Como comentaba en una entrada anterior, algunos correos de consulta incluyen pedidos de recomendación bibliográfica para distintas materias de la carrera. Voy a intentar, a partir de ahora, en la manera que pueda, hacer algunos “Top 3” o “Top 5” sobre los libros que un alumno debería tener en cuenta cuando encara una u otra materia.
Demás decir que con los libros y los autores se forjan amistades: a Pepe le gusta cómo escribe Alterini y a Carlitos no le gusta. Por ello, está demás decir que lo que me parece adecuado a mí, bien puede no gustarle a otro.
Libro para el profesional vs. libro para el estudiante
El alumno de derecho se da cuenta una cosa al instante: sus libros salen veinte veces más que otros libros. La obra completa de Borges se puede conseguir por 120 pesos en tanto que por ese dinero muchas veces, a nivel jurídico, a penas uno puede comprar algún estudio sobre la nuera viuda sin hijos y su perspectiva para el siglo que se viene.
Algún librero me dijo, con algo de razón, que es claro que un libro de proceso ejecutivo le va a servir al estudiante para que el día de mañana pueda cobrar un pagaré y cobrar honorarios. Esto es: se cobran más porque son un capital intelectual a explotar en un futuro y de ello percibir honorarios. Eso no está mal. Tampoco intento hacer catársis de los precios voladores de los libros jurídicos.
Pero claro: los libros dedicados a los estudiantes, tampoco tienen una adaptación en el precio que valga la pena resaltar. Eso sí tal vez sea un poquito criticable
¿Existen libros jurídicos para estudiantes? ¿En qué se diferencian?
Sí existen, pero no expresamente. Y se diferencian menos de lo que debieran. Digamos que lo básico es lo siguiente:
- Extensión: lamentablemente no se puede preparar una materia con un tratado de cinco tomos a menos que uno no trabaje, curse pocas materias y tenga una disponibilidad de tiempo amplia. El libro que uno va a usar para preparar una materia, probablemente no supere los dos o tres tomos (esto ya como demasiado)
- Contenido: Los libros para preparar las materias son libros generales. Uno en el ejercicio profesional puede necesitar mayor tratamiento en temas particulares. En criollo: puede uno ser feliz estudiante con un libro de “Contratos” en tanto que en el ejercicio profesional puede uno necesitar un libro específico sobre cláusula penal, o seña, o incumplimiento contractual. Por lo general al alumno se le recomiendan “Manuales de.” o “Curso de.” o directamente obras tituladas tal como la materia.
- Vocabulario/didáctica: en este caso los libros se diferencian menos de lo que debieran. Hay libros que por su longitud, temática y encuadre, están obviamente dirigidos al alumno. Sin embargo lo hacen de una manera algo renegada. Cosas que ya mencionamos en otras entradas: falta de ejemplos, falta de practicidad en las explicaciones, notas al pié extensísimas, lenguaje extremadamente barroco para decir cuestiones harto simples generando que el alumno muchas veces no pueda salir de la abstracción. Y, como dijimos antes, el precio tampoco es adaptado al alumno, circunstancia que particularmente en autores que son docentes de cátedras de Universidades públicas me molesta bastante. Pero esto es otro tema que trataré en otra oportunidad y probablemente me gane la crítica de mas de un internauta.
Clásico vs. Actual
El alumno de derecho también se va a encontrar muchas veces con ciertas disyuntivas en materia de elección de la bibliografía. Esto no solo por las famosas “posturas” que cada uno tiene (muchachos: de todo hay siempre tres teorías: dos extremas y una ecléctica que se jacta de ser superadora) sino también por el hecho de la antigüedad de la bibliografía.
No es lo mismo Spota que Lorenzetti. No es lo mismo Borda que Pizarro y Vallespinos. Que no sea lo mismo no significa que sea malo o bueno, ojo.
Pero sí es verdad que los autores nuevos son respetuosos con las posturas previas, la de los clásicos, por lo que puede llegar a ser una mejor elección de libro de estudio que sea bueno y que sea de la nueva camada de autores.
