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miércoles, 21 de julio de 2010

El diseño importa

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En la época en la que imperaban las máquinas de escribir, ya sean de las más viejas y rústicas hasta las más modernas y automáticas, el diseño de los escritos judiciales estaba muy limitado por una nula oferta tipográfica, poca disponibilidad de los elementos más básicos del diseño y del paratexto, entre otras barreras.

Con la llegada de la PC las cosas obviamente cambiaron, y los primeros “editores de texto” empezaron a dar ofertas tipográficas más amplias (al menos un puñado de tipografías con serif y otras tantas sin serifs) y disponibilidad (y facilidad) en la determinación de márgenes, sangrías, formas de impresión, la posibilidad de borrar, corregir y reescribir sin problemas, entre otras cosas.

En la actualidad, los editores de texto, todos ellos del tipo what you see is what you get (salvo edición en LaTeX, del cual ya hablamos acá) permiten literalmente hacer lo que uno quiera con la presentación de los textos previo a su impresión definitiva, pudiéndose hacer tanto en forma manual como a través de los siempre presentes templates. Sin embargo esas posibilidades no se aprovechan y mucho menos en el ejercicio de la abogacía. La mayoría de los escritos abogadiles adolecen de vicios de diseño tan graves que llegan a afectar el modo en que el lector consume el texto y algunos otros, directamente, son un atentado a los sentidos.

Las causas son varias. En primer lugar, muchos no se representan en forma completa los elementos de la comunicación, centrándose exclusivamente en el texto (mensaje; el qué digo) dejando de lado el modo en que ese contenido es presentado a la otra parte para que lo lea e interprete (el diseño, el cómo lo digo). En segundo lugar, sacarle jugo a un editor de texto lleva su tiempo y no siempre se tiene la paciencia para ello.

La idea básica es que el diseño importa: el diseño complementa y hace al contenido.

Presentar un escrito de forma correcta ayuda a quien lo lee, y transmite mucho más que el mensaje literal. Transmite el humor de quien lo escribió (emisor, letrado), transmite la seriedad y responsabilidad con que fue escrito; transmite el empeño que tuvo en el letrado en ayudar con la administración de justicia, haciendo más inteligible aquellos planteos que merecen una actividad de comprensión diferenciada (por ejemplo, cuadros bien hechos en una liquidación de rubros de daños peticionados, con tasas peticionadas, totales, etcétera), transmite la intención efectiva de que se comprenda lo que se expone; puede hacer llevadera su lectura o bien puede endurecerla motivando revisar párrafos para intentar comprender dónde comienza un planteo, y termina otro; el diseño puede ayudar a encontrar rápidamente una porción del texto en especial, o bien complicar tal búsqueda, entre otras muchas consecuencias.

Ojaldre con lo siguiente: lo que planteamos no son cosas que lleven tiempo ni que atenten con la celeridad que tienen que tener algunos profesionales en la redacción de los escritos (muchas veces imputable a causas que le son ajenas). Son cosas de dos o tres clics y algo de buen gusto.


Corrigiendo algunos vicios. Tres ejemplos.

I. - El abogado gritón.

El abogado gritón es el que utiliza el énfasis como eje central de su esquema discursivo. Utilliza abusiva y erradamente recursos tipográficos modificando no tanto el contenido de lo que dice, sino la forma en que —a criterio del lector— ese mensaje es expresado.

El abogado gritón lo que dice, lo dice mayoritariamente en mayúsculas, las cuales —salvo que se trate del nombre de una empresa, o siglas de alguna institución o casos análogos— no corresponde utilizar más que en los casos que las reglas ortográficas más básicas nos enseñan: al comenzar la oración, la primera letra de un nombre propio, el título de alguna sección o del escrito, etcétera.

Lo mismo con la negrita y el subrayado. Su uso como énfasis en alguna sección especial del texto (o palabra individual) debe ser prudente para no generar que todo lo que se dice sea enfatizado. En tal caso el lector pensará internamente “bueno sí, a este tipo evidentemente le interesa resaltar todo”. Más aun, la función de la negrita y el subrayado sirve a los fines de que una vez leído el texto, se pueda pasar las hojas rápidamente y encontrar un tema particular, buscando aquellas palabras que se diferencian del resto por su especial resalto. Esta función se pierde si toda la hoja es un mar de letras negras y subrayadas.

Mejor en ejemplos gráficos utilizando un fragmento imaginario.

