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viernes, 7 de octubre de 2011

Derecho Privado Bagatelar: apuestas entre amigos

En este blog dijimos que la enseñanza del derecho privado (en especial el civil) debería plantearse en términos prismáticos. El objetivo debe ser que todas las categorías jurídicas que se enseñan en los cursos de Derecho Civil deben dar forma a un “prisma” que permita al alumno percibir una determinada realidad, aprehenderla, y descomponerla en sus diversas significaciones jurídicas, tal como aquél instrumento óptico permite refractar y descomponer a la luz en los distintos colores que la componen.

Por eso planteamos ejercicios simples que incluimos en lo que dimos en llamar "derecho privado bagatelar": tomar situaciones cotidianas y proyectarlas a través del prisma de los conceptos jurídicos. El resultado es sin duda es interesante y un buen método de estudio.

Vamos con otro caso.

Te apuesto que...

Es muy común que en alguna reunión de amigos usemos fórmulas como las que siguen:

1) «“Apostemos X a que Y”» donde X consiste en la entrega de una suma de dinero, la realización de una determinada conducta (por lo general humillante) o la entrega de un objeto de valor, e “Y” es un hecho o acontecimiento incierto.

  • Por ejemplo: Juan, hincha de Boca, le dice a Pedro, fanático de Vélez: “apostemos cincuenta pesos a que el domingo que viene Boca legana el partido a Vélez” y Pedro responde con un “Dale”.

2) «Te juego X a que Y». En este caso X también consiste en una conducta (entregar algún valor, dinerario o no) pero “Y” viene a ser una determinada competencia de destreza física o intelectual.

  • Por ejemplo: Juan le dice a Pedro “Te juego cinco pesos a que hago más jueguitos con la pelota que vos”, y Pedro responde “¡Dale!”.

3) «“Te apuesto “X” a que “Y”» donde las variables tienen igual significado pero en este caso es el sujeto que emite la frase se sumerge gratuitamente bajo el álea de realizar la conducta X en caso de ocurrir el hecho Y. Los terceros (o, en particular, el receptor de la frase) es un mero beneficiario de la conducta que eventualmente deba cumplirse.

  • Por ejemplo: Juan le dice a Pedro “Te apuesto una cerveza a que este parcial no lo apruebo” y Pedro responde con un “Dale, pero igual seguro aprobás, llorón”.
La pregunta es: estas boludeces que uno dice cotidianamente, ¿tienen relevancia jurídica? ¿Pueden, eventualmente, conferir acción judicial para su cobro?.

Las respuestas son: a la primera; depende en la segunda.


¿Hay contrato?

Por ajeno que parezca al derecho a todas estas trivialidades, lo cierto es que con cada “dale” de Pedro se materializó —ya veremos si en todos o en alguno de los ejemplos— un acto jurídico. Más precisamente un contrato. Los contratos son actos jurídicos a través de los cuales dos o más personas (o partes) exteriorizan una voluntad común para regular una relación jurídica patrimonial en cuyo seno se configuran derechos y obligaciones para alguna de ellas o para ambas (Art. 944, 1137 del Código Civil).

El Código Civil es el eje troncal de la legislación privada: las reglas que rigen las relaciones personales y patrimoniales entre las personas. El llamado derecho común, el cotidiano. No es raro entonces que regule también la diversión (en el caso: la timba), y lo hace dentro de lo que se dan en llamar los "contratos aleatorios".


El álea. Los contratos aleatorios.

Dentro de los muchos tipos de contratos, los llamados “a título oneroso” (en oposición a los contratos a título gratuito), son aquellos en los cuales las ventajas que se procuran a una de las partes no le son dadas a la otra, sino por una contraprestación que ella le ha hecho o que se obliga a hacerle. López de Zavalía lo dice en una respuesta para poner en el examen: en el contrato oneroso la ventaja de uno se explica por el sacrificio del otro. En llano, uno de los sujetos hace o dá algo para que el otro también haga o dé algo; como en una compraventa: uno le da el dinero al kioskero porque espera que nos de el alfajor. En los gratuitos, en cambio, una de las partes dá o hace por mera liberalidad. Como ocurre con la donación: el kioskero que nos regala un alfajor sin esperar de nuestra parte nada a cambio.

