Recent Posts

jueves, 11 de diciembre de 2008

Bibliografía recomendada. Hoy: Top 3 de Derecho Civil Parte General.

.
Como comentaba en una entrada anterior, algunos correos de consulta incluyen pedidos de recomendación bibliográfica para distintas materias de la carrera. Voy a intentar, a partir de ahora, en la manera que pueda, hacer algunos “Top 3” o “Top 5” sobre los libros que un alumno debería tener en cuenta cuando encara una u otra materia.

Demás decir que con los libros y los autores se forjan amistades: a Pepe le gusta cómo escribe Alterini y a Carlitos no le gusta. Por ello, está demás decir que lo que me parece adecuado a mí, bien puede no gustarle a otro.

Libro para el profesional vs. libro para el estudiante

El alumno de derecho se da cuenta una cosa al instante: sus libros salen veinte veces más que otros libros. La obra completa de Borges se puede conseguir por 120 pesos en tanto que por ese dinero muchas veces, a nivel jurídico, a penas uno puede comprar algún estudio sobre la nuera viuda sin hijos y su perspectiva para el siglo que se viene.
Algún librero me dijo, con algo de razón, que es claro que un libro de proceso ejecutivo le va a servir al estudiante para que el día de mañana pueda cobrar un pagaré y cobrar honorarios. Esto es: se cobran más porque son un capital intelectual a explotar en un futuro y de ello percibir honorarios. Eso no está mal. Tampoco intento hacer catársis de los precios voladores de los libros jurídicos.

Pero claro: los libros dedicados a los estudiantes, tampoco tienen una adaptación en el precio que valga la pena resaltar. Eso sí tal vez sea un poquito criticable

¿Existen libros jurídicos para estudiantes? ¿En qué se diferencian?

Sí existen, pero no expresamente. Y se diferencian menos de lo que debieran. Digamos que lo básico es lo siguiente:

  • Extensión: lamentablemente no se puede preparar una materia con un tratado de cinco tomos a menos que uno no trabaje, curse pocas materias y tenga una disponibilidad de tiempo amplia. El libro que uno va a usar para preparar una materia, probablemente no supere los dos o tres tomos (esto ya como demasiado)
  • Contenido: Los libros para preparar las materias son libros generales. Uno en el ejercicio profesional puede necesitar mayor tratamiento en temas particulares. En criollo: puede uno ser feliz estudiante con un libro de “Contratos” en tanto que en el ejercicio profesional puede uno necesitar un libro específico sobre cláusula penal, o seña, o incumplimiento contractual. Por lo general al alumno se le recomiendan “Manuales de.” o “Curso de.” o directamente obras tituladas tal como la materia.
  • Vocabulario/didáctica: en este caso los libros se diferencian menos de lo que debieran. Hay libros que por su longitud, temática y encuadre, están obviamente dirigidos al alumno. Sin embargo lo hacen de una manera algo renegada. Cosas que ya mencionamos en otras entradas: falta de ejemplos, falta de practicidad en las explicaciones, notas al pié extensísimas, lenguaje extremadamente barroco para decir cuestiones harto simples generando que el alumno muchas veces no pueda salir de la abstracción. Y, como dijimos antes, el precio tampoco es adaptado al alumno, circunstancia que particularmente en autores que son docentes de cátedras de Universidades públicas me molesta bastante. Pero esto es otro tema que trataré en otra oportunidad y probablemente me gane la crítica de mas de un internauta.

Clásico vs. Actual

El alumno de derecho también se va a encontrar muchas veces con ciertas disyuntivas en materia de elección de la bibliografía. Esto no solo por las famosas “posturas” que cada uno tiene (muchachos: de todo hay siempre tres teorías: dos extremas y una ecléctica que se jacta de ser superadora) sino también por el hecho de la antigüedad de la bibliografía.

No es lo mismo Spota que Lorenzetti. No es lo mismo Borda que Pizarro y Vallespinos. Que no sea lo mismo no significa que sea malo o bueno, ojo.

Pero sí es verdad que los autores nuevos son respetuosos con las posturas previas, la de los clásicos, por lo que puede llegar a ser una mejor elección de libro de estudio que sea bueno y que sea de la nueva camada de autores.

El derecho cambia, la Corte cambia, los plenarios cambian, la sociedad cambia, todo cambia. En ese sentido, con las aclaraciones antes mencionadas, diría o aconsejaría siempre observar qué escribieron los nuevos pilares de cada temática antes de ir a un clásico. Seguramente aquél haga referencia a éste, así que no se van a perder de nada. Incluso, para los que tenemos acceso a ver expedientes a diario, sabemos que para ciertas temáticas de derecho civil, la actualización de la bibliografìa que se cita es casi obligado.

* *

Al grano: TOP 3 de obras de Derecho Civil parte general.

Vamos en camino inverso:


3) Elementos de Derecho Civil”, de Santos Cifuentes

Lo primero que hay que tener en cuenta de esta obra es su título. Éste, como dice Maite Alvarado en un pasaje de [éste] pequeño gran librito, es el elemento más externo del paratexto.

Cumple tres funciones, a saber: a) identificar la obra, b) designar su contenido y c) atraer al público. Obviamente no todas se dan a la vez —tan sólo la primera es obligatoria— y varía como es imaginable, en tanto se trate de una obra literaria o una obra técnica o científica.

Pero en cuanto a la función b) el título es claro: el autor está diciendo que va a brindar “elementos” de una determinada disciplina. ¿Qué significa? Que el autor aclara que lo que allí se incluye no es todo, sino que por el contrario, brinda de cada uno de los temas, aquello que consideró más importante mencionar.

Por lo general las obras denominada “elementos de” son orientadas a los alumnos. Algunas de ellas muy buenas y prácticas y otras son uno horrendo control-c control-v de trabajos más grandes. Así que a estar atento. En este caso, “Elementos de Derecho Civil. Parte general”, editado por Astrea, se muestra como una obra corta pero muy buena (sólo 490 páginas en un solo tomo). Merece estar en una biblioteca y merece poder tenerse a mano para el estudio de una materia. Personalmente la usé mucho de consulta.

Trata todos los temas centrales: normas, fuentes del derecho, cuestiones de tiempo, abuso del derecho, derechos personalísimos, la persona y sus atributos, incapacidad, personas de existencia ideal, hechos y actos jurídicos, vicios de éstos últimos.

Muchas facultades usan este libro como libro de cabecera, basando toda la cursada en su contenido. Eso es un error. Es un buen libro de consulta y de repaso. Sólo eso.

  • De consulta porque tiene en muchos casos ejemplitos muy prácticos, explicaciones que por su brevedad terminan siendo más claras que textos más complejos y puede ello ser un aspecto muy útil en las vísperas de un examen.
  • Y es un libro de repaso por su brevedad. La brevedad genera peligros, claro. Los temas son tratados con una profundidad medida y acorde a la intención de la obra (recordar el título). Hay temas donde podría profundizarse más y no lo hace; temas hasta diría incompletos y que son ampliamente superados en otras obras.
En suma, un excelente libro para tenerlo cerca al preparar una materia. Muy buenos ejemplos, algunos pasajes sumamente claros y excelente obra para repasar una materia. Es un libro inútil para ser el único soporte bibliográfico sin tener a mano obras mejores si se quiere rendir un examen que tenga una dificultad de media a alta.

Consejo: tenerlo. Pero siempre con algo más.

¿Dónde lo compro? Acá.

* *


2) “Tratado de Derecho Civil” (dos tomos), Jorge Joaquín Llambías.


Llambías es considerado, con razón, un gran civilista y un autor de referencia para cuanto tema se toque en lo que a derecho civil se refiera. Ha escrito grandes obras en las que se incluyen claro la que acá comentamos, tratado de obligaciones y otras tantas. Ha sido redactor del Anteproyecto de 1954, cuya suerte quedó herida de muerte con la llegada de la Revolución Libertadora.

El libro es un tratado. Eso ya es bueno. El tratado siempre incluye lo básico, algo más que lo básico y lo puntilloso. El tratado tiende a la completitud, si es que ese sustantivo existe (al fin y al cabo en el mundo del derecho inventamos palabras)

Esto a la hora de preparar una materia genera una doble tarea: discriminar qué necesito saber para el examen pero —a su vez— saber aprovechar y tener disponible las explicaciones adicionales que hacen a que un tema pueda ser bien comprendido. Muchas cosas tal vez no se usan al preparar el examen: pero lo bueno es que allí están; por las dudas. Más aun, un tratado es libro de consulta en el ejercicio profesional, es una obra citable, recurrible, consultable. En otras palabras: en materias de derecho civil, van a estirar la mano y buscar a Llambías más de una vez.

Estructura: está dividido en dos tomos. Un primer tomo de Nociones fundamentales y Personas y un segundo tomo de personas jurídicas, bienes, hechos y actos jurídicos.

Hay que tener en cuenta que estamos ante un escritor con una orientación Católica y manifiestamente iusnaturalista (v.gr., la equidad para J.J es “la versión inmediata y directa del derecho natural; el derecho natural interpretado objetivamente por el Juez”.) por lo que deberán tomarse los recaudos necesarios para interpretar algunos de sus pasajes.

El libro, si he de resumirlo, me parece excepcional. Es muy completo: una introducción filosófica y conceptual acerca del “derecho” (lo que el llama las nociones fundamentales) muy claras. Cita opiniones de muchísimos otros autores, los compara, extrae conclusiones, etc.

