Bah, no todas son boludeces; era sólo para hacer más ganchero el título. En rigor de verdad, algunas son muy importantes.
Es que cuando uno comienza a estudiar derecho tiene montones de preconceptos: desde qué va a estudiar, cómo estudiarlo, qué libros leer, etcétera. En algunos casos, ese imaginario no distaba tanto de la realidad y lo que se encuentra era en más o en menos lo que uno imaginaba. Pero en otros, los temarios sorprenden. Cosas que uno no creyó que le iba a dedicar tiempo de estudio; que no iban a ser temario de un examen y por sobre todo, cosas que uno no imaginaba que tenían una regulación legal específica.
Hago memoria a mis primeros días de facultad y me animo a dar una lista de aquellas cosas que nunca imaginé que iba a tener que estudiar en la escuela de derecho. Acá van:
1) Los piratas.

Pues bien, soy sincero en admitir que no imaginé que en la facultad iba a dedicarle tanto tiempo a estos personajes; aunque tratándose de una actividad reprochable desde todo punto de vista, debí imaginar que algo el derecho iba a tener que decir.
El primer encuentro llegó en Derecho Penal Parte Especial (materia en el cual se estudian cada uno de los delitos), al momento de estudiar el Capítulo III del título VII del Código Penal referido a los delitos contra la seguridad pública, cuyos artículos 198 y 199 están dedicado exclusivamente a la piratería.
Cuando pensé que había abandonado a los piratas, me encontré nuevamente con ellos en Derecho Internacional Público. Cursé la parte de Derecho del Mar con el hoy diputado bonaerense por la coalición cívica Armando Abruza (que no sé cómo es como diputado pero como docente es bastante bueno) y vimos los cuatro Convenios de Ginebra de 1958 (los piratas cobran relevancia sobre todo en el de alta mar, que entró en vigor en 1962) y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (a.k.a. CONVEMAR, o Convención de Montego Bay).

No me acuerdo si me preguntó algo más.
2) Los tesoros

El alumno de derecho se encontrará con los tesoros en la materia Derechos Reales, en lo que refiere a los modos de adquisición del derecho real de dominio. El régimen está curiosamente bien detallado y —de nuevo— es una regulación que probablemente ya no tenga ningún tipo de posibilidad de aplicarse en la actualidad. Démosle la derecha a Vélez; escribió el Código en el siglo XIX. Las cosas eran bastante diferentes en aquella época.
Como sea, mini resumen sobre la curiosa regulación legal del descubrimiento de tesoros.
El tesoro (definido por el Art. 2441 como todo objeto que no tiene dueño conocido y que está oculto o enterrado en un inmueble, salvo sepulcros) si lo encuentra el dueño del terreno, es de él. Si una persona encuentra un tesoro en un terreno que no le pertenece, es dueño de la mitad, la otra mitad se la tiene que dar al propietario. Esto, siempre y cuando lo encuentre de manera casual, fortuita; no vale saber que había un tesoro e ir y buscarlo.
Ahora, si el terreno está en condominio y lo encuentra uno de los condóminos, él se queda con la mitad, y la otra la reparten entre los restantes conforme la proporción de sus partes ideales. Si el tesoro lo encuentra el marido o la mujer en el inmueble de uno o de otro, la parte que le corresponde al descubridor (la mitad) va a ser considerado ganancial, con independencia del inmueble donde fue encontrado. Y si es encontrado por un obrero que hace excavaciones, le pertenece la mitad si es que fue encontrado en forma casual y aun cuando quien le encargó las obras le hubiese dicho “mirá que existe la chance de que te topes con un tesoro”. Ahora, si lo contrato para hacer excavaciones buscando el tesoro, en este caso le pertenece exclusivamente al propietario (Arts. 2550 a 2556 del Código Civil).
Apasionante (?).
3) El cercenamiento de monedas.
Señora, señor: no raspe las monedas. Es delito contra la fe pública, con prisión de uno a cinco años. Sino, mire el art. 283 del código penal.
4) La Timba
Volvemos al derecho civil. En este caso, Civil III o comúnmente llamada “Contratos”.
¿Qué pasa si con tus amigos hiciste un prode privado por una buena suma de dinero, ganaste y varios no te quieren pagar? ¿Y si hiciste un papi y el equipo perdedor no quiere pagar el premio pactado? ¿Qué pasa si apostaste una suma de dinero con cuatro amigos en torno a quién será el ganador de las próximas elecciones presidenciales? En todos esos casos: ¿los ganadores pueden iniciar acción judicial para el cobro de su premio?.
La respuesta es sí; bah, en algunos casos sí, en otros no. No es lo mismo el fútbol que el ajedrez; no es lo mismo el rugby que jugar al carrera de mente por guita. Pero no vamos a adelantar mucho porque sobre este tema hay un post en el horno.
A los fines de esta entrada, basta decir que el alumno del curso de Contratos estudiará al juego, la apuesta, la suerte, las loterías y las rifas, entre otros. Todos ellos, directa o indirectamente regulados en el Código Civil (Arts. 2051 a 2069).
Así que ojo con los “te apuesto que..” o “juguemos por guita”, que en algunos casos podría terminar en juicio.
5) El duelo.

