Bah, no todas son boludeces; era sólo para hacer más ganchero el título. En rigor de verdad, algunas son muy importantes.
Es que cuando uno comienza a estudiar derecho tiene montones de preconceptos: desde qué va a estudiar, cómo estudiarlo, qué libros leer, etcétera. En algunos casos, ese imaginario no distaba tanto de la realidad y lo que se encuentra era en más o en menos lo que uno imaginaba. Pero en otros, los temarios sorprenden. Cosas que uno no creyó que le iba a dedicar tiempo de estudio; que no iban a ser temario de un examen y por sobre todo, cosas que uno no imaginaba que tenían una regulación legal específica.
Hago memoria a mis primeros días de facultad y me animo a dar una lista de aquellas cosas que nunca imaginé que iba a tener que estudiar en la escuela de derecho. Acá van:
1) Los piratas.
El hecho de que la figura del pirata haya sido fuente de inspiración para novelas, dibujos animados y grandes películas nos hace olvidar por momentos que, en efecto, los piratas existieron [y existen] desde que cobró vida la navegación por agua.
Pues bien, soy sincero en admitir que no imaginé que en la facultad iba a dedicarle tanto tiempo a estos personajes; aunque tratándose de una actividad reprochable desde todo punto de vista, debí imaginar que algo el derecho iba a tener que decir.
El primer encuentro llegó en Derecho Penal Parte Especial (materia en el cual se estudian cada uno de los delitos), al momento de estudiar el Capítulo III del título VII del Código Penal referido a los delitos contra la seguridad pública, cuyos artículos 198 y 199 están dedicado exclusivamente a la piratería.
Cuando pensé que había abandonado a los piratas, me encontré nuevamente con ellos en Derecho Internacional Público. Cursé la parte de Derecho del Mar con el hoy diputado bonaerense por la coalición cívica Armando Abruza (que no sé cómo es como diputado pero como docente es bastante bueno) y vimos los cuatro Convenios de Ginebra de 1958 (los piratas cobran relevancia sobre todo en el de alta mar, que entró en vigor en 1962) y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (a.k.a. CONVEMAR, o Convención de Montego Bay).
Recuerdo que el primer parcial fue oral y me preguntó por qué la piratería era una excepción al principio de libertad de navegación y a su corolario, el principio de no interferencia. La respuesta era que mientras que en alta mar el principio es que la jurisdicción aplicable a los buques es la del estado del pabellón, en un supuesto de piratería, la jurisdicción aplicable es la del estado captor. Básicamente expliqué los artículos 101 a 105 de la Convemar.
No me acuerdo si me preguntó algo más.
2) Los tesoros
Aunque parezca, no tiene nada que ver con los piratas.
El alumno de derecho se encontrará con los tesoros en la materia Derechos Reales, en lo que refiere a los modos de adquisición del derecho real de dominio. El régimen está curiosamente bien detallado y —de nuevo— es una regulación que probablemente ya no tenga ningún tipo de posibilidad de aplicarse en la actualidad. Démosle la derecha a Vélez; escribió el Código en el siglo XIX. Las cosas eran bastante diferentes en aquella época.
Como sea, mini resumen sobre la curiosa regulación legal del descubrimiento de tesoros.
El tesoro (definido por el Art. 2441 como todo objeto que no tiene dueño conocido y que está oculto o enterrado en un inmueble, salvo sepulcros) si lo encuentra el dueño del terreno, es de él. Si una persona encuentra un tesoro en un terreno que no le pertenece, es dueño de la mitad, la otra mitad se la tiene que dar al propietario. Esto, siempre y cuando lo encuentre de manera casual, fortuita; no vale saber que había un tesoro e ir y buscarlo.
Ahora, si el terreno está en condominio y lo encuentra uno de los condóminos, él se queda con la mitad, y la otra la reparten entre los restantes conforme la proporción de sus partes ideales. Si el tesoro lo encuentra el marido o la mujer en el inmueble de uno o de otro, la parte que le corresponde al descubridor (la mitad) va a ser considerado ganancial, con independencia del inmueble donde fue encontrado. Y si es encontrado por un obrero que hace excavaciones, le pertenece la mitad si es que fue encontrado en forma casual y aun cuando quien le encargó las obras le hubiese dicho “mirá que existe la chance de que te topes con un tesoro”. Ahora, si lo contrato para hacer excavaciones buscando el tesoro, en este caso le pertenece exclusivamente al propietario (Arts. 2550 a 2556 del Código Civil).