Ojo al piojo: Claro, Llambías —a la hora de preparar la materia— tiene sus bemoles. En realidad son cuestiones teóricas algo, no sé si desactualizadas, pero sí que obligan a recurrir a otras obras. Van acá un par de ejemplos:

a. Llambías tiene una particualar manera de entender los artículos 32, 33 y 34 a la hora de clasificar el género de personas de existencia ideal, dividiendo dos especies: “personas jurídicas” y lo que el llama “personas de existencia ideal propiamente dichas” (en las que incluye las sociedades civiles, comerciales, simples asociaciones y otras entidades que no requieren autorización estatal). Todos estos temas son motivo de debate doctrinario que, me parece, está mejor tratado y explicado en, por ejemplo, la obra de Rivera (el cual inclusive trata la opinión de Llambías)

b. Llambías es anticausalista. Qué quiero decir: al analizar los elementos de los actos jurídicos J.J se pregunta si la causa es un elemento del acto jurídico. Explica la concepción francesa, la concepción de Ernst y la concepción de Vélez. Es a ésta última a la que se apega el autor, entendiendo que sólo el sujeto, el objeto y la forma son los “verdaderos” elementos constitutivos del acto jurídico. Wups: la causa no está. El estudiante puede quedar a pata en ésta dado que causa es un tema cantado de pregunta de examen. Acá es donde podemos acudir al poderoso chiquitín de Cifuentes quien explica de manera excepcional los conceptos de causa fuente, causa fin objetiva-determinante y causa fin subjetiva (causa motivo).

Recuerdo que le tomé cariño al libro de Cifuentes que mencioné arriba, cuando algo confundido por ésta clasificación de los “tipos de causa” el autor da el ejemplo de una persona que desea que su madre viva junto a ella y poder atenderla de esa manera en su vejez. Para ello la señora compra un departamento vecino al suyo. El vendedor conoce esa circunstancia y la compradora paga un sobreprecio a fin de asegurarse el negocio y obtener tal propiedad. Pero cuando se concreta ese negocio, las partes no sabían que la madre había fallecido previo al acto. Allí Cifuentes explica que la causa fin objetiva es la adquisición del departamento y la causa fin subjetiva (móvil) era la compañía programada de la madre para su cuidado. Así, el acto carecía de causa dado que en el acto la causa no sólo era la “compra” sino también el cambio de vivienda de aquella persona a la cual se quería cuidar en tanto tal extremo había sido exteriorizado en el acto como un elemento integrante de él y que merecía —si bien es discutible— una tutela jurisdiccional.

c. En materia de derechos personalísimos casi de manera asegurada el lector tiene que recurrir a otra obra. Llambías en este caso hace un tratamiento muy reducido bajo el título de Derechos de la Personalidad, que no logra cubrir los contenidos mínimos necesarios para tener una vaga idea de lo que se está hablando. En este sentido, las obras más nuevas hacen tratamientos mucho más completos aprovechando mucho material que ha sido incorporado al bagaje teórico en materia de Derechos Humanos y tratados internacionales en temas que resultan afines.

Resumen: nadie que tenga Llambías ha equivocado de obra. Es un clásico y —lo que es más importante— sigue vigente. Es un gran libro para el ejercicio profesional, para la consulta y para estudiar una materia. No hay manera de errarle. Yo lo tengo ahí en mi biblioteca, intacto pero con mucha ruta de estudio, y lo consulto muy a menudo.

¿Dónde, cómo, cuánto?: acá.

* *

1) “Instituciones de Derecho Civil. Parte general” (dos tomos), Julio César Rivera.

Éste es el chosen one.

Julio César Rivera tiene un currículum que puede llevar cinco minutos leerlo apresuradamente. Sus libros, su carrera, su estudio, han recibido todo tipo de premios y ha sido reconocido como un gran jurista. Ha sido secretario, juez, camarista, abogado particular, y hasta presidente del centro de estudiantes de su facultad (como alguna vez comentó jocosamente en una charla donde tuve el enorme agrado de escucharlo).

Y, apropósito de lo anterior, es un excelente orador. Puede oírselo dos horas seguidas sin que uno tenga que mirar el reloj o dejar de prestarle atención. Su retórica es ordenada y clara: sabe y mucho. Sin duda. Con él conocí ciertas vueltas crítica a nuestro derecho (es un libertario nato) y con algunos de sus papers conocí el Análisis Económico del Derecho del cual hoy día intento aprender algunas ideas.

Ha escrito de muchísimo: derecho civil parte general, derecho concursal, derecho comercial, y un largo etcétera.

En lo que a su obra respecta, me anticipo a decir que es hoy día y en mí opinión, la obra de cabecera de Civil parte general. Si me preguntan qué obra comprar para preparar Civil Parte General no dudaría un segundo en recomendar la obra de Rivera.

No sólo por su contenido, sino por su filosofía, por su estructura, por su redacción, por su forma, por su claridad y por su vigencia. Es una obra actual de una persona que sigue en la actividad, que sigue escribiendo y sigue produciendo.

Es una obra superadora a las demás y de referencia obligada. Perfectamente utilizable para rendir la materia, para aprobarla bien (les aseguro que al docente no le va a dar igual que se cite a Cifuentes, a Ghersi o que se cite a Rivera) y para aprenderla, que es lo más importante.

Está, al igual que Jay Jay Llambías, estructurada en dos tomos. Todas las críticas que pudieron endilgárseles a las obras anteriores, quedan perfectamente suplidas con este libro.

Tanto en materia de derechos personalísimos, cuyo tratamiento es por demás completo, en materia de persona jurídica, elementos de los actos jurídicos, etc. Más aun, la explicación detallada de los vicios de los actos jurídicos es excelente. Mismo con la teoría de las nulidades para lo cual dejando de lado obras particulares sobre el tema, Rivera hace una explicación más que clara incluyendo la concepción que plasmaría luego en el proyecto del 98 (del cual participó en su redacción).

Esto último no es poca cosa en tanto la teoría de las nulidades no se vuelve a ver ninguna otra materia troncal de la carrera. Se estudiarán las nulidades del derecho de familia con sus particularidades; se estudiarán las nulidades en materia de actos administrativos que también difieren en sus clasificaciones; se estudiarán las nulidades procesales las cuales tienen una base ontológica totalmente distinta, pero en la mayoría de los planes de estudio no se vuelven a estudiar. Ésta obra deja cubierto ese aspecto con casi 100 páginas de información más que clara.

Resumen: la recomiendo antes de cualquier otra obra. Si alguno ha de romper el chanchito para comprarse "el" libro de Derecho Civil parte General, de mi parte le recomiendo a ojos cerrados que vaya con Rivera. No le va a errar.

Cuánto, dónde, a quién: [acá] y [acá]

Disclaimer:

Claro que hay otras obras y muchos otros autores que mencionar. No los ignoro, sino que me parecía correcto mencionar aquellas obras que "usualmente" se nombran como bibliografía en las distintas cátedras. Tal vez haya otra gran obra que yo no conozca y merezca ser recomendada.

Los comments quedan abiertos para quien quiera contar qué libro usó, qué libro recomienda o por qué no coincide con mis apuntes.

Herrar es umano:

Sören marcó que había ciertos errores en el texto. Y vaya que los había. Mi torpe disculpa es dual: esta entrada la escribí cerca de las 2am y el corrector automático de Word para MacOSx realmente apesta (por ejemplo, algunos así que, los tiende a unir en un inexistente asique).
En fin, me disculpo por los typos y por la loca idea de conjugar el verbo "deber" con v corta. DOS VECES ¡Pero por el amor de Dios!.

Agradecimiento y correo de consultas


.
Ha sido una grata sorpresa para quienes escribimos este blog (o sea yo), saber que es visitado por unas cuantas personas. No sólo desde Argentina sino también desde distintos puntos de América Latina.

Y como es lógico, siendo el buscador el que hace las veces de intermediario entre el internauta que carga con su duda y el blog que muchas veces tiene algo que se parece a una respuesta, muchos de los visitantes son estudiantes de derecho. Algunos incluso, han tenido la cordialidad de comentar en las entradas, así como también otros tantos han tenido el detalle de enviar alguna felicitación y —por qué no— sus dudas y consultas al mail que publicamos.

Por lo tanto, no solo agradezco a quienes comentaron en el blog y a quienes han enviado su correo, sino que los invito —un poquito copiando a Bovino en ésta entrada— a que me escriban respecto de sus dudas o respecto de aquello en lo que se supone los puedo ayudar.

De la misma manera que Alberto hace su aclaración, yo hago la mía: soy un estudiante, como dice el título, un abogado en grado de tentativa, por lo que me reservo la posibilidad de alegar ignorancia en tal o cual tema.

Si alguna de las dudas se muestra recurrente y común, puede incluso merecer su respuesta en una entrada particular del blog.

Asique ya saben. Pregunten y, si se puede, se responde.

quieroserabogado@gmail.com

jueves, 27 de noviembre de 2008

Chino por un ratito.

.
Estuve probando un plug in de firefox bastante interesante. Básicamente lo que hace es conectarnos a internet a través del uso de una IP de origen Chino por vía de un servidor proxy.
  • En criollo: nos conectamos a internet tal como si fuesemos chinos y sufrimos los mismos beneficios/costos que ello implica en lo que a acceso a la información refiere.

Instalado el plugin —que cuesta un poco hacerlo andar— logro conectarme oficialmente como un internauta chino. Así:

Soy chino. Iupi!

Casi de manera obligada, fui a google y busqué términos antagónicos: comunismo y democracia, censura y libertad, etc. Lo que obtuve fue lo esperado: plena libertad para navegar en ciertos tópicos y misteriosos errores de "conexión interrumpida" para los temas clave (democracia, masacre, libertad, etc.)