El abogado gritón gusta de estas cosas:


Cuando parece suficiente esto:


En el último caso, nuestro planteo imaginario se expone sin mayores sobresaltos. La idea es manifestada y se comprende perfectamente qué se pretende y cuáles son las razones. En el primer ejemplo, el abogado utiliza excesivamente las mayúsculas (que actualmente equivalen no sólo en el ámbito web sino también en la propia literatura, a un grito o voz alta que exclama), y cuando quiere acentuar aún más una palabra, agrega negritas, y cuando aun no contento con insistir tanto (a esta altura el abogado grita y enfatiza algunas palabras) pone el subrayado en algunas otras. O sea, no sólo quien lee recibe el mensaje (confuso de leer, y más difícil de comprender) sino que da la sensación de que viene de alguien que en esa parte del relato perdió sus cabales y está alocado pidiendo fuera de control que la agregación de documental sea rechazada.

Estas cosas, en mi opinión, no suman. Restan bocha.


II. - Copypasteo compulsivo criterio-less.

La informática y las bases de datos, tanto oficiales como privadas, hicieron de la búsqueda de jurisprudencia algo relativamente sencillo. Los jueces y los “judiciales” (como los llama insistente y casi peyorativamente el amigo Bovino) saben que los abogados tienen acceso rápido y sencillo a los fallos que se supone sustentan aquello que están planteando.

Eso ha generado, en muchos casos, la aparición de los citólogos compulsivos, que son aquellos que abusan del duo control+c control+v y copian y pegan pilones de fallos para dar suporte a una idea que en el fondo puede ser sencilla. Más aun, estan aquellos que no sólo pegan textos de fallos en exceso, sino también aquellos que ni siquiera se toman el atrevimiento de “limpiar” el formato del texto a los fines de hacerlo compatible con el escrito que están armando.

Veamos un ejemplo con el mismo planteo imaginario:

En este caso la jurisprudencia es copiada y pegada con el formato que le brinda la página de la cual fue extraída; con su tipografía, interlineado, y códigos propios. En el caso, usé la base de datos de la Suprema bonaerense, donde tiene los códigos de los tribunales de origen, los votos más actuales donde el fragmento fue utilizado, entre otros datos de interés. Nuestro abogado ficticio nada cambió: copió y pegó. Rompió el esquema del escrito en cuanto a su diseño y nada hizo para dar siquiera cierta relevancia a la cita en la que se supone el máximo tribunal provincial le da la razón.

Si se pone un poco de empeño, se puede mejorar:



Acá se hicieron varias cosas. Primero se dio formato al fragmento, con la misma tipografía, interlineado, espaciado, y demás variables, tal como el resto del escrito (truco: copiar el texto de la web, pegarlo en un "bloc de notas", y de allí copiarlo nuevamente y pegarlo en el editor de texto, en el cual ya tendrá un formato limpio). Además, se utilizaron márgenes para que el cuerpo central del texto se diferencie de la cita y —como consecuencia de ello— quede resaltada. Se cambió la nomenclatura de la base de datos por una cita más prolija. Se cambió la forma en que los votos son citados por la fórmula “véase en igual sentido” para mostrar votos más antiguos donde la misma idea fue utilizada. Además el abogado utilizó un párrafo introductorio de la cita, para que quien lea sepa que la misma no es ociosa ni caprichosa, sino que la utiliza y la aprehende como parte de su argumentación (la jurisprudencia en nuestro sistema, en la mayoría de los casos, es argumento de autoridad); también le dio al nombre del tribunal un formato de Small Caps, para distinguirlo a la vista y que quede más coqueto.

En fin, el resultado, me da la sensación, es mucho más prolijo.

III.- Uso de tablas.

La utilización de tablas y esquemas no está prohibida, no obstante muchos profesionales son aversos a su utilización.

Un típico modelo de demanda de daños y perjuicios sacado de internet nos ofrece esto:

(Dejemos de lado los errores teóricos imputables a los rubros que allí se mencionan)

No parece mal, pero esos puntos y referencias se pueden mejorar muy fácilmente agregando una tabla.



La misma data, pero presentada de una manera algo más clara y prudente. No lleva más que segundos hacerlo. Y esto es más que útil en liquidaciones en la etapa de ejecución de la sentencia, o reclamos que involucran cuestiones contables algo más complejas (rendiciones de cuentas, reclamos de expensas, reclamos de cuotas diferenciadas de una única causa, etcétera).

*
En definitiva, son pequeñas cosas que ayudan a un mensaje más claro. La prolijidad y la atención en el diseño también son aspectos que hacen al buen profesional. La idea un poco es esa.