Los contratos onerosos, además, son conmutativos cuando las ventajas que se procuran las partes contratantes son ciertas y están determinadas en forma precisa; en cambio —y yendo a lo que nos interesa— los contratos aleatorios son aquellos en los que las ventajas económicas de una de las partes o de ambas no está determinada en forma precisa sino que depende de un acontecimiento incierto (Art. 2051 del Código Civil). Ese hecho incierto o aleatorio puede depender de la suerte, del mero azar o incluso —como veremos con el juego— de la habilidad física o intelectual de los participantes. La clave, en cualquier caso, es que las partes no puedan saber de antemano el resultado de lo que sea sobre lo que se juegue o apueste (y de lo que depende, además, el nacimiento de la acreencia del ganador y de la obligación del perdedor).

A no confundir: no es un contrato condicional. El acontecimiento incierto (álea) no define la vida misma del contrato (al punto de pensar «si el hecho ocurre el contrato no existió») sino sólo las ventajas económicas que obtiene una u otra parte. Nadie diría que por haber perdido una apuesta, la apuesta nunca existió. Existió, pero la perdí, y —precisamente— es por ello que tengo que pagar.

Típico caso de contratos aleatorios: el juego y la apuesta.

Todo lo anterior viene a cuento de que los diálogos cotidianos que comentamos pueden ser enmarcados dentro de los contratos de juego y apuesta, los cuales tienen una regulación específica en los artículos 2052 a 2067 del Código Civil. Técnicamente son contratos distintos, pero veremos que las diferencias son menores y el régimen legal que les cabe es exactamente el mismo.

¿En qué consiste el juego y en qué consiste la apuesta? El art. 2053 de C.C. dice que la apuesta ocurre cuando dos personas que son de una opinión contraria sobre cualquier materia, convienen que aquella cuya opinión resulte fundada, recibirá de la otra una suma de dinero o cualquier otro objeto determinado. El juego, dice el art. 2052, tiene lugar cuando dos o más personas entregándose al juego se obliguen a pagar a la que ganare una suma de dinero, u otro objeto determinado.

Lo primero que podemos decir es que tanto la apuesta y el juego son contratos aleatorios, en tanto las ventajas o pérdidas para las partes depende de un acontecimiento incierto. Pero la diferencia radica justamente en el tipo de acontecimiento: el carácter fundado de una opinión, en el caso de la apuesta; y el hecho de haber ganado el juego de que se trate, en el contrato de juego.

Fácil es advertir que en la apuesta la actitud de las partes es pasiva, puesto que nada pueden hacer para definir el acaecimiento del hecho incierto (si aposté sobre la fecha en que murió San Martín, basta ir y corroborar en un libro de historia el dato que ignoramos, pero nada puedo hacer para cambiar un hecho pasado), en tanto que el juego es precisamente lo contrario: su actitud es activa y es de su capacidad y talento que depende ser o no ganador (v.gr. el caso de hacer jueguitos con la pelota).

  • En más ejemplos: quienes juegan un partido de fútbol (los jugadores) pueden apostar dinero sobre el resultado (se trataría de un contrato de juego dado que el hecho incierto depende de su talento, destreza y habilidad) en tanto los espectadores pueden apostar (ahora sí: apostar en tanto contrato) de que va a ganar tal o cual equipo, hecho incierto completamente ajeno a su voluntad (más que gritar por uno u otro equipo, mucho no pueden hacer). Es decir, éstos últimos opinan (apuestan) sobre el resultado de un juego que, a su vez, puede ser objeto de un contrato de juego entre sus jugadores.

Aclaramos que cuando al hablar de apuesta se habla de “opinión fundada” debe entenderse en sentido laxo, como una proposición que en virtud de un acontecimiento incierto se corrobora o se niega, extrayéndose de allí el “resultado” de lo acordado (por ejemplo, el resultado de una elección presidencial corroborará si era “fundada” la opinión de quien apostó que iba a ganar un cantidado en praticular y era “infundada” la opinión de quien apostó por otro que no resultó triunfante).

¿Qué se puede apostar o jugar? Una cosa es qué se apuesta, y otra sobre qué se apuesta. En cuanto al "qué", tanto el art. 2052, como el 2053 hablan de una suma de dinero u otro objeto determinado. Es decir, quedan excluidas las obligaciones de hacer y de no hacer (no podríamos someter al perdedor de la apuesta a un baile humillante o a que no emita palabra por una semana). Sólo obligaciones de dar: sean de dar sumas de dinero (art. 616 y ss. del C.C.), o de otro objeto determinado (art. 574 y ss del C.C:).

