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lunes, 5 de octubre de 2009

Por un derecho privado bagatelar

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Dijimos en este blog que uno de los grandes problemas de la enseñanza del derecho era su exagerada abstracción y falta de conexión con la realidad , siendo que ésta no es más que el presupuesto de realización del derecho. Así, el derecho parecería ser un sistema que procura reglar la vida de los sujetos A (acreedor o “x-ante” o “x-atario”) y un sujeto B (deudor, o el recíproco “x-atario” o “x-ante” de A) entre los cuales emerge alguna suerte de relación jurídica eventualmente conflictiva, cuyas aristas y tonalidades se encarga de tratar la ley. (1)

Y si A y B se pelean mucho, van a “juicio” y allí irrumpe el derecho procesal (llamado “adjetivo” en oposición al derecho de fondo que lo llaman “sustancial”) donde “A” pasa a llamarse “actora” y “B” liga la parte de la “demandada”. Se pelean, claro, conforme un reglamento bien definido que no son otra cosa que los llamados Códigos Procesales que cada provincia se dicta para sí mismo por ser una facultad que no delegaron al estado nacional.

Seguro a alguno le van a dar la razón y el otro va a perder. Por ejemplo: la demandada (siempre en femenino porque es una “parte procesal”) es condenada a devolverle un tractor a la actora; o es condenada a pagarle 30.000 pesos a la actora en concepto de los daños y perjuicios que la culpa de aquélla le produjo a ésta, o es condenada a escriturar un inmueble; en fin, siempre la condenarán a dar, hacer o no hacer algo. O a la inversa: capaz la defensa de la demandada fue muy buena y la pretensión de la actora no logra sera atendida: el famoso “se rechaza la demanda, con costas”. Moraleja, las situaciones pueden ser de todo tipo.

Pero lo cierto es que el Derecho, entendido como un sistema de reglas que ordenan —a veces mejor a veces peor— la vida intersubjetiva, regula tanto las situaciones muy complejas como también aquellas que son en esencia muy simples. Desde una compraventa internacional de mercaderías por costosísimas sumas hasta una compra de caremelos. Desde la contrucción de un megaproyecto inmobiliario hasta el mero prestarle la patineta a un amigo. Todo ello, tiene una previsión legal. Todo está comprendido en la ley. Más aun, la ley se encarga ella misma de regular aquello respecto de lo que no tiene imperio para regular (v.gr. Art. 19 CN, primera parte).

En materia de derecho privado (digamos, pecando de simplistas, el derecho que regula las relaciones entre las personas, sean civiles o comerciales) esto se ve de manera muy clara.

Es que si bien no todo conflicto intersubjetivo se judicializa, ello no quiere decir que las más simples situaciones de la vida cotidiana no tengan prevista una solución legal. Como dije, de hecho, la tienen. Que no exista una instancia de jurisdicción (alguien que dice y aplica coactivamente el derecho) respecto de un conflicto determinado, no quiere decir que en ese conflicto aun antes de acudir a la justicia, el derecho no tuviera imperio.

Hay que admitir, no todo conflicto o disputa puede ser llevado a un proceso judicial sino que tal extremo sólo se reserva casi como una solución de última ratio. Dicho de otra manera, allí donde el diálogo, el intercambio de opiniones, la negociación privada y las reglas morales han sido insuficientes para autocomponer ese choque de intereses (ej. te preseté ese inmueble para que vivas unos meses y ahora no me lo querés devolver; me vendiste un auto y resultó que el motor estaba fundido, etc.), se hace necesario entregarle la solución de la litis a un tercero imparcial que habrá de aplicar coactivamente la ley, en la medida que las partes se lo soliciten.

Además, se agrega otro problema. Ocurre a menudo que los conflictos que la vida en sociedad nos trae, suelen ser aquellos en los que el objeto de pugna es de poco valor en relación al alto costo que puede conllevar la solución judicial que eventualmente lo finiquitaría. Si Pepe me debe $1000 o me debe un CD que le presté y no me los quiere pagar/devolver, y para cobrarlos haciéndole juicio tengo que pagar $1300 y tengo (para peor) el riesgo de que pueda perder el juicio (pienso: no tengo una buena base probatoria del negocio que hice con Pepe o algo por el estilo), cierto es que la decisión probable sea no litigar. Siempre aventurarse en una acción judicial implica asumir costos, riesgos y eventualidades que no todos queremos asumir y no siempre el objeto de nuestra pretensión amerita semejante aventura.