El derecho cambia, la Corte cambia, los plenarios cambian, la sociedad cambia, todo cambia. En ese sentido, con las aclaraciones antes mencionadas, diría o aconsejaría siempre observar qué escribieron los nuevos pilares de cada temática antes de ir a un clásico. Seguramente aquél haga referencia a éste, así que no se van a perder de nada. Incluso, para los que tenemos acceso a ver expedientes a diario, sabemos que para ciertas temáticas de derecho civil, la actualización de la bibliografìa que se cita es casi obligado.
* *
Al grano: TOP 3 de obras de Derecho Civil parte general.
Vamos en camino inverso:
3) “Elementos de Derecho Civil”, de Santos Cifuentes
Lo primero que hay que tener en cuenta de esta obra es su título. Éste, como dice Maite Alvarado en un pasaje de [éste] pequeño gran librito, es el elemento más externo del paratexto.
Cumple tres funciones, a saber: a) identificar la obra, b) designar su contenido y c) atraer al público. Obviamente no todas se dan a la vez —tan sólo la primera es obligatoria— y varía como es imaginable, en tanto se trate de una obra literaria o una obra técnica o científica.
Pero en cuanto a la función b) el título es claro: el autor está diciendo que va a brindar “elementos” de una determinada disciplina. ¿Qué significa? Que el autor aclara que lo que allí se incluye no es todo, sino que por el contrario, brinda de cada uno de los temas, aquello que consideró más importante mencionar.
Por lo general las obras denominada “elementos de” son orientadas a los alumnos. Algunas de ellas muy buenas y prácticas y otras son uno horrendo control-c control-v de trabajos más grandes. Así que a estar atento. En este caso, “Elementos de Derecho Civil. Parte general”, editado por Astrea, se muestra como una obra corta pero muy buena (sólo 490 páginas en un solo tomo). Merece estar en una biblioteca y merece poder tenerse a mano para el estudio de una materia. Personalmente la usé mucho de consulta.
Trata todos los temas centrales: normas, fuentes del derecho, cuestiones de tiempo, abuso del derecho, derechos personalísimos, la persona y sus atributos, incapacidad, personas de existencia ideal, hechos y actos jurídicos, vicios de éstos últimos.
Muchas facultades usan este libro como libro de cabecera, basando toda la cursada en su contenido. Eso es un error. Es un buen libro de consulta y de repaso. Sólo eso.
- De consulta porque tiene en muchos casos ejemplitos muy prácticos, explicaciones que por su brevedad terminan siendo más claras que textos más complejos y puede ello ser un aspecto muy útil en las vísperas de un examen.
- Y es un libro de repaso por su brevedad. La brevedad genera peligros, claro. Los temas son tratados con una profundidad medida y acorde a la intención de la obra (recordar el título). Hay temas donde podría profundizarse más y no lo hace; temas hasta diría incompletos y que son ampliamente superados en otras obras.
Consejo: tenerlo. Pero siempre con algo más.
¿Dónde lo compro? Acá.
* *
2) “Tratado de Derecho Civil” (dos tomos), Jorge Joaquín Llambías.
Llambías es considerado, con razón, un gran civilista y un autor de referencia para cuanto tema se toque en lo que a derecho civil se refiera. Ha escrito grandes obras en las que se incluyen claro la que acá comentamos, tratado de obligaciones y otras tantas. Ha sido redactor del Anteproyecto de 1954, cuya suerte quedó herida de muerte con la llegada de la Revolución Libertadora.
El libro es un tratado. Eso ya es bueno. El tratado siempre incluye lo básico, algo más que lo básico y lo puntilloso. El tratado tiende a la completitud, si es que ese sustantivo existe (al fin y al cabo en el mundo del derecho inventamos palabras)
Esto a la hora de preparar una materia genera una doble tarea: discriminar qué necesito saber para el examen pero —a su vez— saber aprovechar y tener disponible las explicaciones adicionales que hacen a que un tema pueda ser bien comprendido. Muchas cosas tal vez no se usan al preparar el examen: pero lo bueno es que allí están; por las dudas. Más aun, un tratado es libro de consulta en el ejercicio profesional, es una obra citable, recurrible, consultable. En otras palabras: en materias de derecho civil, van a estirar la mano y buscar a Llambías más de una vez.