En lo que refiere a sobre qué se apuesta (es decir, sobre qué se opina, o qué juego se juega) el tema es más complejo. En los hechos —va de suyo— se puede apostar o jugar sobre cualquier cosa (al decir qué se puede o no se puede hacer, no hablamos en términos físicos sino jurídicos: qué efectos les asigna la ley a esas conductas que o bien permite, o bien prohíbe). En rigor, al legislador no le dio igual el contenido de la apuesta o del juego por lo que distinguió entre juegos o apuestas que permite, otros que tolera y otros que directamente los prohibe. Ya veremos de qué manera lo hace.

¿Hay que hacerlo por escrito? No todo contrato debe ser escrito para que exista como tal; salvo que esa sea una formalidad solemne absoluta que requiera la ley. El contrato de apuesta y de juego son ambos contratos no formales y consensuales. Es decir, el diálogo mismo entre las partes que evidencie que entre son capaces de contratar y han exteriorizado su voluntad de hacerlo acordando el contenido de la relación que los habrá de vincular, es suficiente para que exista como tal. Y es no formal puesto que —a diferencia de los contratos formales— no es necesario sentarse a escribirlo en un papel o instrumentarlo de alguna otra forma en particular; ello con independencia del beneficio probatorio que redactarlo por escrito puede tener si quisiésemos ir luego a juicio (y si es ello acaso posible).

¿Cuál es cuál?

Ahora que sabemos más o menos qué es un contrato de apuesta y de juego podemos ver si los ejemplos coinciden o no con su definición.

En el primer caso, Juan apostó $50 a que el domingo que viene Boca le gana a Vélez. Pedro aceptó a viva voz. Evidentemente el primer ejemplo es un contrato de apuesta en tanto las partes tienen un disenso de opinión respecto de un acontecimiento incierto sobre el cual no tienen influencia alguna (que gane uno u otro equipo). El álea está sin duda presente puesto que hasta el momento del partido —más allá de la confianza que tengan o lo que informen las estadísticas— ninguno de los dos sabe en forma precisa quién ganará, y consecuentemente si le corresponde o no cobrar los $50 de su contraparte.

El equipo técnico de QsA logró graficar la relación:

En la apuesta, las partes tienen un rol pasivo. El acaecimiento del hecho incierto en nada depende de ellos.


En el segundo caso, Juan apostó cinco pesos a que hacía más jueguitos con la pelota que Pedro, quien también aceptó el desafío. Se trata de un contrato de juego, que depende de un evento aleatorio pero a la vez ligado a una competencia cuyo fundamento radica en la habilidad de las partes. Es decir, ellos tienen una actitud activa respecto del acaecimiento del hecho. El que gana la competencia, se hace acreedor de la prestación acordada en el contrato. De nuevo, por seguro que estén sobre sus talentos, no deja de existir un álea (o riesgo, aunque si nos ponemos quisquillosos, no es lo mismo) sobre quién va a ganar y hacerse acreedor de los cinco pesos.

En el juego, a diferencia de la apuesta, la ocurrencia del hecho incierto depende de la actividad (y habilidad) de las partes.


En el último caso, no tenemos ninguno de los dos contratos: ni una apuesta, ni un juego por la sencilla razón de que el contrato no es bilateral (característica esencial de los contratos lúdicos). En el ejemplo (3) no hay obligaciones recíprocas para Juan y para Pedro. Juan se obligó a sí mismo por mero placer, tal vez para generarse a sí mismo un desafío y condicionando la prestación (comprarle una cerveza a Pedro) a un hecho incierto cuya ocurrencia depende tanto de la capacidad de estudio de Juan como de la corrección del examen (lo que dificultaría aun más, llegado el caso, indagar si es un juego o una apuesta). En lo que más importa: Pedro nada tiene para perder, y consecuentemente, nada puede reclamar, por lo que no es ni uno ni otro de los contratos analizados.