Links:
  • En ésta entrada hablamos de cómo presentar escritos en la justicia, analizando los acuerdos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
  • En ésta entrada, los colegas de "Todo sobre la Corte", analizan la acordada 4/2007 de la CSJN y algunos detalles sobre el tema.
  • Ésta es una gran página de tipografías.
  • Ésta es otra, pero tipografías pensadas para abogados.

viernes, 20 de febrero de 2009

Law in books, Law in Practice

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Cualquier persona que haya leído este blog sabe que, a más de ser un sano depósito de reflexiones relacionadas en más o en menos con el paso de una persona por la escuela de leyes, es el emporio de la crítica a la enseñanza del derecho.

La forma en que se enseña el derecho me enoja, me preocupa y a veces me entristece. Más aun, sueño con ser la peleadora pero versión law student. Dudo que logre tener su talento, pero admito que la tengo como guía.

El nombre de este blog, de hecho, es una ironía que refleja el enojo primero: uno estudia para litigar, pues es eso lo que hace el abogado. Uno estudia para ser abogado. ¡Hey! Qué pasa con ese que en la primer clase se presentó y dijo que le gustaría estar del otro lado del mostrador; o aquél que preferiría dedicarse a la consultoría legal, o aquél que sólo sueña con entregarse a la academia, o a la investigación o al periodismo. Nah. Basta de boludeces: uno va a estudiar abogacía. Allí se aprende a ser abogado, manejar papeles, escritos, cédulas, clientes, pasillos, juzgados, estudios, corbatas y trajes, cafés, gomina y toda esa perorata. La media de un alumno de derecho es que estudia uno o dos añitos, espera entrar a un estudio jurídico para hacer procuración donde le van a pagar cual vietnamita que hace billeteras al ritmo de un bombo en negra, pero que, eso sí, logrará aprender “la posta” y aprenderá a manejarse en la “selva” que es donde las cosas realmente “pasan”. Después con los años, ser abogado en un estudio y luego pum. Independizarse.

El enojo no es que ello sea malo —de hecho es muy bueno para el estudiante— sino que sea lo único; que se forme la real conciencia de que sólo ESO es la facultad de derecho. Aterrador.

Toda facultad funciona porque tiene principios y visiones sobre la carrera que determinan toda su estructura: sus materias, la cantidad, complejidad, correlatividades, programas de contenidos, etc. Si se parte de un modelo trunco y vetusto del egresado, se está edificando el todo sobre un terreno viciado y endeble. En este caso el nombre mismo de la carrera es errado dado que apunta a sólo una de las muchas formas de interactuar con el derecho: la abogacía.

La investigación (estudiar, criticar y sistematizar al derecho), la docencia (enseñar el derecho), la magistratura (interpretar y aplicar el derecho) pasan a ser esas otras cosas —la excepción— que se pueden ser cuando uno no es abogado —la regla—, o lo hace entremedio de su práctica abogadil que a fin de cuentas “es lo que a uno le da de comer”.

Soy y seré defensor del título de licenciado en derecho por sobre el de “abogado”.

Law in practice

Como sea, dejando estas reflexiones que —como siempre digo y nunca hago— van a motivar otra entrada, tengo que hacer honor a la noción de blog y contar cosas que me han pasado recientemente, a modo de anécdota.

De todas esas cosas que se comentan en el underground mitológico que toda facultad tiene (esos comentarios que entre café y charla todos los estudiantes reproducimos), se suele decir que algo muy bueno es “entrar al poder judicial”.

Yo lo escuché una y otra vez y nuca supe bien qué era, pero claro, me parecía que no podía más que ser algo muy positivo. De todo lo que suelo llamar el law in books uno pasa a ver el law in practice (términos que leí en un paper cuyo autor ya ni recuerdo). Y la verdad que es así.

Uno puede entrar a trabajar allí por varias razones. A veces por sistemas de pasantías que se publican en algún pasillo de la facultad, otras veces por tener un conocido que te tira un centro, y otras veces por propias invitaciones que un docente le puede hacer a algún alumno que ve que sobresale en clase y muestra gran entusiasmo.

De igual manera, uno puede empezar haciendo todo tipo de tareas. Desde coser expedientes y pincharse los dedos con punzones, hasta atender la mesa de entradas, despachar cédulas, hacer fotocopias, y otras cosas de corte administrativo. También, con algo de suerte —y según me han dicho, comienza a ser cada vez más común— uno comienza con pequeños atrevimientos de relator.