Estructura: está dividido en dos tomos. Un primer tomo de Nociones fundamentales y Personas y un segundo tomo de personas jurídicas, bienes, hechos y actos jurídicos.
Hay que tener en cuenta que estamos ante un escritor con una orientación Católica y manifiestamente iusnaturalista (v.gr., la equidad para J.J es “la versión inmediata y directa del derecho natural; el derecho natural interpretado objetivamente por el Juez”.) por lo que deberán tomarse los recaudos necesarios para interpretar algunos de sus pasajes.
El libro, si he de resumirlo, me parece excepcional. Es muy completo: una introducción filosófica y conceptual acerca del “derecho” (lo que el llama las nociones fundamentales) muy claras. Cita opiniones de muchísimos otros autores, los compara, extrae conclusiones, etc.
Ojo al piojo: Claro, Llambías —a la hora de preparar la materia— tiene sus bemoles. En realidad son cuestiones teóricas algo, no sé si desactualizadas, pero sí que obligan a recurrir a otras obras. Van acá un par de ejemplos:
a. Llambías tiene una particualar manera de entender los artículos 32, 33 y 34 a la hora de clasificar el género de personas de existencia ideal, dividiendo dos especies: “personas jurídicas” y lo que el llama “personas de existencia ideal propiamente dichas” (en las que incluye las sociedades civiles, comerciales, simples asociaciones y otras entidades que no requieren autorización estatal). Todos estos temas son motivo de debate doctrinario que, me parece, está mejor tratado y explicado en, por ejemplo, la obra de Rivera (el cual inclusive trata la opinión de Llambías)
b. Llambías es anticausalista. Qué quiero decir: al analizar los elementos de los actos jurídicos J.J se pregunta si la causa es un elemento del acto jurídico. Explica la concepción francesa, la concepción de Ernst y la concepción de Vélez. Es a ésta última a la que se apega el autor, entendiendo que sólo el sujeto, el objeto y la forma son los “verdaderos” elementos constitutivos del acto jurídico. Wups: la causa no está. El estudiante puede quedar a pata en ésta dado que causa es un tema cantado de pregunta de examen. Acá es donde podemos acudir al poderoso chiquitín de Cifuentes quien explica de manera excepcional los conceptos de causa fuente, causa fin objetiva-determinante y causa fin subjetiva (causa motivo).
Recuerdo que le tomé cariño al libro de Cifuentes que mencioné arriba, cuando algo confundido por ésta clasificación de los “tipos de causa” el autor da el ejemplo de una persona que desea que su madre viva junto a ella y poder atenderla de esa manera en su vejez. Para ello la señora compra un departamento vecino al suyo. El vendedor conoce esa circunstancia y la compradora paga un sobreprecio a fin de asegurarse el negocio y obtener tal propiedad. Pero cuando se concreta ese negocio, las partes no sabían que la madre había fallecido previo al acto. Allí Cifuentes explica que la causa fin objetiva es la adquisición del departamento y la causa fin subjetiva (móvil) era la compañía programada de la madre para su cuidado. Así, el acto carecía de causa dado que en el acto la causa no sólo era la “compra” sino también el cambio de vivienda de aquella persona a la cual se quería cuidar en tanto tal extremo había sido exteriorizado en el acto como un elemento integrante de él y que merecía —si bien es discutible— una tutela jurisdiccional.
c. En materia de derechos personalísimos casi de manera asegurada el lector tiene que recurrir a otra obra. Llambías en este caso hace un tratamiento muy reducido bajo el título de Derechos de la Personalidad, que no logra cubrir los contenidos mínimos necesarios para tener una vaga idea de lo que se está hablando. En este sentido, las obras más nuevas hacen tratamientos mucho más completos aprovechando mucho material que ha sido incorporado al bagaje teórico en materia de Derechos Humanos y tratados internacionales en temas que resultan afines.