Uno podría pensar (aunque es discutible) en una donación sometida a una condición suspensiva (art. 545 y ss. del C.C.), pero como tal requeriría de que la cosa mueble (cerveza) esté actualmente en el patrimonio del donante (que la haya comprado Juan y la tenga en su heladera). Juan se obligó a una cerveza que, presumimos, no la tiene en su patrimonio sino que debe ir a comprarla o pensaba disfrutarla en un bar de la zona. El art. 1800 del Cód. Civ., a los fines de evitar pródigos que regalan lo que no tienen, veda toda posibilidad que se puedan donar cosas futuras.

Acciones judiciales


Imaginemos que Juan perdió tanto en la apuesta (ejemplo 1) como en el juego (ejemplo 2). La pregunta obligada es: ¿Pedro puede iniciarle juicio a Juan?.

Dado que la entrada quedó algo extensa, en un par de días vemos la respuesta. Adelantamos que Pedro, en algunos casos, puede iniciarle tranquilamente un juicio a Juan para cobrarse su dinero.

Lo que es seguro es que a partir de que le notifiquen la demanda, la amistad ya no será la misma.

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domingo, 7 de agosto de 2011

La universidad dentro de la universidad

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Esas cosas que antes de entrar a la facultad nos hubiera gustado leer. Y luego de graduados, nos hubiera gustado escribir.

Para quienes nos han preguntado por algún consejo para transitar por la carrera, les ofrezco este maravilloso pasaje que no me pertenece:

Si la universidad en que entras te decepciona, como ocurrirá si eres una persona que piensa con claridad y por sí misma, toma nota de que por debajo del gris ambiente dominante suele haber una universidad dentro de la universidad. Está construida por estudiantes que no se conforman y tratan de aprender realmente, por algunos profesores que están dispuestos a enseñar y aprender y a contarte tanto lo que saben como qué no saben, por actividades de naturaleza cultural que no siempre aparecen en los programas oficiales de estudio. Esa universidad interior cuenta también con las bibliotecas donde cada uno trabaja en solitario; con compañeros con los que se trabaja realmente en común. Lo mejor que puedo aconsejarte, ahora que empiezas, es que recuerdes siempre que trabajas para ti mismo (no para satisfacer a tu familia o a tus profesores), y también que busques esa universidad escondida y que formes en seguida parte de ella.

Juan Ramón Capella. "El aprendizaje del aprendizaje. Una introducción al estudio del Derecho". Madrid:  Trotta. 2009; p. 24.


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domingo, 17 de julio de 2011

Y un día me recibí de abogado.

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Rocky también está feliz.
Finalmente, un 15 de julio de 2011 terminé la carrera de "Abogacía" en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

Fueron 5 años y cuatro meses, para ser exacto.

No quiero decir que “soy abogado”. No sólo para evitar que algún fiscal actúe de oficio en los términos del 247 segundo párrafo del código penal, sino porque —en rigor— ahora debo esperar el trámite del título universitario; más luego hacer la jura en el Colegio de Abogados de mi ciudad, y completar algunos cuantos formularios por aquí y por allá (la tortuga de Mafalda).

Digo más: estoy legalmente imposibilitado de ejercer la abogacía.

Es que el art. 3 inciso “d” de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires dice que trabajar en el Poder Judicial es un supuesto de incompatibilidad absoluta con el ejercicio de la abogacía, lo cual es bastante lógico y previsible ya que no se puede estar de los dos lados del mostrador. Sin embargo —dice el art. 5—  puedo litigar “en causa propia o de mi cónyuge, padres e hijos, pudiendo devengar honorarios, con arreglo a las leyes, cuando hubiese condenación en costas a la parte contraria”. Mis hermanos, entonces, que se consigan su propio abogado. Puedo abogar por mis propios líos y los de mis padres e hijos.


Ya algo había comentado en otras entradas de que mientras cursaba la carrera descubrí que no me interesa mucho “ser abogado”. La administración de justicia y el estudio de algunos aspectos específicos del fenómeno jurídico me ha llamado más la atención que litigar por intereses ajenos. Las razones y los nexos causales de tales preferencias, quedan para otro momento. Ni yo los tengo muy claros aún.

Me han comentado vía twitter a propósito del nombre del blog; era una suerte de condición resolutoria que ahora ya está cumplida. Pero tal como explicamos acá, lo vamos a dejar y el blog va a seguir.

En fin, voy a ir haciendo un sumario en números y curiosidades de mi paso por la carrera de grado.