Acá va la bitácora de mi navegación:

Primero, busco "Democracy in china". Sin problemas google me da los resultados:


Arranco mi humilde búsqueda.


Me interesa el primer link. Lo clikeo pero algo pasa:

Wups...

No contento, vuelvo a mi búsqueda de google, e intento con el segundo link que habla de la Democracia en China. Pero epa, tampoco tuve suerte:

Wups, otra vez.

Para asegurarme que no sea una casualidad de que todas las páginas estén dañadas, voy a otro navegador de internet (que no es firefox) y abro el mismo link. Mágicamente, desde Safari (que no tiene el plug in, y donde soy considerado navegante argentino) la página sí carga:

Wii!!

Más aun, vuelvo a mi navegador chino y busco algo totalmente distinto. Pongo en google el genérico "música" y me meto en la primer página que veo. Como era esperable, esto sí carga sin problemas:

Esto sí anda.

So what?

Es curioso que todo lo relativo a "democracia" o "democracia en china" o "Tiananmen" o "Tiananmen massacre" o temas afines, me daba error en tanto que si buscaba boludeces o doctrina acorde al régimen, no había tanto problema. Navegaba sin mayores dramas.

Es evidente que el Gran Hermano chino no tiene muchas intenciones de que la gente lea libremente.

Uno lo sabe; sabe que existen estas cosas. Pero es curioso vivirlo aunque suene tonto.

Moraleja: agradezco que internet no tenga filtros y uno pueda buscar lo que se le de la gana.

domingo, 19 de octubre de 2008

LaTeX, LyX y tipografías profesionales

.
Siempre fui, desde chico, muy detallista con la entrega de mis trabajos escolares. Desde el diseño, la tipografía, el interlineado, etc.; en fin, todo detalle que pudiera ser relevante para que el documento —al margen de su contenido— luciera lo mejor posible.

Más aun, internet tiene esa cosa fantástica de brindar un acceso directo a una inmensidad de material: papers, artículos, blogs, libros escaneados, etc. Y de la misma manera, la posibilidad de uno mismo, publicar sus ideas en un formato como es el blog, como puede ser un PDF, o como puede ser un documento de Word.

Eso deja en claro que tanto para leer, como para publicar, las computadoras e internet son herramientas fundamentales. Y, al margen —insisto— del contenido de lo que se publique, la presentación del documento es (o debería ser) fundamental.

El viejo Word (*)

La herramienta por excelencia para la creación de documentos e inclsive para la lectura siempre ha sido Word (dentro del paquete Office, de Microsoft). Es fácil, y tiene tantos años en ruta, que cualquiera —en más o en menos— sabe usar sus funciones básicas. Tal vez en la parte de publicación y lectura por terceros, ésto ha sido felizmente reemplazado por los PDFs de Adobe.

Ahora, el que está más interesado en calidad, diseño, y profesionalismo, se aleja de Word (inclusive algunas tesis doctorales en Estados Unidos no aceptan trabajos hechos en Word). Y me refiero justamente al sistema de LaTex.

LaTeX (cuyo nombre deviene de Leslie Lamport, su creador) es un sistema de lenguaje plano dado para la creación de documentos. Genera documentos en un formato impecable, una tipografía inmejorable, y un sistema de escritura muy ordenado. Es amplísimamente usado en textos académicos, tesis, libros técnicos. Su tipografía es excelente y es muy apta para textos complejos de matemática y economía. Para textos ordinarios (palabras, básicamente) es inmejorable. Se lee tal como si fuese un libro.

Que se entienda, "LaTeX" no es un programa sino un lenguaje, en el cual uno sabe o no sabe escribir. A partir de allí existen decenas de programas o front ends con el cual editar y escribir sus trabajos.

Personalmente no sé escribir en LaTeX, dado que no tengo ni tendré el tiempo para estudiar el lenguaje. Sin embargo, uso un sistema muy accesible, llamado LyX. El LyX es un sistema que está entre medio del Word (al cual queremos evitar) y el LaTeX (el cual nos resulta muy difícil).

El lyx es justamente un procesador de textos de interface amigable, fácil y accesible. La curva de aprendizaje es muy buena. Es casi un Word pero de LaTeX. Se necesita tener un sistema TeX instalado (yo uso el MacTex). Así, con el sistema de Tex ya instalado y el LyX funcionando, uno ya está listo para generar textos de alta calidad.

Ejemplo de su uso.

Por dar un ejemplo, [así] sería el front end del programa donde yo escribo mi trabajo/entrega/peper/whatever. No es un sistema WYSIWUG (what you see is what you get). Para ver cómo va a ser la "salida" del trabajo, lo tengo que ver vía PDF. Ejemplos [acá] donde se ve la portada. [Acá] se ve cómo el sistema genera un índice muy prolijo; y [acá] el cuerpo del texto donde queda claro que la tipografía es muy cuidada y super cómoda (me hace acordar a la que usan los nuevos textos que edita Hammurabi).

Como sea, el LyX responde a preformatos y plantillas que hacen más fácil todo: book, paper, academic paper, article, etc. Uno elije y —a su vez— lo configura. Todo es sencillo. Y lo difícil, el sistema lo hace solo: bibliografía, notas al pie, índice, estructura de capítulos o secciones, etc.

Sobre la tipografía.

LaTeX es un sistema que usa varias tipografías. Las principales son la Compuer Modern y una versión algo más nueva que se llama Latin Modern (entre otras que uno le puede agregar). Ésta última es la que más me agrada y realmente me resulta comodísima para leer. Es muy similar a la que usan los libros en editoriales profesionales.

Es una tipografía de serifs (pequeños adornos al final de cada tramado, distinta de las san-serif, que —como lo dice su nombre en francés— no tiene serifs). Siempre los trabajos académicos (dicen) deben ser escritos con tipografías con serifs. Son mucho más cómodas de leer (¿alguien leería un libro en arial o en trebuchet?). Y por lo tanto, son ideales para imprimir trabajos.

¿Y si no uso LaTeX?

Claro que si uno usa LaTeX, o como yo, un sistema LaTeX más amigable como es el LyX, el uso de estas tipografías es predeterminado. Ya están instaladas y listas para usar. Pero el usuario de Word sigue atado a la Georgia y a la Times New Roman, fuentes que por lo general son muy buenas pero no son ideales.

Hace poquito encontré [ver link abajo], apropósito de ello y para cuando uno no quiere meterse en el mundo del LaTeX, la versión OTF (OpenType Font) de la familia Latin Modern. Ergo, se puede usar en Word, sea para Mac o para Windows. No es problema, se instala y ya.

Los que usamos máquinas Apple tenemos la ventaja de que el sistema de suavizado de pantalla es mucho más cuidado y amigable para leer que el que usa Windows (aun usando el sistema de "clear type" que trae). Probé estas fuentes en Windows usando Word y realmente no se ven "bien" en la pantalla aunque sí salen muy prolijas por vía de PDF o impresión. Asique, punto a favor para los usuarios de Mac (vemos en pantalla lo que sale en la impresora). En Mac usar la Latin Modern en Word es realmente un placer.

Soy de imprimir papers para leer en la facultad y lo que hago es pasarlos, si tengo acceso al .doc, a esta tipografía e imprimirlos. Es realmente cómodo.

Otra contra, pero de Word en sí: LaTeX recorta las palabras por sílabas cuando un renglón se termina usando el guión; tal como los libros. Word, utiliza un sistema de justificado que consiste en "empujar" las palabras de manera que todas ellas quepan en un renglón dejando la palabra restante en el renglón siguiente. Es decir, no recorta las palabras sino que agranda los espacios que hay entre ellas. Ese es otro punto para LaTeX: la densidad es constante, distinto a Word que va variando.

¿Cómo se instalan? Si usan Windows, arrastrenlas a la carpeta /Windows/Fonts. Si usan Mac, le dan doble click y las abren con el programa predeterminado de fuentes que ahi mismo les ofrece instalarla.

¿Para qué me sirve? Por si no se entendió la utilidad: es una tipografía profesional, usada en sistema de edición de texto que se lee de manera muy cómoda y se muestra muy prolija. Es de considerar a la hora de escribir artículos o papers. Ni que hablar de una tesis.

Enlaces:

  • ¿LaTeX, qué ese eso?: Wiki siempre ayuda.
  • Familia de fuentes Latin Modern (para usar la tipografía de LaTeX en Word): [Acá]
  • LyX: www. lyx.org . Ahí les dice qué bajar exactamente (recuerden que necesitan no sólo el front end, sino el sistema TeX). Tiene turoriales buenísimos.
  • Más datos: [Ésta entrada] muy buena sobre el tema.

(*) Si no es Word, es Open Office u otros paquetes similares que de una u otra manera tienen las mismas funciones: un editor de texto del tipo WYSIWYG (lo que ves en pantalla es lo que obtenés en la impresora).

viernes, 17 de octubre de 2008

¿Quién lo dijo? ¿Quién lo dijo? II

.
En una obra jurídica muy difundida, se encuentra este pasaje:

"Una secuela lamentable que ha dejado la guerra subversiva, que ha vivido el país durante los últimos años ha sido la desaparición de un cierto número de personas, algunas de las cuales han pasado a la clandestinidad mientras que otros verosímilmente han perdido la vida, ya por la represión ejercida contra ellos o la acción de sus propios compañeros interesados en silenciar la información sobre hechos y datos que pudieran trascender."


