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martes, 27 de abril de 2010

Capella sobre la dogmática

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Leyendo "Elementos de análisis jurídico" de Juan Ramón Capella (algo de él ya escribimos acá, respecto de otra de sus obras), encontré algunas ideas interesantes sobre la función de la dogmática jurídica y la recontra aburrida discusión ad flatum sobre si el derecho es o no un saber científico.

De todas las posturas (cuya síntesis prefiero obviar para no aburrir) ésta tiene un color bastante interesante, probablemente por la marcada tendencia marxista que el autor deja entre ver en algunos de sus párrafos.

Para el autor, la dogmática jurídica reproduce una técnica de dominio social (a.k.a. "derecho") que no pone en jaque ni cuestiona. Así, el doctrinario es un mero teólogo de la norma; reproduce un metalenguaje normativo falsamente objetivo que cumple una función similar a la que un religioso cumple al reproducir los dogmas que dan sustento a su religión.

Desde esta perspectiva, la doctirna jurídica es esencialmente apologética por lo que jamás podría considerarse como un estudio científico, tal como un religioso jamás puede analizar con rigor científico el discurso que, por su condición de tal, debe reproducir, pero nunca cuestionar.

Sólo sería posible, dice el autor, que se confeccione una suerte de sociología del derecho, o perspectiva histórica (y externa) del fenómeno jurídico, tal como un sociólogo puede estudiar a la religión, sin que ello suponga aceptar ciégamente los dogmas, sino analizarlos, entender su lógica interna, su devenir histórico, etcétera.

Acá lo expone muy clarito:

"Cabe preguntarse, entonces, si el artificio social que es el derecho se puede estudiar con intención científica y no técnica. La respuesta es obviamente afirmativa, pero el resultado de tal estudio es un saber acerca del derecho completamente distinto del que posee la doctrina jurídica (aunque no inútil para ella, por otra parte), de la misma manera que el saber de un sociólogo sobre las religiones es completamente distinto del discurso teológico. Y, justamente, esta analogía no es causal, dada las funciones sociales de la religión. El estudio científico de ese producto de la imaginación social de primera magnitud que son las religiones se realiza adoptando un punto de vista eterno a cada una de ellas, esto es, sin necesidad de prestar adhesión a sus dogmas básicos, aunque sin ignorar el punto de vista interno —o sea: el científico habrá de tomar en consideración, por ejemplo, la lógica interna de los dogmas—. Pues bien: el estudio científico en sentido estricto del derecho puede realizarse, analógicamente, adoptando un punto de vista externo —el histórico, fundamentalmente, pero no sólo este— sin ignorar la lógica de las determinaciones de la técnica jurídica de dominio" (Ob.cit., p.150)

No sé. Me pareció interesante.


Referencia: el libro se llama "Elementos de Análisis Jurídico", de Juan Ramón Capella. Lo edita Trotta, en españa. Link acá.

4 comentarios:

L! dijo...

Hace tiempo que leí a Capella, pero no creo que él sea tampoco tan dogmático como vos lo decís: "Sólo sería posible, dice el autor, que se confeccione una suerte de sociología del derecho".
Si su posición fuera tan cerrada no habría posibilidad de transformación desde el derecho, sin embargo creo que Capella adhiere más a la postura dque habla de la función paradojal del derecho.
Creo.

Tomás Marino dijo...

L!, no digo que sea dogmática la postura de Capella.

Lo de la sociología refiere a que el saber jurídico, como es hoy día, no es científico; sólo podría serlo en la medida que se estudie al derecho desde un punto de vista externo, tal como hace un sociólogo con una religión. Y esa analogía es la que me parece interesante.

No creo que su posición sea "cerrada", como decís. Al contrario.

Pero bueno, el autor piensa al derecho como una técnica de dominio social, por lo que —así pensado el objeto de estudio— las transformaciones que propone la dogmática (y no las que efectivamente hace el derecho, que es otro tema) son tan solo superficiales y siempre giran en torno a aceptar ciertos pilares estructurales que no se cuestionan (sobre todo aquéllos relacionados con la ética normativa).

Martin Böhmer dijo...

Tomás,
El párrafo va con cita a Hart? Porque es una aplicación de El Concepto del Derecho.
Ojalá más de nosotros siguiéramos el ejemplo del inglés.
M

silvina dijo...

No sé si me animaría a decir que no tiene sentido discutir sobre el estatus epistemológico de los estudios jurídicos (aunque coincido en que hay cosas aburridísimas al respecto). Desde mi parecer, cercano al de Capella, las distinciones entre tipos de estudios redundarían en mayor claridad acerca de los límites y perspectivas de cada uno de ellos. Es una pena que en el campo jurídico no podamos distinguir entre técnica y ciencia y entre ciencia y pseudociencia.

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