Resumen: nadie que tenga Llambías ha equivocado de obra. Es un clásico y —lo que es más importante— sigue vigente. Es un gran libro para el ejercicio profesional, para la consulta y para estudiar una materia. No hay manera de errarle. Yo lo tengo ahí en mi biblioteca, intacto pero con mucha ruta de estudio, y lo consulto muy a menudo.
¿Dónde, cómo, cuánto?: acá.
* *
1) “Instituciones de Derecho Civil. Parte general” (dos tomos), Julio César Rivera.
Éste es el chosen one.
Julio César Rivera tiene un currículum que puede llevar cinco minutos leerlo apresuradamente. Sus libros, su carrera, su estudio, han recibido todo tipo de premios y ha sido reconocido como un gran jurista. Ha sido secretario, juez, camarista, abogado particular, y hasta presidente del centro de estudiantes de su facultad (como alguna vez comentó jocosamente en una charla donde tuve el enorme agrado de escucharlo).
Y, apropósito de lo anterior, es un excelente orador. Puede oírselo dos horas seguidas sin que uno tenga que mirar el reloj o dejar de prestarle atención. Su retórica es ordenada y clara: sabe y mucho. Sin duda. Con él conocí ciertas vueltas crítica a nuestro derecho (es un libertario nato) y con algunos de sus papers conocí el Análisis Económico del Derecho del cual hoy día intento aprender algunas ideas.
Ha escrito de muchísimo: derecho civil parte general, derecho concursal, derecho comercial, y un largo etcétera.
En lo que a su obra respecta, me anticipo a decir que es hoy día y en mí opinión, la obra de cabecera de Civil parte general. Si me preguntan qué obra comprar para preparar Civil Parte General no dudaría un segundo en recomendar la obra de Rivera.
No sólo por su contenido, sino por su filosofía, por su estructura, por su redacción, por su forma, por su claridad y por su vigencia. Es una obra actual de una persona que sigue en la actividad, que sigue escribiendo y sigue produciendo.
Es una obra superadora a las demás y de referencia obligada. Perfectamente utilizable para rendir la materia, para aprobarla bien (les aseguro que al docente no le va a dar igual que se cite a Cifuentes, a Ghersi o que se cite a Rivera) y para aprenderla, que es lo más importante.
Está, al igual que Jay Jay Llambías, estructurada en dos tomos. Todas las críticas que pudieron endilgárseles a las obras anteriores, quedan perfectamente suplidas con este libro.
Tanto en materia de derechos personalísimos, cuyo tratamiento es por demás completo, en materia de persona jurídica, elementos de los actos jurídicos, etc. Más aun, la explicación detallada de los vicios de los actos jurídicos es excelente. Mismo con la teoría de las nulidades para lo cual dejando de lado obras particulares sobre el tema, Rivera hace una explicación más que clara incluyendo la concepción que plasmaría luego en el proyecto del 98 (del cual participó en su redacción).
Esto último no es poca cosa en tanto la teoría de las nulidades no se vuelve a ver ninguna otra materia troncal de la carrera. Se estudiarán las nulidades del derecho de familia con sus particularidades; se estudiarán las nulidades en materia de actos administrativos que también difieren en sus clasificaciones; se estudiarán las nulidades procesales las cuales tienen una base ontológica totalmente distinta, pero en la mayoría de los planes de estudio no se vuelven a estudiar. Ésta obra deja cubierto ese aspecto con casi 100 páginas de información más que clara.
Resumen: la recomiendo antes de cualquier otra obra. Si alguno ha de romper el chanchito para comprarse "el" libro de Derecho Civil parte General, de mi parte le recomiendo a ojos cerrados que vaya con Rivera. No le va a errar.
Cuánto, dónde, a quién: [acá] y [acá]
Disclaimer:
Claro que hay otras obras y muchos otros autores que mencionar. No los ignoro, sino que me parecía correcto mencionar aquellas obras que "usualmente" se nombran como bibliografía en las distintas cátedras. Tal vez haya otra gran obra que yo no conozca y merezca ser recomendada.