Apasionante (?).
3) El cercenamiento de monedas.
Señora, señor: no raspe las monedas. Es delito contra la fe pública, con prisión de uno a cinco años. Sino, mire el art. 283 del código penal.
4) La Timba
Volvemos al derecho civil. En este caso, Civil III o comúnmente llamada “Contratos”.
¿Qué pasa si con tus amigos hiciste un prode privado por una buena suma de dinero, ganaste y varios no te quieren pagar? ¿Y si hiciste un papi y el equipo perdedor no quiere pagar el premio pactado? ¿Qué pasa si apostaste una suma de dinero con cuatro amigos en torno a quién será el ganador de las próximas elecciones presidenciales? En todos esos casos: ¿los ganadores pueden iniciar acción judicial para el cobro de su premio?.
La respuesta es sí; bah, en algunos casos sí, en otros no. No es lo mismo el fútbol que el ajedrez; no es lo mismo el rugby que jugar al carrera de mente por guita. Pero no vamos a adelantar mucho porque sobre este tema hay un post en el horno.
A los fines de esta entrada, basta decir que el alumno del curso de Contratos estudiará al juego, la apuesta, la suerte, las loterías y las rifas, entre otros. Todos ellos, directa o indirectamente regulados en el Código Civil (Arts. 2051 a 2069).
Así que ojo con los “te apuesto que..” o “juguemos por guita”, que en algunos casos podría terminar en juicio.
5) El duelo.
Esto ya no es ni gracioso. Es bizarro.
Hablamos no del duelo de tristeza por el muerto o por la novia que nos abandonó, sino el duelo como el de Marty y Tannen en Back to the Future III o el duelo que obligó a Lisandro de la Torre a dejarse la barba como consecuencia de las heridas que le propinó Hipólito Yrigoyen con su sable en 1897.
En fin, en lo que nos importa, los artículos 97 a 103 del código penal tipifican el duelo y sus pormenores, y son parte del programa de estudio de un curso de penal parte especial.
Hoy parece gracioso hablar de esto porque es una práctica olvidada pero que en su momento era muy usada y motivó su tipificación. La explicación es sencilla: el estado reprime a aquellos que utilizan estos sistemas toscos de justicia privada y violenta en los que siempre [o por lo general] resulta lesionada o muerta una persona. El duelo no deja de ser una persona dañando o matando a otra. Esa conducta es reprochada por el Estado.
Su tipificación como “duelo” busca que ese conflicto tenga una regulación distinta a la de las lesiones y la del homicidio. Dicho de otra forma, lesionar y matar tiene una pena; pero lesionar o matar en el contexto de un duelo regular, tiene una pena significativamente menor.
El carácter voluntario del duelo y el móvil de la contienda es el fundamento central de que el reproche estatal sea menor. Quien lesiona o mata en el contexto de un duelo regular tiene una pena de uno a seis meses (lesión leve) o de uno a cuatro años (muerte o lesiones graves o gravísimas). La regularidad del duelo es condición sine qua non; para eso, el combate debe ser entre dos personas a raíz de un desafío por una causa de honor o análoga, con armas elegidas voluntariamente y condiciones predeterminadas por dos o más padrinos mayores de edad que —a su vez— serán testigos (Arts. 97 del Código Penal). Dicho de otra forma, si te faltaron los padrinos, e hiciste un duelo medio pedorro y uno resultó muerto, la pagás como un homicida (Art. 98 del Código Penal).
Veamos el momento donde Buford 'Mad Dog' Tannen instiga públicamente a Marty a aceptar un duelo:
—"What's wrong, dude? You yellow? ...That's what I thought. A yellow belly."
— "Nobody calls me yellow."
— "Nobody calls me yellow."
El art. 99 dice que el que instiga a otro a provocar o aceptar un duelo o desacredita públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío es penado con multas (si el duelo no se hace, o se hace pero no hay muertes ni lesiones, o sólo lesiones leves) o con prisión de uno a cuatro años si se causare muerte o lesiones graves o gravísimas.
