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martes, 27 de abril de 2010

Capella sobre la dogmática

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Leyendo "Elementos de análisis jurídico" de Juan Ramón Capella (algo de él ya escribimos acá, respecto de otra de sus obras), encontré algunas ideas interesantes sobre la función de la dogmática jurídica y la recontra aburrida discusión ad flatum sobre si el derecho es o no un saber científico.

De todas las posturas (cuya síntesis prefiero obviar para no aburrir) ésta tiene un color bastante interesante, probablemente por la marcada tendencia marxista que el autor deja entre ver en algunos de sus párrafos.

Para el autor, la dogmática jurídica reproduce una técnica de dominio social (a.k.a. "derecho") que no pone en jaque ni cuestiona. Así, el doctrinario es un mero teólogo de la norma; reproduce un metalenguaje normativo falsamente objetivo que cumple una función similar a la que un religioso cumple al reproducir los dogmas que dan sustento a su religión.

Desde esta perspectiva, la doctirna jurídica es esencialmente apologética por lo que jamás podría considerarse como un estudio científico, tal como un religioso jamás puede analizar con rigor científico el discurso que, por su condición de tal, debe reproducir, pero nunca cuestionar.

Sólo sería posible, dice el autor, que se confeccione una suerte de sociología del derecho, o perspectiva histórica (y externa) del fenómeno jurídico, tal como un sociólogo puede estudiar a la religión, sin que ello suponga aceptar ciégamente los dogmas, sino analizarlos, entender su lógica interna, su devenir histórico, etcétera.

Acá lo expone muy clarito:

"Cabe preguntarse, entonces, si el artificio social que es el derecho se puede estudiar con intención científica y no técnica. La respuesta es obviamente afirmativa, pero el resultado de tal estudio es un saber acerca del derecho completamente distinto del que posee la doctrina jurídica (aunque no inútil para ella, por otra parte), de la misma manera que el saber de un sociólogo sobre las religiones es completamente distinto del discurso teológico. Y, justamente, esta analogía no es causal, dada las funciones sociales de la religión. El estudio científico de ese producto de la imaginación social de primera magnitud que son las religiones se realiza adoptando un punto de vista eterno a cada una de ellas, esto es, sin necesidad de prestar adhesión a sus dogmas básicos, aunque sin ignorar el punto de vista interno —o sea: el científico habrá de tomar en consideración, por ejemplo, la lógica interna de los dogmas—. Pues bien: el estudio científico en sentido estricto del derecho puede realizarse, analógicamente, adoptando un punto de vista externo —el histórico, fundamentalmente, pero no sólo este— sin ignorar la lógica de las determinaciones de la técnica jurídica de dominio" (Ob.cit., p.150)

No sé. Me pareció interesante.


Referencia: el libro se llama "Elementos de Análisis Jurídico", de Juan Ramón Capella. Lo edita Trotta, en españa. Link acá.