Los comments quedan abiertos para quien quiera contar qué libro usó, qué libro recomienda o por qué no coincide con mis apuntes.
Herrar es umano:
Sören marcó que había ciertos errores en el texto. Y vaya que los había. Mi torpe disculpa es dual: esta entrada la escribí cerca de las 2am y el corrector automático de Word para MacOSx realmente apesta (por ejemplo, algunos así que, los tiende a unir en un inexistente asique).
En fin, me disculpo por los typos y por la loca idea de conjugar el verbo "deber" con v corta. DOS VECES ¡Pero por el amor de Dios!.
18 comentarios:
can´t believe it, se me borró el comment!!!! y era largo!
ok, vamos again,
muy buen post, me gustó y me reí, y creo que debemos ser pocos los obses que no leemos solo el manual de cátedra o el "piero" (un resumen de una ""academia"" de cba), sino algun otro libro...
en Córdoba se usa mucho el libro de un profe histórico, Buteler Cáceres (parece que sabía el CC de memoria, y hacía torneos con profes y alumnos... " a ver profe, tiresé el 2967..."). El libro era bastante feo, pero bastante corto, lo que obviamente parecía una virtud. De todos modos, era completo y entendible, aunque denso.
Yo completé un poco con Llambías, y, a veces, Borda. En ese superclásico de la CNCiv de los ´60 me quedo, de una, con JJ. Pese a lo que vos señalás, y lo que a mi me parece más horroroso, su tesis ultra perfeccionista y moralista, negatoria del daño moral (no se puede poner precio al dolor...). Ameno, entendible, interesante. Es bastante, cuando estás hablando de hechos y actos jurídicos...
de Rivera leí poco del libro de PG, pero se que ganó un premio de la Acad. Nac. de Derecho con ese libro, y en la facu, algunos profes (más serios) lo pedían... Si leí el de Quiebras, super ameno, atractivo, interesante, muy completo. Lo escuché una vez en un Congreso gigante de Derecho Comercial, en la UBA, en el 2005. De todos los muchos profes que hubo, no fue el que más me gustó Rivera, sino Héctor Alegría, y Nacho Escuti...
en fin...me reí, y me gusto mucho el post.
un abrazo,
martín
Yo tambien estudie de Buteler Cáceres. Enoooooooooooorme y fantástico!! y a la vez, breve. Preparé la materia con él y con Cifuentes. Al Cifuentes le vendría bien agregarle las nociones de responsabilidad civil, que en la UNC se estudia en Civil I fundamentalmente. Los libros de cabecera de las cátedras varian en cada facultad de derecho según los planes de estudio. No hay que olvidarse de los Bordas, verdaderos 4 x 4 que nos han conducido por yermos y poblados, y nos han sacado del agua mas de una vez.
Quisiera dar mi aporte desde Rosario: Acá (por lo menos en la UAI, UCA, y la UNR -la estatal-) se sigue estudiando de los clásicos: Borda y Llambías. Para paliar sus "arrugas" se suele acudir a bibliografía que el profesor se encarga de facilitar.
En cuanto a la crítica que se le hace a Llambías (acerca de su orientación católica y manifiestamente iusnaturalista), quisiera manifestar mi opinión. Creo que más allá de que nos guste o no su postura, tenemos que entender que todos los autores tienen su base desde donde escriben. Entiendo que es bueno saber que éste es católico, que aquél es liberal, que el otro es medio zurdo, para saber por qué dicen lo que dicen.
En fin, no sé cuál será el recaudo que habrá de tomarse para interpretar sus pasajes, que sea distinto del de otro autor.
En cuanto a citar a Rivera en un final, me acuerdo que un amigo casi es bochado por dar su clasificación de actos jurídicos. Aunque, bueno, el profesor nos había dicho que tomemos como base la clasificación que él nos daba.
Me parece, (ya para terminar) que hay que apuntar más que nada a esto último. Es decir, a recordar que las clases son de lo más importantes. No hay nada mejor que preguntarle al docente que es lo que prefiere. Después quedará en uno que es lo que más le gusta para perfeccionarse a lo largo de su vida.