*

Lo anterior no es baladí. En la facultad estudiamos a los sujetos A y B relacionándose en “modelos típicos y abstractos de relaciones”, y peleándose en “modelos típicos y abstractos de pelea” y sólo en la medida —insisto— en que tal conflicto se judicializa. Es muy difícil que un profesor de derecho privado no haga referencia al eventual conflicto judicial que pudiera emerger de aquélla relación jurídica de la cual esté versando la clase (v.gr., un contrato de locación, leasing, y ni que hablar de situaciones conflictiva in se, como sería un daños y perjuicios producto de un accidente, etc.). (2)

Y si una estructura teórica y legal presupone un marco de aplicación imaginario —so pretexto de sistematizar su enseñanza— pero nunca vuelve de manera completa y acabada a modelos basados exclusivamente en la realidad (por compleja que ésta sea), se comete un error epistemológico (y pedagógico) bastante grosero. Debatimos el derecho sólo en el mundo de los sujetos A y B y reservamos la realidad para las materias prácticas cuando ésta debería ser un elemento central e insustituible de la explicación, delimitación y crítica de los institutos de fondo (una obligación, un contrato, un derecho real, una relación de familia, una quiebra, o whatever).

Por eso, pienso que sería interesante —y no dudo que haya docentes por allí que lo hagan— plantear al derecho desde su faz no judicial e incluso no conflictiva. Analizar situaciones simples, cotidianas y ver cómo la ley las trata. Qué dice respecto de ellas.

En las siguientes entradas voy a intentar tomar situaciones que me han ocurrido, que a todos nos han ocurrido, y le vamos a buscar la siempre inexistente y fantasiosa “naturaleza jurídica”. Es decir, analizar todo lo que la ley tiene para decir respecto de ese presupuesto de hecho que tomemos del día a día. Sea en su faz general (quiénes intervienen, su capacidad, qué pueden hacer y qué no), su faz contractual (analizar si aquello que ocurrió puede ser catalogado como un contrato, y dado el caso, cuál es y qué regulación tiene) su faz obligacional (íntimamente ligado a lo anterior: entender a las obligaciones como vectores de relaciones particulares que reconocen en el contrato a una fuente paradigmática, y cómo es que la normativa de los contratos se complementa con la puntillosa regulación de cada uno de los tipos de vectores que Vélez previó) y si puedo, su faz axiológica y justificativa (por qué la norma brinda esa solución, por qué considera tal criterio con preferencia a tal otro, por qué se puede predicar justicia de esa solución que nos da la ley, etc.).

Veremos qué pasa.


(1) En la teoría de las obligaciones se hablará por lo general de una relación obligacional donde alguien (deudor) le debe una prestación consistente en un dar, hacer o no hacer "algo" a otra, que hace las veces de acreedor. En la teoría de los contratos, por lo general los sujetos se los cataloga conforme la posición contractual que adoptan al momento de negociar, y conforme el tipo contractual elegido; siempre expresado en binomios opuestos: mandante-mandatario, locador - locatario, comodante-comodatario, depositante-depositario, cedente-cesionario, etc.

(2) En argentina, por desgracia, estudiamos “abogacía” (carrera) y no “derecho” (nombre reservado a la facultad). Por lo tanto siempre está presente la visión litigiosa y conflictiva del derecho. Allí donde hay un conflicto que judicializar y un interés que defender, aparece el abogado. El derecho desde una licenciatura probablemente no tenga tan marcada esta nefasta visión.

13 comentarios:

Damián dijo...

Es completamente cierto lo que plantea el post. Me dedico fundamentalmente a accidentes de transito, y la realidad es que son situaciones que, dependiendo de la buena voluntad y capacidad de negociacion de los letrados que intervengan, podrian solucionarse extrajudicialmente. Por supuesto, juega siempre la especulacion de los montos que uno pueda obtener en un juicio.

Siguiendo la idea del post, se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual, la misma es objetiva (1113 CC) donde existe un acreedor y un deudor. Lo cierto es que muchas veces se trata de montos "no tan importantes", por decirlo de alguna manera. De esta forma, llegan a tribunales expedientes en los que la condena asciende a $5000 (muchas veces, menos).

A lo que voy es a que, efectivamente, normalmente no existen materias en las que se haga referencia a las resoluciones alternativas de conflictos (en honor a la verdad, en la UBA, hoy por hoy, existe esta materia llamada, precisamente "resolucion alternativa de conflictos", pero no estoy seguro de que exista en las demas universidades).

Saludos!

Anónimo dijo...