Hablamos no del duelo de tristeza por el muerto o por la novia que nos abandonó, sino el duelo como el de Marty y Tannen en Back to the Future III o el duelo que obligó a Lisandro de la Torre a dejarse la barba como consecuencia de las heridas que le propinó Hipólito Yrigoyen con su sable en 1897.
En fin, en lo que nos importa, los artículos 97 a 103 del código penal tipifican el duelo y sus pormenores, y son parte del programa de estudio de un curso de penal parte especial.
Hoy parece gracioso hablar de esto porque es una práctica olvidada pero que en su momento era muy usada y motivó su tipificación. La explicación es sencilla: el estado reprime a aquellos que utilizan estos sistemas toscos de justicia privada y violenta en los que siempre [o por lo general] resulta lesionada o muerta una persona. El duelo no deja de ser una persona dañando o matando a otra. Esa conducta es reprochada por el Estado.
Su tipificación como “duelo” busca que ese conflicto tenga una regulación distinta a la de las lesiones y la del homicidio. Dicho de otra forma, lesionar y matar tiene una pena; pero lesionar o matar en el contexto de un duelo regular, tiene una pena significativamente menor.
El carácter voluntario del duelo y el móvil de la contienda es el fundamento central de que el reproche estatal sea menor. Quien lesiona o mata en el contexto de un duelo regular tiene una pena de uno a seis meses (lesión leve) o de uno a cuatro años (muerte o lesiones graves o gravísimas). La regularidad del duelo es condición sine qua non; para eso, el combate debe ser entre dos personas a raíz de un desafío por una causa de honor o análoga, con armas elegidas voluntariamente y condiciones predeterminadas por dos o más padrinos mayores de edad que —a su vez— serán testigos (Arts. 97 del Código Penal). Dicho de otra forma, si te faltaron los padrinos, e hiciste un duelo medio pedorro y uno resultó muerto, la pagás como un homicida (Art. 98 del Código Penal).
Veamos el momento donde Buford 'Mad Dog' Tannen instiga públicamente a Marty a aceptar un duelo:
—"What's wrong, dude? You yellow? ...That's what I thought. A yellow belly."
— "Nobody calls me yellow."
— "Nobody calls me yellow."
El art. 99 dice que el que instiga a otro a provocar o aceptar un duelo o desacredita públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío es penado con multas (si el duelo no se hace, o se hace pero no hay muertes ni lesiones, o sólo lesiones leves) o con prisión de uno a cuatro años si se causare muerte o lesiones graves o gravísimas.
Es en este contexto que el “eres un gallina McFly”, o mejor dicho el "What's wrong, dude? You yellow? ... That's what I thought. A yellow belly." con el que Buford Tannen instiga a Marty en Back to the Future III puede verse como lo que en doctrina penal se conoce como “menosprecio por causa caballeresca”; el caso de que se instiga indirectamente al duelo, a través de menospreciar públicamente (injuriar) a quien dubita o niega aceptarlo. Si bien a Marty McFly le molesta personalmente que le digan gallina (chicken, o yellow en BTTF III), lo cierto es que Tannen lo injuria públicamente, ante un número indeterminado de personas, por lo que su conducta sería típica.
Resumiendo, recuerdo haber estudiado los tipos de duelo (regular, irregular), los sujetos intervinientes, el combate en sí mismo, las armas usadas, la necesidad de la figura de “los padrinos” entre otras cosas.
Quién lo hubiera imaginado. Yo no.
* * *
Duelos, monedas, tesoros, piratas y timba. Y dicen que estudiar derecho es aburrido.
Más adelante seguimos con otras
Links.
- Código Penal, acá.
- Código Civil, acá.
- Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho Del Mar (CONVEMAR), acá.