Ayuda: Está en el Tomo I de la obra en cuestión. Página 595 de la que resulta ser mi edición (no digo cual porque es demasiada ayuda). Restar o sumar algunas en otras ediciones.

miércoles, 15 de octubre de 2008

El homo videns y la video-justicia

.
Sólo dos libros leí de Giovanni Sartori. El primero, “Homo Videns, La sociedad teledirigida” y el segundo “¿Qué es la democracia?”. Si bien a ambos se le pueden achacar algunas críticas, debo admitir que el primero fue el que más impacto me dio. Tal vez porque lo leí de muy joven (17 años) y porque tuve esa linda sensación de que lo que leía era algo que ya estaba percibiendo en la realidad, sin poder sistematizarlo ni teorizarlo justamente por la falta de herramientas/experiencia, pero algo que lograba percibirlo.

De la palabra a la imagen. El nacimiento del homo videns.

Sin hacer una sinopsis del libro, dado que dudo que ese sea mi fuerte —sumando el tiempo que pasó desde que lo leí—, basta decir que Sartori plantea entre otras cosas que lo que ha traído la revolución multimedia no es otra cosa que un pasaje de un homo sapiens ligado a una cultura escrita y a un saber que se maneja en el espacio mental, abstracto, conceptual, a un homo videns que lejos de la inteligibilidad, la interpretación y la abstracción, se entrega por completo al mundo visual, a la percepción de lo concreto, en especial a la imagen. Una comunicación que —televisión mediante— de la impresión de la palabra (o la construcción a posteriori del relato radial) se pasa la imposición de imágenes.

Eso genera un tipo de ser humano, una categoría teórica distinta: el hombre video-dependiente, el homo videns. El libro infantil es reemplazado por un video-niño, y el hombre lector por una persona que recibe datos del mundo premasticados —intencional y discrecionalmente masticados—; de lo abstracto a lo concreto, del concepto a lo perceptible, de la idea a la imagen.

Pero claro, un homo videns, video-dependiente recibe de los mass media un conjunto de opiniones inducidas, teledirigidas (el autor habla de una opinión teledirigida). Esas opiniones y conceptos que ahora recibe el homo videns (ignorante per se) son intencionalmente distorsionadas, descontextualizadas, generando desinformación, pobreza crítica y criterios truncos. El receptor se atonta frente a las imágenes que todo le dicen, que en nada tiene que completar con procesos intelectuales posteriores. Todo llega en la imagen: el contenido, el cómo, el por qué, todo. Nada tiene que razonar dado que, justamente, ya todo viene preparado, teledirigido.

Se genera una masa acrítica, nula de posibilidades de entendimiento o razonabilidad; adicta al mensaje sencillo y vectorial, y muchas veces violento. Eso genera la debilidad mental: que se pueda fácilmente inculcarles la excitación, la violencia, la estupidez, la bobera. Todo ello sin demasiado esfuerzo.

El homo videns y la video-justicia

No recuerdo, sin embargo, que Giovanni considere un tema puntual que refiere a las concepciones de la justicia que se le pueden achacar a este nuevo hombre.

Me refiero a lo que personalmente llamaría la video-justicia. Esto implicaría, en más o en menos, que a todo el bagaje de no-conocimientos (casi un oxímoron adrede, diría) que se le implanta al homo videns por vía de los mass media, en especial la televisión, se le estaría comenzando a incluir una nueva noción de justicia. O mejor dicho: una nueva manera de hacer justicia.

A ver si me explico mejor: el homo videns atontado, abombado y adicto al mensaje premasticado, prefabricado del cual él no deba realizar ningún tipo de actividad intelectual (como lo haría con la palabra escrita), está comenzando a consumir un nuevo y especial concepto de justicia y de ajusticiamiento. Si recordamos que el pasaje del homo sapiens al homo videns es justamente de la racionalidad a la tontera y del concepto-abstracción a la mera percepción visual, podemos hablar ahora del pasaje de una concepción de la justicia tercerizada (estado, tercero imparcial, principios, derechos, garantías, proceso, leyes, etc.) a una justicia primitiva, ancestral. ¡Y ni siquiera el ojo por ojo del Código de Hammurabi! La Ley de Talión, lejos de la vendetta ilimitada, justamente planteaba una primitiva racionalidad y un límite a la venganza: ojo por ojo y diente por diente; no por capricho, sino para evitar "el ojo por los ojos" y el "diente por la dentadura".

La video justicia tiene un mensaje claro: la inutilidad de las instituciones encargadas de perseguir ciertos crímenes, la inutilidad de ciertas leyes que generan condenas que deben ser interpretadas como injustas, la irracionalidad que tienen los principios constitucionales o las leyes (se los muestra como torpes e injustos) y la necesidad de indignación frente a las estadísticas.

Con ese mensaje inicial, el homo videns entiende rápidamente que la justicia legal, la justicia del estado (aquélla que supo ser fruto de algunas que otras revoluciones a lo largo de la historia) deviene en inútil, en injusta; deja vacíos, deja crímenes aberrantes sin castigar de los cuales —lógicamente— algo se debe hacer. Se le implanta la lógica de la víctima y no del ciudadano. Se reemplaza la racionalidad del tercero que mira al delito desde afuera, por la irracionalidad (entendible) de quien sufre un delito grave en carne propia. Se fomenta que sea éste último quien tome la voz legislativa, se inculca su mensaje y su sed de venganza (ilimitada, pre talional).

Se le plantean valores radicales: delitos que no deben ser perdonados, delitos que merecen penas exorbitantes, delitos que “no se curan”, delitos que merecen un castigo distinto, extremo.

Posibles modelos de filtración.

El proceso de gestación de esta nueva cultura, creo, ya está en marcha; es más: crece a ritmos exponenciales. La televisión es basura que viene cada vez en mejor calidad de imagen y en pantallas cada vez más grandes. Los contenidos son cada vez más jugosos para el homo videns y, apuntando al tema, muchos de ellos ya insisten en la generación de esta nueva idea de justicia.

Si bien el tratamiento del delito por parte de los noticiosos podría ser el primer punto de análisis, creo mejor, reparar en una muestra mucho más significativa: los programas de “periodismo de investigación”.

Se plantean nuevos modelos de juzgamiento en vivo. Juzgamientos pre-judiciales (justicia estatal, ordinaria), juzgamientos cuyos valores no son ya el debido proceso, las garantías, la protección de ciertos bienes jurídicos, sino la imagen, el ráting, las pautas publicitarias, el interés mediático, el dramatismo.

Así, cobran forma programas televisivos que, atendiendo a criterios no morales sino comerciales, eligen determinadas conductas típicas para someterlas a una investigación novedosa: se somete al culpable (dado que nunca tuvo la posibilidad de ser considerado inocente) a trampas vigiladas por cámaras ocultas a la espera de que realice aquello que el fiscal televisivo (imaginemos que este papel lo cumple la producción del programa) entiende que es un delito. En algunos casos, mostrándose claramente la irregularidad de su conducta y en otros, solamente se muestra no otra cosa que una conducta ambigua que no termina de definir qué delito cometió el culpable. Al homo videns no le interesa mucho si es o no delito lo que el culpable hace, en tanto la imagen sea con colores distorsionados, provenga de un incómodo ángulo (propio de toda cámara oculta) y tenga la inclusión de los diálogos en formato escrito. Basta con eso.

Estas prácticas de lo que para mí es el inicio de lo que podría pensarse como una video justicia, tienen ciertas notas puntuales. En primer lugar no dejan margen para el error: una vez que el fiscal-productor decide que el culpable tiene la calidad de tal (insisto en que jamás pudo ser considerado inocente ni supo que estaba entregado a un proceso de justicia), no hay marcha atrás: su nombre, rostro, entorno, casa, vestimenta, timbre de voz, auto, familiares, amistades, profesión, hobby, etc., queda expuesto frente a la sociedad toda. Ya no solo es culpable para el nuevo fiscal, sino para los video-jueces, para el homo videns en general. No hay marcha atrás: esa persona está estigmatizada de por vida. Ahora: ¿Qué ocurre si el fiscal se equivoca y el culpable no era tal?

Aun hay otras notas características: el análisis del fiscal televisivo es llevado a la justicia luego de ser presentado al homo videns. Esto es lógico en tanto lo que ocurra en la justicia del estado es casi irrelevante; el juicio televisivo ya fue hecho y la condena ya está hecha a la luz del criterio nulo del homo videns. Esa persona que aparece en una imagen confusa diciendo tal o cual cosa, con el subtitulado por debajo, ya fue declarada culpable. El martillo del fiscal televisivo golpea la mesa y como dice Rolando Graña “Señores, el delito ya está comprobado”.

¿Y la condena?

Tal vez sea en este marco donde ya los peligros resultan extremos. El homo videns, como dije arriba, es exaltable y puede rápidamente ser influenciado por la violencia.

Esto se manifiesta con los nuevos ajusticiamientos que plantean los programas televisivos que insertan estos video juicios. Se han dado supuestos donde dentro de ese juicio televisivo se incluyen corridas del fiscal televisivo para con el ya declarado culpable, al son de “¡este hombre es un pedófilo!”, o supuestos donde el propio barrio ha querido linchar al ya declarado culpable, ni bien se enteraron del video juicio y de la sentencia que le llega por televisión.

Alguna vez me dijeron que el principio de inocencia tiene una idea básica de fondo: es preferible uno, dos tres o seis culpables libres, a que el Estado tenga la posibilidad de encerrar a un solo inocente. Se prefiere estarse a la inmunidad del inocente aun a costa de la impunidad de un culpable.

La video justicia no parece tener parámetros o principios limitadores. Por el contrario, el sustento axiológico es nulo, es comercial y basado en la renta. El juicio es un producto que se vende. Es más: primero se decide que producto-delito vender-perseguir, se cuida el rating, las pautas, y luego se vende efectivamente para su consumo. Como correlato, casi de manera secundaria, se entrega el material a la justicia estatal.