La carrera:

Inscripción: Me anoté en el final del año 2005. El trámite fue muy sencillo y lo hice contento. Es mi segunda carrera y aun tenía muchas ganas de estudiar.

Comienzo: la primera vez que ingresé a un aula fue sobre finales de marzo de 2006, año en que comencé oficialmente las cursadas. Llegué tarde y me olvidé de cerrar la puerta cuando entré. Me llamaron la atención por ambas cosas. Todo mal. Esa profesora, hoy día, es mi amiga y fue quien primero me llamó a participar de un seminario de lectura, a un grupo de investigación y más luego a ser ayudante alumno en una de sus materias.

Materiales de estudio: llevaba un cuaderno Rivadavia con unos números enormes de colores como portada y un par de bics trazo grueso. Trataba de tomar nota de todo. Después me acostumbré y fui más selectivo. Me amigué rápidamente con los programas de las materias. A la mitad de la carrera ya cambié definitivamente por mi Macbook blanquita de 13". Era el único que llevaba notebook a la facultad y me miraban raro. Hoy ya es más común.

La materia que más odié cursar, rendir y estudiar: Derecho de Familia.

La materia que más me gustó: probablemente la parte general de Derecho Penal, Teoría General del Derecho y los dos primeros civiles: parte general y obligaciones.

Tiempo total: 5 años y un cuatrimestre.

Cursos por cuatrimestre: En promedio tres. Hacía cuatro cuando sumaba un seminario e hice una en algún cuatrimestre por razones personales. Pero casi siempre tres.

Trabajo: Trabajé durante toda la carrera. Di clases de música los primeros dos años y medio. Luego, a partir de la mitad de la carrera, ingresé al Poder Judicial, donde actualmente trabajo. Como todos, pasante, trabajando gratarola y luego esperando ser nombrado. Lo de siempre.

Materias libres: sí. Di tres cursos libres. Lógica jurídica, Sociología y Filosofía del Derecho.

Exámenes rendidos. Contando a cada materia libre como un único final y sin contar materias donde las evaluaciones consistían en trabajos prácticos integrales, rendí un total de 61 exámenes. De todos ellos, 42 fueron escritos y 19 fueron orales. En la generalidad de los cursos hubo dos parciales.

Siempre preferí rendir oral. Escribo muy lento y me llevo mejor con la parla que con la pluma.

Los porcentajes son claros. Y eso que me anoté preferentemente en cursos donde los exámenes fuesen orales. En la generalidad de las materias siguen dando prioridad a la evaluación escrita por sobre la oral.

Primera y última: empecé conjuntamente con Teoría General del Derecho y Derecho político en el año 2006 y me recibí rindiendo Derecho Internacional Privado y la Práctica Procesal Penal.

Recuperatorios: Por suerte, de los 61 exámenes que rendí, sólo tuve un único traspié. Únicamente en un examen de Derecho Internacional Público. Fui con poca preparación y me preguntaron la declaración del presidente de la Conferencia de Canberra de 1980 (en cuyo seno se dio forma a uno de los acuerdos que forman el Sistema del Tratado Antártico: la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos de Canberra 1980) y que refería a las islas Kerguelén y Crozet,  pertenecientes a Francia. Jamás había leído nada sobre esa declaración (estaba en mi desafortunada lista de "ya fue, esto no lo van a tomar"), por lo que saludé y me fui a almorzar. En el recuperatorio repunté explicando todo el fallo de las pasteras, entre otros temas.

Promedio final: sin haber aplazado ninguna materia, el promedio me quedó estanco en 8,34 .

Es curioso ver la evolución:
Arrancamos a todo trapo en un falso promedio de nueve. Bajamos a la realidad, mejoramos un poco y luego al comenzar a trabajar en el Poder Judicial el tiempo escaseó y bajamos un poco. Al final, subimos y quedamos en un muy digno ocho con treinta y cuatro.

El resultado final: con algún kilo demás producto del maldito sedentarismo y con un feo olor proveniente de una mezcla de cuyos componentes prefiero no saber nada.



Ahora, a festejar y seguir estudiando.

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viernes, 8 de julio de 2011

Tres prácticas estúpidas en la docencia del derecho

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Tres de las más estúpidas prácticas con las que seguramente un alumno de derecho se va a topar. Queda debidamente notificado:

1) El profesor que dice que "yo más de X nota, no pongo".

