las ficciones del juez-que-resuelve-todo o del juez-probo-que-sabe-el-derecho y aterriza en el terreno de la realidad humana inserta en la práctica jurisdiccional, con sus virtudes y sus crudos defectos.

Es un libro pensado para la praxis abogadil pero también muy bueno para el estudiante que sólo tuvo contacto con la dogmática procesal sin que ningún docente le acerque escritos de expresión de agravios o le permita hacer trabajos prácticos de corte argumentativo. Puede ir ya imaginándose cómo es ejercer la profesión y, en particular, intentar modificar lo dicho por un juez.

Carrió deja de lado las pesadas y repetidas catequesis teóricas sobre recursos (que sí repiten otros autores vivos y que intentaron sacar similes libritos con nombres muy parecidos); abandona las citas legales, e ideas de manual de derecho procesal, y pasa al derecho vivo, con citas de Holmes bien hechas y criterios de práctica real judicial bien argumentada. El humor del juez, su carácter, sus tiempos, cómo percibirlos, como aprovechar sus virtudes y minimizar los costos de sus defectos. Todo eso con una redacción tan cómoda y canchera como adelantada para su época y categoría (hablamos de una de las mentes más brillantes de la filosofía del derecho y ex ministro de Corte). Adelanto, es un autor entrador. De la misma manera que explica a Dworkin con la ley de la ventaja del fútbol en "Notas...", acá explica la práctica recursiva sin acudir a la teoría, sino a consejos prácticos y realizables.

Además de esa mirada realista del derecho, Carrió tiene una muy copada concepción argumentativa de la defensa de derechos en el litigio (defensa que se acentúa en instancias recursivas como las que trata en ésta obra, donde se ataca o defiende lo dicho por un juez para que él mismo, u otro de jerarquía superior, modifique o confirme el contenido de la resolución). Eso lo aleja de los lógicos y lo acerca seguramente más a las teorías de la argumentación, sobre todo en su mirada dialéctica y retórica, como la de Perelman.

Y va más allá. Como dije, plantea estrategias de argumentación, consejos prácticos, reales, y muy efectivos (v.gr. insistiéndole al abogado que sea breve, "puesto que la brevedad es el manjar de los jueces", frase muy cierta y que ha de mercer la aprobación de cualquier despachante o auxiliar letrado que asista a un juez).

En fin, una obrita muy práctica que ayuda mucho a quienes ya deben litigar, pero que pone en tierra a quienes estudian la práctica judicial sólo desde el plano teórico de la dogmática procesal que se reproduce en las aulas. Se lee muy fácil y es muy corto. Como dice un amigo, va como piña.

*

¿Y dónde consigo estos libros?

El de Alf Ross, acá (aunque en google está dando vueltas); el de Carrió acá; el de Fuller acá(también, en google está) y el de Bulygin probablemente haya que buscar un poco más en los usados o fotocopiarlo de alguna biblioteca. Por lo que veo, ya no se edita.

.