Los peligros de esta video justicia son altos. Con un juicio-producto, un juez indeterminado (masa de receptores atontados) y un fiscal empresario, el cóctel no parece muy alentador.

El problema será el día en que se comience a consumir más y más este tipo de productos. Que realmente se forje una idea de justicia popular televisiva o una suerte de reality cuya criminalización secundaria responde a criterios aun más viciados que los que tiene la persecución estatal (hoy el jugo está en la estafa, los delitos sexuales, etc.).

Y no es cuestión de hacer la falsa pregunta de qué pasará el día en que ajusticien a un ya declarado culpable, que resulte luego ser inocente. El problema será el día en que efectivamente ajusticien a alguien de propia mano. Sea culpable o inocente.

martes, 23 de septiembre de 2008

Cuando la sociedad quiere sangre, y a los jueces se les da por cumplir la ley.


.
En una muy reciente entrada, Gustavo Arballo comenta sus impresiones de lo que para él será el resultado final del juicio de Cromañón. Su entrada está [acá] y recomiendo su lectura (porque su contenido es harto interesante, a diferencia de lo que pueden llegar a leer acá, claro)

Como sea, lo que dice g.A me deja picando una duda:

De la misma manera que ciertos espasmos sociales paradigmáticos generaron un fenómeno de reforma político-jurídica en materia penal (imaginemos la mano dura de Ruckauf, las reformas Blumbergianas, etc.), una sentencia como la que imagina GA puede llegar a tener sus repercusiones.

Un Chabán que salga libre en pocos meses y un Callejeros condenado, creo yo, puede llegar a ser la punta de disparo para un nuevo espasmo social. Eso a los medios le viene como anillo al dedo (sumado a otras corporaciones e intereses que andan buitreando siempre por allí) y puede perfilarse como una nueva lectura de la justicia. Imaginemos a Doña Rosa digiriendo la idea de que "quien mata a 194 pibes, va tan solo unos meses preso; y encima a los de la banda de rock —que, para peor, perdieron muchos de sus propios familiaraes en la tragedia— también son condenados por la justicia".

Casi diría que pueden estar dadas las condiciones objetivas para que se revolucione un poquito la mirada sobre el sistema penal. Pero no me queda claro qué tipo de ideologías pueden llegar a surgir. ¿Mayores penas para los delitos culposos? ¿Mano dura indiscriminada? ¿Justicia popular por medio del escrache? ¿Cortar cabezas de jueces?

¿Qué tipo de reacciones traerá una eventual condenación por estrago culposo?

lunes, 22 de septiembre de 2008

Art. 86 del Código Penal. Su versión 2.0 entró a diputados.

.
Una cortita:

En la nota de tapa de Página 12, de hoy lunes 22 de setiembre, sale [esta] nota sobre un proyecto que acaba de entrar en Diputados, reformador del art. 86 del Código Penal.

La estructura, en resumidas cuentas, quedaría así.

Art. 86. “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1 Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la salud o la vida de la madre. El peligro, generado o agravado por el embarazo, debe ser inevitable por otros medios científicamente reconocidos.

2 Si la gestación fuere consecuencia de una relación sexual no consentida.

En el caso de las menores e incapaces, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para realizar el aborto.

3 Si un tratamiento médico fuera necesario e irreemplazable y tuviera contraindicaciones en caso de mujeres embarazadas.


En fin. No es el debate de fondo pero ayuda. Para que no pase [esto] o [esto] o tantos otros.

Veremos en qué queda.

sábado, 20 de septiembre de 2008

¿Quién lo dijo, quién lo dijo?

.
En público alguien dijo alguna vez:

"Estoy tentado de decir que el Código Civil es más importante que la propia Constitución Nacional (…) porque ella está más alejada de la vida cotidiana del hombre, a diferencia del Código Civil el cual, en cambio, lo rodea constantemente; es el clima en que el hombre se mueve y tiene una influencia decisiva en la orientación y conformación de una sociedad."


No vale usar google, aunque no se si está.

El que lo adivina se gana una edición de lujo del libro "Secretos (con) partidos" de Tití Fernandez y Marcelo Benedetto. (*)(**)


(*) Promoción no válida en Mendoza y San Luís. Uno no sabe por qué pero ninguna promoción es válida allí. Habría que preguntarle a los lugareños si ello no los ofende o los molesta.
(**) Lo del libro es mentira.

lunes, 15 de septiembre de 2008

Riquelme y Dworkin. Los principios y las reglas en el fútbol.

.
En un partido registrado ayer domingo entre Boca e Independiente, existieron ciertos incidentes que incluyeron amonestaciones, expulsiones y alguna que otra agresión física a un árbitro asistente. Eso generó que Riquelme se expresara respecto de la actitud del árbitro, dejando entrever algunas cuestiones que me llamaron la atención. Acá el fragmento del diario Clarín

(…) Además de Boca e Independiente, el choque tuvo otro protagonista: Pablo Lunati. Y, consultado al respecto, Riquelme se sonrió y defendió a Montenegro: "El árbitro estaba un poco nervioso. Esto es fútbol, ¿o no? Creo que hay cosas que hay que dejar pasar para que los dos equipos terminen jugando con 11 jugadores y que la gente la pase bien. Yo no sé bien qué pasó, pero el Rolfi me dijo que lo expulsaron porque no le pidió permiso para ingresar y creo que esas boludeces hay que dejarlas pasar. Esto es fútbol y no hay que complicarlo tanto", sentenció. (…) [Fuente]


Evidentemente algunas situaciones deportivas se muestran como una maqueta análoga a las instituciones de corte macro-social que rigen nuestras vida. Podríamos esquematizar en el fútbol:

  1. Un ordenamiento jurídico (el reglamento oficial del futbol)
  2. Una jurisprudencia, a veces anexada al reglamento, propio de la International F.A. Board.
  3. Un sistema jurisdiccional (equipo de árbitros) con sus auxiliares (árbitros asistentes).
  4. Una alzada o sistema superior (tribunales de disciplina, que revé casos complejos o aplica sanciones superiores a las del partido, etc.)
  5. Un conjunto social destinatario de las normas, o en palabras de Atienza, un sistema primario o sistema del súbdito, que en este caso consta de 22 personas que realizan la actividad deportiva dividida en dos equipos.
  6. Un conjutno reducido de personas que conforman el sistema secundario o sistema del juez (seguimos en términos de Atienza-Manero) que son receptores de aquél fragmento del reglamento deportivo del fútbol que le indica al árbitro qué hacer, qué no hacer, cuándo, dónde y por qué hacerlo, etc. La versión arbitral de nuestro art. 75 o 99 CN.
  7. Receptores terciarios de las normas: aquéllos que pueden ver afectada su conducta por la voluntad del árbitro pero que no son el conjunto social primario. Hablamos de fotógrafos, asistentes, aguateros y personas que apagan la luz cuando termina le partido. En fin, todos aquellos a los cuales el árbitro les puede imponer algun determinado modelo de conducta (imaginemos que el árbitro tiene posibilidades —imagino— de expulsar a un fotógrafo que se arrima al campo de juego a tomar una foto; o expulsar a un asistente de algún equipo que no se comporta adecuadamente, etc.)
  8. Y el resto de nuestro sistema jurídico-político “micro” se puede completar sin problemas: hay una fuerza pública (policía). Hay un sistema axiológico imperante propio de la actividad (un jugador no puede gozar a otro que sufre una goleada; no puede hacer burlas excesivas; debe devolver la pelota que cordialmente se le dio en beneficio de algún jugador lesionado para su atención médica, etc.). Todas esas reglas son de corte plenamente moral y no están positivizadas en ningún reglamento.


¿Qué onda curte Riquelme?

A partir de allí, teniendo nuestro modelo social imaginado, cabe pensar que la postura de Riquelme plantea un nuevo nivel de análisis; lo que plantea es supra-normativo. Parece dejar entrever que el juez (árbitro) que aplica a rajatabla la norma jurídica (regla sobre amonestaciones y expulsiones) de manera contínua, altera un principio superior a esas mismas normas. Es decir, un valor y su formulación positiva:

  • EL VALOR: El futbol como deporte, busca no solo la realización de una actividad que permita el despliegue de las capacidades físicas, técnicas y organizativas de un conjunto de jugadores en el contexto de una competencia dada bajo la estricta observancia de sus reglamentos, sino también la creación de un espectáculo que debe generar un momento positivo y agradable en el espectador.
  • LA NORMA (Principio): El sistema jurisdiccional deportivo debe observar el reglamento teniendo en cuenta el tipo de partido y la esencia del mismo, de manera de no desvirtuarlo.

Lo que plantea Riquelme, en definitiva, es que la observancia del reglamento debe darse en el contexto de una utilización lógica y racional del marco de discrecionalidad que el árbitro tiene.
Me da la sensación de que Riquelme está más cerca de una concepción Dworkiniana del derecho y lejos del positivismo que ha tenido el árbitro Pablo Lunati. Voy a ver si me doy a entender.

El sistema de reglas y principios en el fútbol

Fue Dworkin, en crítica al positivismo de Hart, quien primero planteó la existencia de algo más que un mero conjunto de reglas.

Dworkin adhiere a lo que Alexy llama la “tesis fuerte” de la separación entre las reglas y los principios. Esto es, entre unos y otros hay una diferencia tajante a nivel lógico y cualitativo. Los principios, a diferencia de las reglas, configuran el caso de forma abierta en tanto que las normas lo hacen de forma cerrada. Es decir, que mientras en la reglas, las propiedades que conforman el caso, con un conjunto finito y cerrado, en los principios no puede formularse una lista cerrada de las mismas: no es que se trate sólo de que las propiedades que constituyen las condiciones de aplicación tengan una periferia myor o menor de vaguedad, sino de que tales condiciones no se encuentran siquiera genéricamente deteminadas (1). Es esa indeterminación la que caracteriza a los principios y es claramente más radical que las que puede llegar a tener una regla.