Es un idiota. Podríamos buscar alguna suerte de tesis pedagógica a la que este tipo de gente sigue o adhiere. Pero no. Es arbitrariedad y pedantería. El debate será, en el mejor de los casos, estrictamente freudiano.

Algunas variantes aun más patéticas son aquellos abogados que dan clase que agregan la tabla de adjudicación de las notas a las que los alumnos no pueden acceder, y usan fórmulas de la calaña de "el 9 se lo pongo a X (un jurista que el idiota admira), y el 10 se lo reservo a Dios" (o cualquier otra entidad en la que el idiota cree).

El criterio es estúpido, y los que incurren en este tipo de “asignaciones de notas reservadas para deidades o juristas” (con quien seguramente el abogado que da clase tiene alguna suerte de enfermiza debilidad), son deleznables.

Las notas, si van del cero al diez, se ponen del cero al diez. Si merece un uno, pues se pone. Y si merece un diez, también se pone. Las notas forman promedios; los promedios motivan distinciones, facilitan accesos a becas, concursos. No son poca cosa como para que un arbitrario decida que ciertas calificaciones son inaccesibles. Un ocho no es un ocho sobre diez si el alumno no tuvo, ex ante, posibilidad alguna de sacarse un diez. La pauta es un sinsentido en sí misma; es una modificación de la escala de evaluación hecha en forma encubierta, cobarde, de facto y —para peor— in malam partem.

La "inaccesibilidad" de ciertas notas es una muestra, por lo general, de características personales del abogado que da clase y que tienen que ver con su personalidad. En muchos casos lo he visto en narcisistas extremos (de esos que el 80% de sus ideas son anecdotarios aburridos que arrancan con un “yo”), egocéntricos pesados y de esos que quieren asegurar su pequeño rinconcito de poder y satisfacción personal, que se logra sólo a través de injustas pautas de evaluación y aplanamiento de alumnos a través de calificaciones harto injustas.

Los que intentan depurar sus psico-issues en el aula a través de estas pequeñas grandes muestras de arbitrariedad, en definitiva, son la peor especie.


2) El abogado moralero. Te presumo vago.

De todos los abogados que dan clase, uno de los que más me molesta, son los predicadores de moral que se valen de la presunción de la inmoralidad ajena.

A no confundir: compartir y reconocer ciertos valores por parte de quien da clase no está mal. Por el contrario, es muy loable (v.gr. un profesor que pide a sus alumnos que aprovechen la educación pública, que se esfuercen, que otorga valor a la profesión, que intenta que los alumnos se comprometan con tal o cual disciplina, etc.). Con eso, todo bien. Es más, es muchas veces fuente de reflexión y pilas para que el alumno se comprometa.

Distinto es el repugnante atacador moral. El atacador moral es una persona que parte de la base de que el alumnado que lo escucha —aun siendo la primera clase, o encuentro— es bruto, torpe, no lee, no estudia, no hace nada, etc. No solo lo piensa; el problema es que goza de decirlo a viva voz. Muchos abogados que dan clase inician sus cursos no solo aclarando (como siempre) que su materia es la más importante de toda la carrera, sino también diciendo que requiere de toda una serie de capacidades que los alumnos no tienen y que si no se las arreglan para obtenerlas, van a desaprobar. Son presunciones iure et de iure. Tira frases de la talla de “no puede ser que no lean, que no estudien, que no busquen bibliografía, que falten a las clases”, o “en mi época .. (acá hace alguna suerte de alusión a una forma de estudiar pasada, épica, comprometida, rimbombante) y hoy día... (insértese aquí una acusación de que el alumnado es vago y desaprendido). entre otras cosas que conforman una diatriba tanto insoportable como injusta.

Este tipo de abogado que da clase no repara en dos cosas. La primera es que su tarea es motivar a los alumnos, por lo que si su técnica pedagógica finca en presumir ex ante la estupidez e incultura ajena (tesis bastante criticable por cierto) lo peor que puede hacer es remarcársela a sus pupilos con indignación y hastío. Probablemente ha aportado un grano más a la mediocridad que con tanta gana viene a criticar en el prójimo; y toda esa basura que le achaca al alumno, bien podría éste último predicarla de las aptitudes docentes del papanatas que tiene enfrente y viene —sin conocerlo ni evaluarlo— a decirle una serie de críticas injustificadas y gratuitas sin conocerlos ni tener marco de referencia empírica alguna. Muchísimas veces pensé frente a estos mensos: «¿qué sabe si no leo los diarios? ¿por qué me dice que no estudio? ¿quién mandó a este tipo a decir que uso resúmenes truchos que giran por la facultad?, cuando todo eso es falso».