Es en este contexto que el “eres un gallina McFly”, o mejor dicho el "What's wrong, dude? You yellow? ... That's what I thought. A yellow belly." con el que Buford Tannen instiga a Marty en Back to the Future III puede verse como lo que en doctrina penal se conoce como “menosprecio por causa caballeresca”; el caso de que se instiga indirectamente al duelo, a través de menospreciar públicamente (injuriar) a quien dubita o niega aceptarlo. Si bien a Marty McFly le molesta personalmente que le digan gallina (chicken, o yellow en BTTF III), lo cierto es que Tannen lo injuria públicamente, ante un número indeterminado de personas, por lo que su conducta sería típica.
Resumiendo, recuerdo haber estudiado los tipos de duelo (regular, irregular), los sujetos intervinientes, el combate en sí mismo, las armas usadas, la necesidad de la figura de “los padrinos” entre otras cosas.
Quién lo hubiera imaginado. Yo no.
* * *
Duelos, monedas, tesoros, piratas y timba. Y dicen que estudiar derecho es aburrido.
Más adelante seguimos con otras
Links.
- Código Penal, acá.
- Código Civil, acá.
- Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho Del Mar (CONVEMAR), acá.
13 comentarios:
Respecto de los duelos: aunque parezca cosas del siglo XIX, en los años 60, y algo más hubo duelos donde intervinieron, entre otros, Alfredo Palacios y Jauretche.
Respecto de los tesoros: ¿Cómo es el tema de los tesoros encontrados en buques hundidos?
Y, ahí la cosa es un poco más complicada porque los espacios marítimos no son susceptibles de dominio privado (Art. 2430).
Eso te saca del derecho privado y te lleva al campo del derecho internacional. Y aun así, depende del espacio marítimo donde el buque esté (si es mar territorial, ZEE, altamar, etcétera), el tipo de buque (privado, público), el pabellón que ostenta, etcétera.
Hubo un caso bastante taquillero hace poco entre españa y la empresa Odyssey Marine Exploration, que se dedicaba a buscar esas cosas y que fue judicializado. Lo ganó España creo y la empresa le tuvo que devolver un tesoro bastante importante.
Un aporte:
El Astronauta/cosmonauta (en su antigua versión Soviética) y su naturaleza jurídica, que sino recuerdo mal era la de “Enviado de la humanidad”, a mi me lo preguntaron en un final. Como siempre muy interesante. Saludos
Sí; totalmente. Al astronauta lo rendí también en Derecho del Transporte.
El astronauta es enviado de la humanidad según el Tratado del Espacio Exterior (que en realidad se llama Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes, de fines de la década del sesenta.
Va a estar incluído en la segunda lista junto con alguna otra cosita de derecho de la navegación. Saludos.
Tomás, con todo el respeto que me pueden merecer tus profesores, me parece que tienen un problemita en la distinción de lo importante y lo que no lo es. Digo, por ahi dedicarle alguna clase mas a los homicidios calificados, delitos contra la administración pública o algo así, y dejar de lado la pirateria suena casi casi razonable.
Aunque, es cierto, uno nunca sabe que le va a deparar la carrera profesional. Por ejemplo, en el marco de la ejecución de sentencia de la causa "Mendoza" resucitaron los caminos de sirga. Este era, creo, el conocimiento mas inutil que creía haber adquirido, y me terminó por servir para entender que pasaba.
Pero, considerando las posibilidades de que ocurra un caso de pirateria, o un duelo en la vida profesional de cualquier ser humano razonablemente normal...
Un abucheo a tus profes!!!!!
Lo del duelo parece cosa del siglo pasado? Mirá http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1244220
Todo el post es muy divertido! :D
Yo tuve un loco que me hizo estudiar a fondo el Tratado de la Luna, creo que es lo mas bizarro que vi.
Lo mas gracioso es que ese tratado lo firmaron una bocha de paises, pero no USA.
Rama
( y de duelos, el escritor Mansilla mató a un tipo en duelo. Como iba a ir preso anduvo oculto un par de años)
Rama
Respecto al tema del duelo, es una ley penal en blanco, porque te debes remitir a alguno de los codigos de honor.
La responsabilidad civil derivada del incumplimiento de esponsal no se queda atrás! saludos tom, nics.
Hablando de timba y de jugar asados con los amigos, de curioso nomas te pregunto pregunto: ¿cómo terminó la historia de la apuesta que Zafaroni renunciaba a la C.S.?
Saludos, muy interesante el post!
Decime si hoy por hoy no le agregarías un par de cositas a este post (sabes a lo que me refiero).
Yo estudié la licenciatura en derecho en UNILA
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