  • ¿Qué es un relator?. Si quien lee este blog es lego, le va un puñetazo: los jueces no escriben todo lo que firman. Tienen un grupo de gente muy capacitada que lo ayuda a sobrellevar los miles de expedientes que tiene que resolver. Esto es, trabajan resolviendo casos para el juez, presentándoles “proyectos” de sentencia que el juez, obviamente, debe aprobar en todo sentido: redacción, gramática, contenido, decisión, justicia, todo. El juez es el que firma y es el responsable, por tanto, controla todo. El relator conoce al Juez, sabe cómo piensa, sabe qué forma de ver al derecho tiene, sabe qué escribirle.

¿So?

La cuestión es que un día, mientras salía de dar clase (¡ay qué bonito suena!, en realidad es una ayudantía), un noimportaquién que trabaja en noimportadónde en un cargo noimportacuánalto me ofreció trabajar en el poder judicial (una alzada en materia de derecho privado).

Lógicamente acepté. Me sentí incómodo porque, a decir verdad, entre esa persona y yo hay un parentesco. Pucha —dije— lo hace por cierto imperio moral o de cordialidad. Aun así, y aclarándole que no tenía necesidad de invitarme a donde pudiera generarle molestias, accedí ante su insistencia. La verdad la idea era copada.

Cual Daniel Laruso en Karate Kid que aun no sabía ni encerar ni pulir, rápidamente despaché mail a noimportaquégurúdelosblogsjurídicos pidiendo some sort of advice al respecto.

Con su respuesta en mano y mucho nervio, me fui una tarde a tomar mate a lo de éste, mi pariente que me ofreció el trabajo, donde me explicó en qué lo podía ayudar.

El panorama no podía ser mejor: sus compañeros de trabajo eran tres. Uno, el hermano de un viejo amigo quien —sabía— es una excelente persona y ahora ya es amigo propio. Los otros dos, los únicos dos profesores de derecho civil que adoré con toda mi alma y que me hicieron enamorarme de la carrera. Esos en los que uno dice “sep, esto es lo mío”. Yo trabajando con ellos. ¡Ay!

Si bien me advirtieron sobre esos bemoles de la práctica jurídica novel, poco me importó. Entendí que la relación costo beneficio era muy buena y no merecía ser desperdiciada.

A este punto es menester aclarar otra cosa: uno entra en el Poder Judicial (al menos en la mayoría de las experiencias que me constan) sin ningún tipo de paga. No, no te pagan. Uno aparece en algún sistema de pasantía (depende de qué parte del país uno esté, claro) y después queda a merced de los famosos “nombramientos” que son como trenes fantasma que pasan de tanto en tanto; eso pueden ser seis meses o dos años. Nunca se sabe.

Antes que mi pariente siquiera diga “a” le di una fulminante aclaración que de no hacerla hubiera ofendido a la verdad: “no tengo idea de nada”. Mi promedio puede enorgullecerme un poquito, mis libros pueden ser varios, pero cuando de práctica se trata, cuando del deber ser uno se toma al bondi al mundo del expediente, las cosas son diferentes.

Toda esta diatriba sobre la falta de criterio en la enseñanza del derecho me pasaba mi primer factura. Estudié derechos reales pero jamás había visto un certificado de dominio, no sabía cómo se anotaba un embargo; sabía todo sobre la posesión, pero no sabía cómo ésta se prueba en casos reales; estudié civil parte general pero no había visto una escritura de una hipoteca; estudié procesal pero no vi una absolución de posiciones, la declaración de un testigo, una cédula de notificación rechazada, una interlocutoria, una providencia simple, una astreinte, una citación de tercero, una expresión de agravios, un recurso, no sé cómo es una audiencia; estudié contratos pero nunca me mostraron uno; supe siempre lo que era una cláusula abusiva pero nunca me enseñaron a descubrir una.

Aprendí de memoria lo que era un instrumento privado, pero no sabía reconocer qué de todos esos papeles se configura como tal; sé qué son los cuadernos de prueba pero jamás había visto uno; estudié muchísimo derecho comercial pero jamás vi una póliza de seguro; estudié derecho de familia pero jamás analicé un testamento.

Lo triste es que la lista podría seguir.

And then...

Ya pasaron seis meses —feria de por medio— de aquélla charla donde supe que lo que tenía que hacer era aprender. Las cuatro personas con las que trabajo me reconocieron el hecho de que estaba ahí para aprender. Y así fue; así es.