Además, y en segundo lugar, el abogado que da clase, goza de hacer esas críticas porque presupone tácitamente que todas aquellas aptitudes y compromisos que le endilga en carencia al alumnado injustamente, él sí las tiene. Él si lee el diario todos los días, se informa, va la biblioteca, estudia, se mantiene actualizado, y no comete —en fin— todas aquellas cosas que recrimina en falta a los demás.

El alumno no es tonto, y esto pasa aun más en ciudades más pequeñas. El alumno muchas veces ya trabaja en el poder judicial o en la práctica foral; conoce la forma de trabajar del abogado que da clase; conoce sus escritos y conoce su desempeño profesional. Muchas veces opuesto a lo que luego predica en clase.

Nunca supe qué es lo que los motiva a hacer semejante papelón. Si ve que el público que le tocó en su curso viene escaso de esfuerzos y eso se materializó en los trabajos, los exámenes, y otras variables (es decir, pudo observar y no necesariamente presumir los déficits), la idea es hacer devoluciones, marcar puntos débiles y dar herramientas de estudio. Habrá quienes no las aprovechen, sin duda, y vayan por la vía del poco esfuerzo. Pero la idea es ayudar a superar problemas y no presumirlos y darlos como un presupuesto de trabajo que él no va a poder solucionar, todo lo cual da forma a una suerte de determinismo de la incultura.

Incluso alguna vez tuve que bancarme que un abogado que da clase en la primera reunión de un curso haga una suerte de "examen sorpresa" de cultura general con preguntas tontas de todo color, al solo fin de regodearse al encuentro siguiente de lo "mal de la educación argentina" y la "falta de conocimiento general" que poseían los alumnos. Es decir, no solo impartía una moral de la cultura muy anticuada (la cultura como sinónimo de conocimientos pedorros al estilo de los datos de un Carrera de Mente, librito “Cambalache”), sino que hizo un pequeño "estudio de campo" con su propio alumnado, sometiéndolo a una serie de preguntas bobas (al estilo de "nombre los premio Nobel de la argentina") y que —oh casualidad— coincidían con conocimientos básicos que el abogado que daba la clase sí tenía. Nótese lo repugnante: presume a quien tiene enfrente que es “inculto” (insisto, conforme su particular concepción de cultura), y lo somete a pruebas para que el alumno caiga en el error, lo evidencie, y —en parte— se sienta humillado frente a la frustración de no poder responder el “datito cultural” que el abogado que da clase cree valioso saber. Esta gente es capaz de ir a un curso de alfabetización y para probar “lo grave que es no saber leer y escribir”, le pide al de la primera fila que lea a viva voz un párrafo de un poema de Borges.

Es raro que no pudimos nosotros, los alumnos, repreguntarle sobre otras cosas que a nuestro entender también forman parte de la cultura general y hacerle una devolución sobre —imaginemos con igual injusticia— “lo patético que es la vejez argentina” que poco sabe de, por decir algo, cine francés, deportes extremos, la ópera en italia, la gastronomía, todos los integrantes del Segundo Triunvirato o cuántos artículos del Código Civil de Vélez fueron copiados del Esbozo de Freitas.

En fin. No hay que tratar presumir estúpidos o vagos a los alumnos ni bajarles una línea moral inútil al solo fin de inflarse falsa y económicamente el ego. Esa energía debe canalizarse en las clases, en las respuestas dadas a las consultas, en los materiales que se brindan, y en las devoluciones detalladas de los exámenes y trabajos prácticos. Allí sí se aprende.

3) El irrespetuoso en el examen oral.

«Usted siga hablando» me dijo uno en un oral mientras atendía el NexTel y —a la vez le pedía al bedel que le traiga un café. «Espero a que termine con el teléfono, no tengo apuro» respondí. Y por cierto, tardó bastante en cortar (o lo que sea que hagan los que usan ese aparato cuando terminan de hablar). No sé si usan el cambio y fuera o qué se yo.