Un principio puede no solamente establecer una norma general o vaga cuyo ámbito de aplicación sea indeterminado; puede también ser una directriz u pauta orientativa que orienta al órgano aplicador (árbitro) a perseguir determinados fines (v.gr., el fin "un buen espectáculo", siguiendo a Riquelme); un principio puede ser una pauta de interpretación; pueden ser pautas de organización o sistematización del juego (tal como si se establecise un principio de jerarquía entre los árbitros, o una ficción como ser “el árbitro racional” o “el buen árbitro de familia”).

Así —para resumir y no aburrir—, las reglas son aplicables de manera disyuntiva: el árbitro ante un supuesto de hecho no-problemático (patada voladora ninja a la cabeza de su contrincante con pelota a metros de distancia) tiene dos caminos: expulsar al jugador (decisión correcta querida por el ordenamiento jurídico) o no expulsarlo (decisión incorrecta no querida por el ordenamiento jurídico).

Los principios pueden ser ponderados, pueden ser comparados y preferidos unos sobre otros (algo natural en una resolución de un caso constitucional de la Corte, por ejemplo). Sin embargo, esta cualidad no la tienen las reglas. Como dice Dworkin: las reglas se aplican a todo o nada. Si se da el supuesto de aplicación, la norma se aplica.

Pero claro, eso en los casos-partidos fáciles.

Qué pasa en los casos difíciles (partidos difíciles).

Sabemos que la idea de reglas y principios tiene su fundamental implicancia en los llamados casos difíciles. Riggs versus Palmer (el quierovalecuatro de los ejemplos de estos temas; Court of Appeals of New York, 1889) era un caso difícil porque por un lado un nieto quería la herencia de su abuelo que le correspondía por ley, pero por otro lado, esa herencia tenía una pequeña mancha: ese nietito había envenenado a su abuelo para que no la modifique. Las reglas (aplicables a todo o nada) no decían nada sobre causales de exclusión —o al menos no incluía este supuesto—, en tanto que sí decían lo suyo los principios: nadie puede sacar provecho de su propio ilícito.

Distinguir entre casos difíciles y fáciles es clave para el positivismo. Es lo que permite afirmar que la interpretación, en tanto se muestra como una actividad parcialmente creativa, es una excepción en la tarea de aplicar directamente el derecho. Así distinguir el derecho que es y el derecho que debe ser requiere diferenciar las actividades de aplicar el derecho (en casos fáciles) y crear el derecho (lo que para algunos se hace en los casos difíciles).

Manuel Atienza propone decir que un caso es fácil cuando, aplicando los criterios de lo que se llama racionalidad formal, el resultado es una decisión no controvertida. Un caso difícil, por el contrario, es difícil cuando, al menos en principio, puede recibir más de una respuesta correcta: el caso plantea la necesidad de armonizar entre sí valores o principios que están en conflicto y se presentan diversas soluciones capaces de lograr un equilibrio, en cuanto que no sacrifican ninguna exigencia que forme parte del contenido esencial de los principios o valores últimos del ordenamiento. Además entiende que hay casos trágicos que siempre vulneran un principio o valor fundamental, sea cual sea la solución que se tome.

So?

En el fútbol existen dos tipos de actividad jurisdiccional: una micro y una macro. La actividad micro es la actividad constante del árbitro sancionando tiros libres, faltas, y admitiendo la entrada de un jugador en reemplazo de otro. La actividad macro, es la misma actividad pero vista, desde un punto de vista interno (ojo Hartianos, no tomar a la literalidad) en el entendimiento del partido como el todo: el árbitro entiende qué tipo de partido se le plantea, qué humor hay en la chancha, cuánta violencia impera, de dónde viene esa violencia.

Y esto último tiene que ver con un segundo nivel de interpretación-aplicación del derecho-reglamento de nuestro árbitro-juez: cuando el nivel “macro” de su actividad se ve influenciado por el tipo de partido que se le plantea (imaginemos un 5-0 donde el equipo perdedor empieza a perder la paciencia y a pegar pataditas de más) sus marcos de discrecionalidad se tienden a reconfigurar. Es decir, que el árbitro tiene cuatro casos posibles:

  1. Nivel micro. Caso fácil: las cuestiones triviales. Se va la pelota fuera del área de juego. El árbitro sanciona saque lateral (sea que lo ve o que se guía por su asistente lineman). No hay problema. Se aplica la regla de manera directa.
  2. Nivel micro. Caso difícil: el reglamento tiene términos vagos como ser “conducta antideportiva” lo que, en algunos casos, implica la expulsión del jugador. Pero, ¿qué es una conducta antideportiva?, tal o cual patada, ¿configuran una conducta deportiva?. La aplicación de la regla se dificulta por el entendimiento del supuesto de hecho que es su presupuesto de aplicación.
  3. Nivel Macro. Caso fácil: el partido todo se le muestra ordinario. Simple. Las faltas son las previsibles, las comunes. Nada fuera de lo normal. La sanción y cumplimiento de las reglas en todos los casos, no genera ni cambia el partido.
  4. Nivel Macro. Caso difícil: el árbitro nota que el partido está distinto. El humor es tenso y las faltas aumentan. Hay bronca entre jugadores o entre éstos y los jueces. Aplicar a rajatabla el reglamento puede derivar en una desvirtuación del partido como tal.

Riquelme no plantea una solución Hartiana, que sería —frente al caso dificil— crear derecho (algo que sin dudas le va a traer problemas a Lunati). Lo que dice Riquelme, es que en el caso difícil, el juez debe observar los principios y no las reglas. Si hay 11 patadas antideportivas, el juez —siguiendo el criterio de Riquelme— no debe aplicar 11 expulsiones. Si un jugador entra a la cancha sin la autorización del árbitro, en el contexto de un caso difícil (nivel macro), no debe aplicar la expulsión (aplicación a todo o nada de la regla) sino morigerar su marco discrecional (dado por el mismo reglamento a través de sus términos vagos y su confianza en el criterio de la persona que controla el partido) para adaptarlo a las nuevas circunstancias.

Y eso no se da por sentido común, sino por subsumirse a principios superiores que dictan que, como se dijo arriba, el partido debe ser un espectáculo de 22 personas jugando a un deporte en el contexto de una competencia; debe tener la esencia deportiva que se ve desvirtuada por una aplicación indiscriminada de las reglas. Ergo, la aplicación a todo o nada de las reglas, de manera estricta y directa, generaría que muchos partidos terminen con la mitad de los jugadores. Un árbitro que no observa estos principios que sin duda guían su accionar y son marco de interpretación de las reglas, termina alterando él mismo el partido (cosa que no es su función). Lo que le plantea Riquelme a Lunati, creo yo, es que si concibe a la normativa futbolística sólo como un conjunto de reglas a aplicar de manera directa e indiscriminada, sin la observancia de principios superiores, es esa misma norma (con ayuda de su árbitro aplicador) la que termina arruinando o destruyendo aquello que se supone que viene a ordenar.

Conclusión. Riquelme adhiere también a la tesis fuerte de separación.

Un groso este Riquelme.

(1) Esto sería la puerta de entrada más fácil para los positivistas: criticar que a través de los principios jurídicos se abre la puerta para las valoraciones. Ergo, los principios jurídicos serían la entrada cómoda de la moral al derecho: los principios como vehículo de la moral.

viernes, 12 de septiembre de 2008

Ius reflexionis ad flatum


.
La facultad está buena porque te hace leer cosas interesantes.

La facultad no está buena porque no te deja tiempo para leer cosas realmente interesantes.

*

Como sea, mandé a pedir Teoría Crítica del Derecho Constitucional (1), libro que encabeza y dirige Roberto Gargarella (junto a otros autores) y el Análisis Económico del Derecho de Richard Posner.

Llamado a la solidaridad: ¿Alguien tiene un "Un país al margen de la ley" de Nino para venderme?. Me resisto a la fotocopia y está súper agotado. Recorrí todo Buenos Aires y nada.

Vuelvo a la naturaleza jurídica del acto jurídico familiar. Iupi.

(1) Para más información hacer clic [acá]

domingo, 24 de agosto de 2008

Encuentro, imágenes, impresiones.

.
La reunión me pareció sin duda un éxito. Han comentado sobre ella Gustavo Arballo en esta genial entrada y Gonzalo Ramírez Cleves en ésta otra entrada. Además, Alberto Bovino dejó su opinión por acá.

Con poco tiempo de dejar una entrada más larga, me basta reiterar el gusto de haber conocido a esas personas, y el agradecimiento a la Asociación Unidos por la Justicia –en especial a Martín Gershanik– porque dieron una infraestructura encantadora y toda la tecnología necesaria.

Dicho esto, mi resumen va por el lado visual. Recomiendo entrar a la galería. Mejor calidad y tamaño de fotos.










miércoles, 20 de agosto de 2008

¡Beer&Blogs!



¿Por qué ir? Porque tanto lector@s como escritor@s, comentaristas o anónim@s navegantes, tenemos un interés en común y, más allá de lo genial de la internet, está bueno que nos veamos la cara (para bien o para mal) y conversemos de eso que nos interesa.

Invito, entonces, a quien lea este blog (dolosa o culposamente) a acercarse a este encuentro. Es la versión 1.0, por no decir que es la Beta. Seguramente devenga en anual y sea el primero de otros muchos más interesantes.