P.D.: He notado un par de errores de ortografía que antes no se veían. Igualmente, el blog es muy bueno, y vale la pena pasarse seguido.
Un saludo.
Sören.
En mi cátedra de Derecho Civil parte general pidieron Llambías. De hecho es el libro que usé para estudiar toda la materia. Y sí, recurrí a otras obras en temas como los que menciono arriba.
Fijate que no pretendo hacer una axiología bibliográfica y marcar que tal autor está bien o está mal. Creo que el criterio del ranking es —a más de arbitrario— pensado en el alumno: aprender, aprobar (aunque probablemente ésta última sea la misión primaria del estudiante) y dejar una obra en la biblioteca.
En ese sentido hay dos premisas que considero tácitas: todos los libros, en más o en menos, son útiles; y por otro lado: no se pueden comprar todos los libros. Uno elige y trata de considerar "la" obra con la cual romper el chanchito. Creo que a eso apunto.
Borda es un autor muy completo y verdad es que es el único que escribió en los cinco civiles. Sin embargo no puede dejar de observarse que tiene una visión muy particular del derecho y en muchas clases los alumnos van a escuchar un "ojo con Borda que en esto tiene una visión muy particular". Pasa en Obligaciones, pasa en Contratos, pasa en Familia, pasa en la vida real y pasa en TNT. Con J.J eso no pasa tanto.
Me parece que la nueva camada de autores, Rivera para parte general, Lorenzetti o tal vez López de Zavalía para Contratos, Pizarro Vallespinos para obligaciones, Mariani de Vidal, Areán o Papaño-Kiper para Reales, etc., son autores a recomendar aun antes de Borda, Spota, Llambías, y otros.
Pero jamás por que éstos últimos pierdan vigencia o valor, sino por la actualización con la que cuentan aquéllos por sobre éstos. Más aun, ningún autor nuevo deja de mencionar a los clásicos (más aun: muchas veces siguen íntegramente sus definiciones y el tratamiento del tema).
Más aun: yo tengo Llambías y no tengo Rivera, el cual lo tengo en un incómodo PDF (léase la versión siglo XXI de la fotocopia)
Con respecto a la interpretación de sus pasajes, los recaudos son mínimos y obvios: hay ciertos aspectos ontológicos del derecho que cada lector tendrá previamente definidos. No todos consideran a la equidad —por dar un simple ejemplo— como el derecho natural (seguramente de origen divino aunque no dicho expresamente) bajado por el juez. Es en ese sentido donde hay que entender cuál es la concepción que tiene el autor sobre el objeto de estudio para poder comprender algunos institutos cuyas explicaciones ponen en evidencia esa visión, y que puede diferenciarse a veces abismalmente con otros autores.
Bien dijeron arriba la visión del daño moral que tiene Llambías. Si el alumno sale creyendo que puede citar a Llambías en el reclamo del rubro de "daño moral" en una demanda, probablemente se tope con un paredón. Mismo su visión sobre el aborto, la concepción, el inicio de la vida, etc. Sabiendo cómo piensa y cómo concibe al derecho, todas esas explicaciones cobran sentido.
En el papel de los docentes, nunca más clara la idea de que cada maestro con su librito. Eso está perfecto. Igualmente habrá que ver qué motivó a ese profesor a enojarse con esa clasificación en particular (que ahora mismo no tengo en mente, pero no recuerdo que sea tan criticable; aunque habría que ver).
Creo que, aun con varias críticas girando por allí, si ha de existir una reforma al Código Civil, o mejor dicho, una definitiva unificación del Código Civil y el Comercial con la gestación de un Código radicalmente nuevo, éste va a ser algo similar o gestado a partir del proyecto del 98, por lo que tener en claro las ideas de Rivera ya es ir ganando terreno. Mismo Alterini, mismo Pizarro Vallespinos. Todos se dedican a explicar el proyecto del 98, a explicar nuevas concepciones (muchas vinculadas con el AED), el replanteo ontológico y axiológico de la responsabilidad, los daños punitivos, y un montón de ideas más. Todo eso viene en los nuevos libros, no en los clásicos.