Primero dándole forma a los encabezados y formalidades de la sentencia. Luego, practicando en la redacción de los resultandos, haciendo el resumen de los agravios, etc. Todo paulatino. Cada palabra controlada por tres personas y un juez, lo cual me genera tranquilidad.

Finalmente con algo de irreverencia me atreví a hacer los resultandos y el proyecto completo. El resultado fue positivo: parece que lo hago bien y ya es a eso a lo que me dedico. Relatar y hacer proyectos que —por suerte, insisto y reitero— son controlados por varias personas. Debo estudiar mucho y sobre temas muy específicos. Probablemente aprendí tanto derecho en seis meses como lo hice en la facultad a lo largo de varios años. El trabajo es inmejorable; y no creo hacerlo mal.

O sea que...

La ley en los libros y la ley en la práctica no son dos cosas distintas, sino una realidad inescindible. El estudio científico de la norma, que con gran talento ha hecho la doctrina más calificada, lleva los conceptos al plano de la abstracción; y está bien que así sea.

Los libros, esto es, la ciencia del derecho, toma al objeto de estudio. Lo separa, lo depura, lo sistematiza, lo analiza y lo critica.

El problema de que el estudiante sólo tenga contacto con ese material es que se pierde le contexto de donde esa norma es tomada. Es estudiar al león sin estudiar la selva, o aprender a tocar jazz sin siquiera escucharlo. Se analiza al objeto de estudio siempre en ese plano de abstracción-separación de la realidad. Sólo aprende a ver la teoría, a repetirla. No logra ver a la realidad a través de esa teoría. Es lo que un profesor regañaba con su anécdota en ésta entrada. donde sus alumnos decían haber estudiado todos los contratos pero no entendían qué ocurría cuando una persona deja un saco en una tintorería.

Las consecuencias de ello no son pocas: se pierde la visión crítica (siempre hay poco tiempo y más normas que aprender, como para andar perdiendo tiempo en debates), se pierde la visión del todo. Se vive analizando árboles sabiendo que cuando uno se recibe trabaja con el bosque completo.

Ningún profesor de música enseña jazz sin enchufarle al pupilo una montaña de discos de Miles Davis o Charlie Parker. Lo contrario sería un sinsentido. Sino, ¿de qué sirve estudiar derecho si uno no lo ve, percibe y comprende?

Pues eso pasa en la enseñanza del derecho (1).

En realidad el combo es más completo: poca imaginación/tiempo/paga/ganas de los docentes, una visión desde el vamos equivocada sobre la enseñanza del derecho y su eterna concepción bélica de la profesión, un alumnado moralmente desganado, un título errado para la carrera y la casi total ausencia de doctrina hecha para el estudiante. Es un panorama bastante fulero, a decir verdad. Pocos son los docentes que logran sobreponerse a eso.

Igual, a no mentir, no todo es culpa de los docentes. A ellos se le impone una estructura, insisto, que lo supera en todo sentido. Ya se le plantea una forma de carrera, un modelo de egresado y una manera de preparar estudiantes que lo precede. Reproduce un modelo equivocado en cuyo diseño no ha participado. El docente —cual teoría agnóstica de la docencia— puede frenar las aguas del modelo abogadil que plantea la universidad, dejando pasar lo mínimo indispensable, complementando con su experiencia la verdadera formación. Pero hasta cierto punto puede hacerlo. Si todo el aparato le juega en contra, no es cuestión de pedirle peras al olmo.

Siempre pienso: uno no no puede estudiar medicina sin meter dedos en un cadáver o jugar con huesitos, pero sí uno puede estudiar derecho cambiario sin ver un cheque o estudiar reales sin ver una hipoteca en una escritura o estudiar procesal sin ver un expediente. Esas cosas que —si uno las cuenta así— suenan ridículas, de hecho lo son.

Hoy estoy feliz por poder trabajar con el derecho (en concepto y en praxis, todo en uno) y ver a la ley de otra forma. Pero eso debería ser la regla y no la excepción. Debería poder ser así en la facultad y no salir a buscarlo en la calle.

No importa qué excusa me den —y dar contraargumentos no es la idea de esta entrada— estoy seguro de que el cambio no es tan difícil de lograr.

(1) Admito que las falencias casi se diluyen en muchos aspectos del Derecho Público. En el ámbito del derecho penal, en el constitucional, y en parte en los derechos humanos, es más común encontrar una formación más integral. Como sea, siempre la que sale perdiendo por goleada es la hinchada del derecho privado.