A veces los abogados que dan clase, se potencian cuando se transforman en abogados que toman examen. Es como la versión supersaiyajin del abogado que da clase. Pueden tener estas creativas formas de faltar el respeto (como el caso del teléfono) o bien atacar al alumno con preguntas agresivas o punzantes.

Una vez fui a presenciar una mesa libre de una materia que tenía pensado rendirla de esa forma y recuerdo que cada respuesta que iniciaba el alumno el profesor meneaba la cabeza como diciendo un “no, no.” y se refregaba el pelo con sus manos al estilo de “quién me manda a escuchar a este pibe”.

Frente a esa reacción ante cada frase que iniciaba, el alumno no tenía chances de repuntar o mejorar su performance sino solo lo contrario: ponerse más nervioso y seguir hundiéndose en una respuesta ininteligible y errada. Recuerdo que la adjunta que estaba presenciando intentaba darle ánimo y tranquilizar al alumno para encausar su discurso, mientras el otro botarate hacía el “show de la indignación” al estilo dígalo con mímica.

Finalmente —y para mi desgracia— no la rendí libre y cursé curiosamente con ese mismo profesor que había observado en la mesa libre. Sus clases eran, cuanto menos, una depresión. Grandes siestas he dormido con él. De eso sí le estoy agradecido.


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martes, 21 de junio de 2011

De paseo por la radio.

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Seguimos en este pequeño silencio de compás para recibirnos "de abogado". El nombre del blog va cobrando forma. La recta final se impone.

Un último examen de Derecho Internacional Privado el 30 de junio (de 2011) y un juicio oral y público simulado el 14 de julio (en el que soy presidente del Tribunal, cuac) y ya estamos. El 15 de julio pasaré a buscar la nota y si todo sale bien, saldré a la calle a los fines de someterme a los usos y costumbres de la recibida (algo así como una lex recibitoria) con harina, huevos y demás. Prometo fotos.

Pero reconozco que no sólo estuvimos estudiando para los exámenes.

Estuve de visita por Radio FM De la Azotea, radio comunitaria de Mar del Plata [acá]. Muy generosamente me invitaron los chicos del programa Crítica Penal para charlar un poco sobre la enseñanza del derecho y algunas de las cosas que estuve escribiendo en el blog. La experiencia fue genial y les estoy muy agradecidos.

El audio con mi voz nasal (esa que nunca queremos aceptar que los demás escuchan de nosotros) lo pueden escuchar en stream acá:


 

"Crítica Penal" es un programa de radio producido íntegramente en Mar del Plata y que trata, debate y reflexiona en torno al sistema penal (la pena, la cárcel, los chicos y el sistema penal, la policía, la violencia de género, los derechos humanos, la política criminal, la criminalización de la protesta, delitos económicos, y un enorme etcétera).

Ha tenido participaciones interesantísimas incluyendo [y esto es bueno] a muchos funcionarios judiciales de la ciudad (jueces, fiscales, abogados) así como también profesores y académicos de esta y otras ciudades y centros de estudio. No sólo gente como Gargarella o Zaffaroni, sino también otros académicos y funcionarios de perfil no tan conocido que han dado forma a programas muy interesantes.

La propuesta me parece genial: pensar y discutir al sistema penal. Lo producen docentes universitarios y periodistas, aunque abriendo el espacio a la participación colectiva. Doy fe que lo hacen y muy bien. Además son gente muy cálida, amable y que se nota que les gusta lo que hacen; y eso se ve en el resultado.


En fin, el programa es íntegramente recomendable y les dejo los links para que puedan escucharlo, ya sea en vivo los jueves a las 21 horas, o por vía del stream que suben los chicos a la página, parecelado por los bloques, y cada uno de ellos con el detalle de los temas que tratan y las entrevistas que contienen.


Enlaces:

  • Sitio web el programa: acá.
  • Sitio web de la radio: acá.
  • Todos los programas del año 2010, con detalle de sus invitados, temáticas y links a los audios, acá.
  • Audios del programa donde me invitaron a participar: acá.
  • El staff del programa incluye a: Andrea Pérez, Lucía Sánchez Lucero, Eduardo Layús, Juan Tapia,  Federico Wacker Schroder, Victoria Vuoto, Julia Drangosch, Natalia Messineo, Diego Levín, Mariano Fernández, Germán Ligori, Victoria Vuoto, Natalia Messineo y Luciano Gargiulo
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