Todos invitados. El único requisito es la presencia. No más.

Alberto Bovino en su blog, tiene data super actualizada [acá]

¿Cómo llegar a ese lugar? Podés ver este mapa (si lo clickeás se agranda un montón):


jueves, 14 de agosto de 2008

¿Quién defiende la Constitución cuando necesita ser defendida?

.
Esta es una entrada especial porque no tengo nada para decir sino para preguntar. En todo caso me enfundo en el pleno carácter de "estudiante" que nutre a la idea del blog en sí. Esto puede ser una total estupidez o, tal vez, la punta para un debate.

Mi reflexión y cuestión apunta a la relación que existe entre grandes juristas (algunos tan solo grandes técnicos del derecho, a mi modo de ver) y los gobiernos de facto. Esto es, aquéllos gobiernos donde la Constitución ha sido dejada de lado por una irrupción abrupta y en la mayoría de los casos, violenta, del poder, para ser reemplazada por un gobierno ilegítimo, imponiendo además, textos supuestamente normativos o axiológicos por encima de la Constitución.

A ver si me organizo: muchos de los grandes civilistas que en las facultades enaltecen como grandes próceres de la norma jurídica resultaron ser ministros de gobiernos defacto, ideólogos antimarxistas, censuradores (pienso en uno que tuvo un famoso encuentro con un famoso escritor). Ayer, de visita en una librería de usados, leía a algún constitucionalista muy reconocido hablando muy pacíficamente sobre la última dictadura militar (el libro era usado, del año 81), casi con tranquilidad relatando la carrera militar de uno de los tres pánfilos del triunvirato dictador de la pasada década del 70. Casi como si las dictaduras militares fuesen una cosa más de la práctica jurídica y hablar de Agosti fuese como hablar de Illia. Y estamos hablando de un Constitucionalista. Tal vez peque de ingenuo. Pero me dio mucha pena leer eso.

¿Me equivoco o en la doctrina judical faltó un poquito de coraje a la hora de hacer valer la Constitución y el Estado de Derecho que allá por 1853 se plantearon algunas personas; a la hora de imponerse frente a los gobiernos ilegítimos; a la hora de someter a crítica a la Corte Suprema (Manili esto lo dice muy bien en su libro(*)); a la hora de juzgar a sus pares que se entregaron muy pacíficamente a un gobierno en muchos casos violentos pero en todos sin duda inconstitucional?

¿Es "malo" (léase, disvalioso, inoportuno, tal vez imprudente, u otros calificativos) analizar además de las teorías jurídicas que los autores pregonan en sus libros, ver qué escribieron en épocas donde realmente debían defender los valores que tanto alentaban? ¿Está bien que en la facultad se hable de grandes juristas olvidando comentar estas pequeñas manchitas que tuvieron en su historia?

No sé. No hablo de una tonta cacería de brujas o salir a revisar el historial de cada escritor.

Lo que leía el otro día en la biblioteca, de Zarini (esos horribles libritos celestes) me daba náuseas. Algunos dictámenes de Soler respecto de ciertas masacres militares también. La historia de Borda es en muchos casos obscura amen de su famosísima reforma y sus bellos libros de Civil.

¿Qué más que los abogados y juristas para defender la Constitución? Ellos juran observarla. Me falta leer mucho, pero por ahora, como estudiante, me vengo sorprendiendo bastante.

Dejo para que alguien me explique por qué todo lo que digo está mal y qué es lo que me falta leer. Ojalá, realmente, me esté equivocando. Caso contrario, es bastante descepcionante.

Si alguien visita este blog, no deje de dar su opinión.

(*) Manili, 2007:42

viernes, 8 de agosto de 2008

Hola, sí, vengo a buscar el certificado.

.
La organización del Beer&Bloggers me dejó picando una reflexión, que aquí mismo tipeo. Frente al mar y con un cortado en jarrito y una medialuna salada. Ñami.

Es común que en las facultades de Derecho (y de otras carreras, claro) existan charlas, conferencias o debates abiertos. Sea que algún geniecillo viene a dar una charla en su paso por el país o por la ciudad, ya sea invitado por la facultad o por alguna agrupación estudiantil, o que -en el contexto de un conjunto o set de encuentros de temáticas en común- algun profesor de la casa ofrezca sus conocimientos al auditorio estudiantil.

He ido a muchas, sin duda. Muchas, muchas; tal vez por ser curioso. En realidad parto de la premisa de que toda persona que habla detrás de un micrófono, escritorio o cualquier entidad que la separe del llamado "auditorio", considero que lo hace porque algo tendría para decir y ese algo tal vez me sea interesante. A veces resulta así y a veces todo lo contrario.

Lo curioso, y que siempre me llamó la atención, es que muchas veces en los afiches se aclara que "se entregan certificados". La lógica es clara: se entrega un papel que dice que alguien estuvo en un determinado lugar donde se habló de una determinada cosa.

Y es más curioso que al día siguiente de la charla muchísima gente va a pedir sus certificados. Pero no termino de entender para qué.

Me han ofrecido muchas veces al grito de "che, ¿no querés el tuyo?". Y dije que no; no de mala onda sino con aires de no entender para qué necesitaría un papel que me diga que fui a un lugar a donde yo ya sé que fui. Claro, es para que otro sepa que yo fui a un lugar. ¿Pero para qué?

Especulo tres ideas, planteadas en la onda "Texto jurídico" y esa insoportable costumbre de a todo llamarlo "tesis" o "teoría". Ahi van:

La tesis laboralista: Primero pensé que esas personas trabajaban o habían faltado a algun otro lado y tenían que presentar una constancia. Tal vez así se les bonificaba algún dinero, o se les permitía faltar aun cuando no les pagasen, etc. Pero ví que no venía por ese lado.

La tesis nostálgica:Después pensé en el souvenir; tal vez buscaban tener un recuerdo de aquél grato momento. Pero tampoco. Una charla no es una fiesta de quince. No tendría sentido.

La tesis curricular:Después pensé que era para agregar al currículum, que según ví, parecía la respuesta más acertada. Pero aun así no termino de comprender cuál es el criterio. Si uno agregase todas las "charlas" que va en su vida universitaria, el currículum tendría páginas y páginas fechas y temáticas y oradores. El currículum pasaría a ser un mire lector a todo lo que fui. A mí me dijeron tres cosas sobre el currículum alguna vez: que sea breve, que no sea patán(1), y que partas de la premisa de que el lector no es idiota.

Me cacho, sigo sin entender. ¿El decir que uno fue a una charla o conferencia implica decir "yo ahora sé lo que esta persona dijo"?

Qué se yo. La cosa es que después de todas las charlas la gente pide inmediatamente el certificado. Yo no pedí ninguno y si me lo dieron lo tiré. No de rebelde, insisto, sino de ignorante: desconozco su utilidad.

Capaz al recibirte te piden un mínimo de 50 y yo esa línea del plan de estudios no la leí y me reciba cuando vaya a 50 charlas pidiendo el papelito. O tal vez realmente esas cosas vayan al currículum y alguien diga "qué importante, este pibe fue a una charla del Dr. Montoto sobre las nuevas visiones del muro encaballado. ¡Es un crac!".

En unos cuatrimestres les cuento.

PS: Para la lectura de esta entrada no se entregarán certificados.


(1) Patán como palabra justamente ambigüa que denota la actitud de mostrarse al mundo como un genio en todo. Esas conclusiones las tiene que sacar el lector dado el caso.
(Nobleza Obliga) El dibujito que figura en esta entrada pertenece a la tira "Batu" del dibujante Tute. Pueden encontrar sus supergeniales trabajos en [ésta, su página] o en su blog [acá] o en la sección "humor" de lanacion.com

domingo, 27 de julio de 2008


Encuentro de blogs "Beers & Bloggers"

¡Confirmado!


Día: 22 de agosto (más algún día cercano -21 o 23- con alguna otra actividad)
Ubicación: a confirmar, es en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cómo hago para participar?: hay que ir al blog de AB y completar un formulario que encuentran en el final del blog [Click]
¿Vestimenta?: elegante sport.
¿Contraseña?: bearhug. 3 veces.
¿Quiénes pueden ir?: Todos aquellos interesados en leer blogs relacionados con lo jurídico (so to speek) y de otras temáticas. Alumnos, Abogados, Recibidos no-abogados, lectores no alumnos ni abogados, etc. Siempre y cuanto tengan a bien completar el formulario del blog de AB, mencionado ut supra (1)

Más información: blog de AB [clic]
Aún más información: Lanación.com [Clic]

(1) Escribir estas cosas es clave para sentirse in en el mundo jurídico.

lunes, 7 de julio de 2008

F.A.Q. para el futuro estudiante de Derecho

.
Cuando uno tiene un blog, tiene la posibilidad de instalar, o adherirse a un sistema de estadísticas de manera de informarse y analizar una serie de datos. Uno puede saber quién te visita, de qué país es, de qué página proviene, a qué secciones entró, cuánto tiempo estuvo navegando el blog, y a dónde se fue cuando se le dio por visitar otro sitio. Eso y mucho más, obviamente.

Dentro de esa información uno puede observar aquellas visitas que nos llegan de los buscadores, lo cual es lógico dado que uno conoce muchos sitios web de esa forma. Pero no sólo podemos acceder al tipo de buscador usado (99.9% usan Google) sino el tipo de consulta que la persona introdujo y que, buscador mediante, lo permitió acceder a nuestro blog.