Ejemplo anecdótico: ni bien entré a trabajar al poder judicial, en una instancia de apelación en lo civil y comercial, lo primero que ví es que todos tienen su copia de "Instituciones.." de Rivera. Incluso lo usan allí mis profesores de Civil 1, los mismos que recomendaron Llambías.
Igual, lo de siempre, cada uno va a encontrar a su autor predilecto. A ese al que le gusta cómo redacta, qué ejemplos da, cómo es su visión de las cosas etc. Y esa no deja de ser una búsqueda personal que en nada puede ser alterada por lo que les pueda comentar.
Pd: gracias por la PD. Releí el texto y me quería matar. Era demasiado tarde cuando lo terminé. Igual, sin excusas. ¡Un bochorno!.
Sin palabras... lo que contribuye este blog, al estudiante, o por lo menos a mi en particular... la verdad aclara muchos temas sobre bibliografia y los comentarios de otros usuarios la verdad no hacen mas que sumarle valor a la redacion del auto.
Se agrade ^^
Tomás: el libro de Llambiá es malísimo. Saludos
La verdad: muy buena calidad de los posts. Te mando saludos desde Tucumán, Felíz Navidad y prox. Felíz Año nuevo.
Me parece muy bueno el post. Pero me parece un desconocimiento hacia la obra de un jurista como el doctor Guillermo Borda que no se haya mencionado su Tratado ni su Manual.
Lo que yo recomiendo siempre es que se estudie toda la materia de borda y que para temas específicos se recurra a la obra del Doctor Rivera que es la más nueva y más técnica en lo que hace a Parte General.
Rivera peca de muchos tecnicismos en cambio el Borda es el típico profesor ciruela que hace que las cuestiones más difíciles aparezcan luego mucho mejor explicadas facilitando su comprension.
Obviamente, todo es opinable, pero me parece un poco desconsiderado no incluir el Tratado o el Manual de don Guillermo.
Muchos saludos y Felicidades!
Federico Galeano
(fedo.g88@hotmail.com)
Santa Fe, Argentina.
Igualmente, me parece que lo mejor para estudiar es primero leer el Código Civil y después ver qué dice la doctrina par fundamentar las opiniones propias que se tengan con respecto a los temas de la Parte General. Y así con todas los civiles en particular, y todas las materias en general. Porque, en definitiva, estudiamos derecho, y la definición de persona, por ejemplo, o a partir de qué edad las personas pueden contratar las encontramos en la ley.
Federico Galeano
(fedo.g88@hotmail.com)
Santa Fe, Argentina.
Comparto lo dicho por varios anteriormente; no conozco el libro de Cifuentes, cuando prepare la materia lo hice con Rivera, y algunas cosas las lei de Llambias y otras de Borda, creo que hay que reconocer que en un listado de estaas caracteristicas no puede faltar la obra de Borda. Es realmente excelente en cuanto a aprendizaje.
Por otra parte, la reseña del libro de Rivera habla por si sola, es totalmente recomendable ese libro.
Saludos
Hola Tomás:
Me pasaba por aquí para contarte -y a tus lectores-, que dos de tus posts fueron nominados como finalistas en el concurso "La entrada del año", que organiza Blawggers Internacionales.
Son:
"Cómo estudiar Derecho sin hastiarse"
y
"Chino por un ratito"
Para conocer las demás entradas nominadas y acceder al formulario de votación, sólo tienes que hacer click aquí.
Saludos y felicitaciones!
jaja... muy bueno.
yo el año pasado estudié con LLambias, y la verdad le doy mi voto...
sólo un temita completé con Borda, los elementos de los actos juridicos.