Hay muchísimas personas que conocieron Quiero ser abogado buscando estas cosas:

  • Qué hay que estudiar para ser abogado
  • Cómo se si quiero ser abogado
  • ¿Abogacía es una carrera fácil?
  • Cuánto hay que estudiar para ser abogado
  • Introducción para ser abogado
  • Qué puedo leer si quiero estudiar abogacía
  • Cuánto tiempo toma estudiar para ser abogado
  • Qué materias se estudian en abogacía
  • Cómo se si quiero ser abogado
  • Libros recomendados para abogados.
  • Cómo estudiar razonando.
  • ¿Hay que leer mucho para ser abogado?
  • Plan de estudio de la uba.
  • Cuáles son las correlatividades de la Uba

Parece ser que en Google cuando la gente ingresa esas consultas, les ofrece algún resultado que los linkea a nuestro blog. (Para bien o para mal, esperemos que hayan conseguido algo de información.)

Me pareció interesante, entonces, hacer un pequeño F.A.Q. (algo así como las preguntas más frecuentes) para el futuro estudiante de abogacía o —en su defecto— aquel que tiene a la abogacía (me gusta, en una versión menos litigiosa, decir "Derecho") entre sus posibilidades de carrera. Comenzamos con las más importantes, teniendo en cuenta que las respuestas son personales y siempre están abiertas a críticas.

¿ABOGACÍA ES UNA CARRERA FÁCIL?

En Argentina (lugar de origen de quienes escribimos este blog) la carrera de Abogacía no goza del mayor prestigio. Se dice por ahí que una persona es lo que deba ser, y en su defecto, será un abogado. Algo así como lo residual, como “esa carrera que no tiene matemáticas y que es posible aprobarla con un mínimo de esfuerzo”.

La respuesta o refutación más sencilla es el relativismo: todo depende. Depende de qué tipo de carrera uno quiera hacer, qué energía le ponga, qué expectativas tiene, en qué cursos se inscribe y qué universidad eligió. Sobre todo importa la energía que uno le pone y las cátedras que se eligen.

La carrera de abogacía puede ser más sencilla si uno elige las cátedras menos exigentes, se consigue material resumido o precario como para buscar el 4 (cuatro) y no se interesa en lo más mínimo por aprender en serio. Aun así es imposible no dedicarle unas cuantas horas de estudio por día. Uno puede estudiar Derecho Civil Parte General con la excelentísima obra de Julio César Rivera [link] o puede rascar, en determinados casos —y mediando algo de suerte— una nota decente con una Guía de estudio [Link]. Si algun estudiante lee esto: hay Universidades donde me consta que se prepara todo Civil 1 con el libro de Cifuentes (“Elementos de…”) [link] lo cual es, sin duda, bastante precario.

La carrera de abogacía puede ser menos sencilla si uno busca las cátedras en donde se sabe que existen buenos docentes (por lo general eso conlleva exigencia) y sabe que los exámenes son complejos (no son "robables"). Este tipo de materias implica una lectura dedicada, constante, diaria. Implica adquirir bibliografía más completa/pleja y seguramente redunde en una mejor adquisición de conocimientos. Simplemente la materia la vas a saber mejor, pero te va a costar todo mucho más.

La carrera de abogacía puede ser más interesante y más completa si, además de buenas cátedras, uno participa de otras actividades. Cuidar tu promedio e interesarte en los temas puede redundar en conseguir una ayudantía, participar de seminarios de extensión, de grupos de investigación, etc. Implica poder participar de proyectos que los docentes tengan fuera de las cátedras; implica la posibilidad de ir a Congresos, Jornadas, Cursos, etc., todas cosas que van por fuera del plan de estudios. Eso ayuda aún más a la mejor preparación. Pero claro, ahí los tiempos te corren, el tiempo de estudio se te acorta y la dificultad de sobrellevar todo de manera completa aumenta. Sin embargo quien se interesa en este nivel, no lo sufre, sino que por lo general lo hace por gusto y con gusto.

Desmitificando de manera rápida: NO; no se puede ser abogado sin estudiar y no hacer nada. Sí se puede esforzarse en el mínimo indispensable para aprobar, pero eso no garantiza aprender. Y, en sentido inverso, también se pueden hacer muchas otras actividades al margen de aprobar los cursos que pide el plan de estudio que te dan una formación más completa y un pasar por la Universidad menos aburrido.

¿CÓMO/CUÁNTO/QUÉ HAY QUE LEER PARA SER ABOGADO?

Es verdad que para estudiar Derecho hay que leer. Probablemente sea el 90% de la actividad del “estudio” tradicional de las materias.

Pero para leer hay que definir qué leer. Eso viene, por lo general, en el propio programa de la materia o bien son recomendaciones que hace el docente. Sea como sea, el Derecho es uno solo y es uno quien elige la fuente bibliográfica. De allí dependerá cuánto vamos a tener que leer y cuánto vamos a tener que meditar sobre lo que leemos. ¿Por qué? Porque el menú es variado y creciente en dificultad. Esto significa que frente a una materia, en el 90% de los casos uno puede elegir entre (el rango es creciente en dificultad):

  1. Resumen de amigo
  2. El conocido resumen oficial que circula por impresiones.
  3. Las famosísimas Guías de estudio.
  4. Libro de autor pero breve (Curso, elementos de…, etc.)
  5. Libros recomendados por la Cátedra.
  6. Códigos comentados u obras superiores, para perfeccionarse.

En ejemplos prácticos, imaginemos, Derechos reales:

  1. Resumen del amigo: tiene lo indispensable para aprobar. Algunas cositas faltan pero uno se arriesga a que allí esté todo. Leer eso es pan comido, pero uno tiene 4% de chances de aprobar y un 2% de probabilidades de aprender algo. El que resume aprende resumiendo y leyendo. El que lee un resumen no aprende casi nada.
  2. El resumen oficial: siempre toda facultad tiene circulando un material resumido cuasi oficial. Algo así como el underground bibliográfico con el cual puede esperar algo mejor que el resumen precario del amigo. A veces están hechos con criterio, otras veces son desgravaciones de clases inentendibles.
  3. Las Guías de Estudio. Nuestra percepción respecto de las guías es relativa. Si bien van a ser motivo de una entrada a parte en un futuro cercano, vale decir que pueden servir, con suerte, para sacar una nota mediocre (pero aprobar al fin). Pero en otros casos, cuando los tiempos no te alcanzan, pueden darte una idea muy general sobre un tema que te permita entender tal o cual concepto y ahí sí son útiles. Si es el único material de estudio te garantiza ser un mediocre. Están repletas de errores, y algunos de ellos, muy groseros. En reales su versión está [acá]
  4. Libro de autor, pero breve. Los autores tienen, no se si por gusto o por negocios editoriales, pequeños libritos que “resumen” lo que dijeron en obras más completas. Generalmente se llaman “Curso de…” o “Elementos de…” . Son útiles; no hay que perderlos de vista cuando los tiempos nos corren. Pero siempre tienen que completarse con otro material. En caso de Derechos Reales, Beatríz Areán tiene su “Curso de Derechos reales”, editado por Abeledo Perrot [link]; esto al margen de su obra, algo más completa, que edita Hammurabi [link].
  5. Libros recomendados por la Cátedra. Son largos; por lo general 2 o 3 tomos. En Reales podemos mencionar a Mariani de Vidal [link], Papaño-Kiper y otros (muy bueno), Musto (más breve) y otros. Con estos sí se aprende. Estos necesitan dedicación y lectura consciente.
  6. Códigos Comentados: los códigos comentados son obras de difícil acceso. Tanto metodológico como económico. Metodológico porque es difícil estudiar siguiendo el criterio de Vélez. Si bien los civilistas aman decir “¡estudien del código!” la realidad es que el Código no es didáctico ni tiene por qué serlo. Para eso están los libros que organizan y sistematizan el conocimiento. En materia de Derechos Reales, estudiar la posesión —por ejemplo— siguiendo el código y sus notas es un camino al abismo; en las páginas pares Vélez dijo que era un derecho y en las impares dijo que era un hecho; uno necesita de la metodología del tratado en esos casos. El código queda descartado como material único, aun cuando sea comentado. Además, a nivel económico es difícil acceder a estas obras porque por lo general tienen más de 10 tomos (a veces hasta 20) y tienen un costo de 5000 pesos o más. Ni fotocopiar es posible. Pero para sacarse dudas MUY puntuales, ir a una biblioteca y leer unas páginas de un código comentado puede ser un acierto. Uno logra obtener sí, datos concretos sobre un instituto particular. Los más mejores: el de Rubinzal Culzoni, el de Highton-Bueres, de Hammurabi o el de Belluscio-Zannoni, que edita Astrea.

Cada materia tiene posibilidades bibliográficas variadas, dependiendo si son materias codificadas o de otro tipo. Cada materia presenta caminos de dificultad que dependen siempre del alumno.

Desmitificado rápido: ¿Hay que leer mucho? Sí, pero no se sufre. Uno se acostumbra y lo disfruta. ¿Hay que estudiar de memoria? Sí, en muchos casos y no en otros (menos). Ese tema lo comentamos [acá]. ¿Son caros los libros de derecho? Sí, mucho muy. Armarse la biblioteca de a poco es difícil pero recomendable. Todo depende, claro, del bolsillo. Pero sí, son muy caros los libros, variando de editorial en editorial. ¿Hay que leer todos los días? Sí, es lo ideal. No es como en la secundaria, donde un examen se prepara con 2 o 3 días de anticipación. Por lo general el temario es muy largo e implica llevar una lectura diaria mínima como para que una semana antes del parcial uno tenga todo leído y le reste fijar conceptos o ya estudiar detalles. Eso en un ideal; obviamente después uno anda a las corridas.

En otro momento sigo con más preguntas frecuentes de futuros estudiantes de Derecho.