AHH... y APROBÉ (detalle no poco importante)
saludos
Hola soy belu de mardel toy preparando civil con llambias como lo llaman en mi facu " el abuelo" muy bueno.. Y un pequeño resumen, me sirve para repaso de la obra! Muy bueno el blog. Deseo contactarlos mi e mail belu77_22_22@hotmail.com besotes! Pd: escribanmen alumnos de la facu dcho mardel que dan con el dr. Serrano gracias por el espacio. M. B. N
Hola soy belu de mardel toy preparando civil con llambias como lo llaman en mi facu " el abuelo" muy bueno.. Y un pequeño resumen, me sirve para repaso de la obra! Muy bueno el blog. Deseo contactarlos mi e mail belu77_22_22@hotmail.com besotes! Pd: escribanmen alumnos de la facu dcho mardel que dan con el dr. Serrano gracias por el espacio. M. B. N
[url=http://ztf3xizc.100webspace.net/find-sea95/atertheezd.html] first class array soma [/url] [url=http://dxlisf2i.100webspace.net/natural-ea/llashemind.html] neurontin and sinusitis [/url] [url=http://7rv1quwp.100webspace.net/generic-22/misimuen.html] generic research viagra [/url] [url=http://lqug5m4u.100webspace.net/synthroia4/ieadsuco.html] synthroid swelling legs feet [/url] [url=http://7j4ry3tk.100webspace.net/flomax-t1e/lrerloc.html] food to avoid while takking coumadin [/url] [url=http://w8dcb1lk.100webspace.net/generic-24/potherere.html] generic drug for celexa [/url] [url=http://917w3cia.100webspace.net/lexapro-b6/iston.html] lexapro and diabetes [/url] [url=http://452ljkt9.100webspace.net/mobic-pr12/velyigululem.html] motrin ren side effects [/url] [url=http://w8dcb1lk.100webspace.net/menstrua75/shiol.html] mercury in coumadin [/url] [url=http://q0ik6mxq.100webspace.net/side-eff5d/nghoteisu.html] side effects premarin [/url] [url=http://q0ik6mxq.100webspace.net/the-drugfe/athean.html] tooth infection zithromax [/url] [url=http://7rv1quwp.100webspace.net/generic-22/lispusisto.html] generic of norvasc [/url] [url=http://dxlisf2i.100webspace.net/j-tube-ad0/eendsalyagu.html] joint pain and zocor [/url] [url=http://452ljkt9.100webspace.net/lilly-eve1/pores.html] lioresal prescribing information [/url] [url=http://dxlisf2i.100webspace.net/j-tube-ad0/anoncrlicoe.html] kamagra dealers uk [/url]
Wow, nice post,there are many person searching about that now they will find enough resources by your post.Thank you for sharing to us.Please one more post about that..
Me gustaría agregar, si me permite, y para contribuir a acentuar las grandes disensiones que se producen dentro del dominio doctrinario, y más aun de autores de semejante fuste y reputación, que existe un importante defecto -o si se prefiere, imperfección- en la obra de Llambías respecto de las nulidades. Sostuvo, al igual que muchos doctrinarios de su época de semejante porte, que los actos nulos presentan siempre una nulidad manifiesta, mientras que los actos anulables son tales por ser su causa de invalidez no manifiesta. Respetando tus recomendaciones y sus autores respectivos, Cifuentes se encargará de subsanar ese desajuste, por llamarlo de alguna manera, y dirá que perfectamente pueden llegar a existir actos nulos de nulidad no manifiesta. Pese a ello, y teniendo en cuenta el paso del tiempo y que el Derecho es una ciencia social, considero que la colosal obra de Llambías es de consulta exigida para cualquier estudiante que se embarque de lleno en el Derecho, guardando una vigencia difícilmente superable.
Un saludo y muy bueno el blog.
Julián
Hola que tal me gustaría recibir información sobre constitución de sociedades legales: Sociedades Anónimas (SA) y de Responsabilidad Limitada (SRL) y sobre como efectuar el trámite completo ante la Inspección General de Justicia, tiempos de trámites legales y si es posible el costo estimado.
Encontré información sobre el tema en el sitio
http://www.sociedadeslegales.com.ar pero me gustaría profundizar un poco más sobre los trámites legales necesarios.
Desde ya muchas gracias
Publicar un comentario