En la UNMDP, no solo no existe esa materia sino que hay una marcada tendencia litigante, en todas materias.
Quizas por ese prejuicio de "en un juicio cobras mas"
La cuestion de someter los juicios de menor cuantia a mediacion previa obligatoria, es un criterio totalmente acertado, para no seguir abarrotando tribunales de juicios de poco monto.-
Otro criterio acertado para sacar juicios de tribunales seria el tema de las sucesiones no contradictorias en sede notarial, que para no preocupacion de los colegios de abogados, los proyectos son con intervencion letrada.-
Con esas dos medidas se podria llegar en los juzgados civiles a un numero de causas manejable.-

Berna dijo...

Tomás, un gusto que vuelvas a las canchas virtuales.

Justamente hace poco descubrí -desgradaciadamente por experiencia personal- una variante del problema que planteas.
En el laburo me pidieron hacer un contrato de "locación de cosa y prestación conjunta de servicios".
Se que el nombre no hace a la figura contractual pero coincide bastante con el contenido. La cuestión que hice un contrato perfecto...de manual.
Revise absolutamente todas las variantes que el Código regulaba supletoriamente y, cuando no me convenían, las incluía expresamente a mi favor. No deje detalle librado al azar. Siguiendo el consejo de un profesor prepare el contrato para una guerra judicial.
Pero claro... era infirmable para la otra parte. No solo por el contenido, sino porque simbólicamente era gortesco.
En fin, fue un fracaso pero a los golpes se aprende.


PD: Yo creo que en las futuras entradas que adelantaste, el famoso caso del "juicio al peluquero" no puedo faltar.

Abrazo.

Anónimo dijo...

Tomás:

En parte de acuerdo con vos. Pero no estoy de acuerdo en identificar "ejercicio de la abogacía" con litigar. El abogado representa el interés de su cliente de muchas maneras diversas, y por lo general debe evitar que el caso se torne litigioso.

En cuanto a que los litigantes querramos ir a juicio sólo por los honorarios, además de ser una acusación injusta y sin elementos de prueba más que un montón de prejuicios, implica un desconocimiento de los diversos acuerdos de honorarios existentes que permiten ganar buenos honorarios aun si el caso no va a juicio.

Muy buen entrada, se te extrañaba, Saludos,

AB

Anónimo dijo...

Tomás:

En parte de acuerdo con vos. Pero no estoy de acuerdo en identificar "ejercicio de la abogacía" con litigar. El abogado representa el interés de su cliente de muchas maneras diversas, y por lo general debe evitar que el caso se torne litigioso.

En cuanto a que los litigantes querramos ir a juicio sólo por los honorarios, además de ser una acusación injusta y sin elementos de prueba más que un montón de prejuicios, implica un desconocimiento de los diversos acuerdos de honorarios existentes que permiten ganar buenos honorarios aun si el caso no va a juicio.

Muy buen entrada, se te extrañaba, Saludos,

AB

Tomás Marino dijo...

AB!

¡Si y no!

: Obviamente la abogaciía es mucho más que litigar; nadie dijo lo contrario. Digo que el modo en que se piensa la carrera es mucho más bélica y litigiosa antes que autocompositiva o de asesoramiento. Coincido con vos en que se puede representar los intereses de un cliente de diversas maneras. ¡Nunca dije lo contrario!.

No: Por lo de los honorarios de los litigantes, imagino que te referís a alguna parte de algún comment, porque jamás diría eso de que sólo quieren ir a juicio para cobrar honorarios. Soy torpe y atrevido, pero tampoco insulto a gran escala.

Si un abogado quiere cobrar honorarios está tan bien como si cualquier trabajador pugnara por cobrar su sueldo. No hay nada de malo en ello.

Ni por asomo dije cosa semejante en la entrada!

*

En realidad la entrada apunta incluso a cuestiones más triviales. Es una introducción a análisis de situaciones muy simples pero tratando de involucrar una pluralidad de institutos que los conocemos dentro de la "complejidad" o dentro del proceso judicial.

Creo que la primera va a ser de un pibe que le presta su patineta a otro.


PS: y sí. Después de rendir sociedades me tomé unas vacaciones del blog. Esperemos que vuelva la inspiración.
PS2: nunca te mostré el screenshot del mail que le mandé a Jenefes, después te lo paso.

Damián dijo...

Tomás:

Yo también soy torpe y atrevido y de vez en cuando, ademas, insulto a gran escala, pero no es el caso jajaj...

Lo que quise decir en mi post anterior (si es que te referiste a eso con "alguna parte de algun comment") es que la especulacion va en el monto indemnizatorio como elemento de negociacion y no en los honorarios. Es decir, muchas veces el abogado, en funcion de los intereses de su cliente tiene en cuenta que extra o prejudicialmente, se puede obtener "X" y que, por otro y por el mismo caso, existe la opcion de litigar para obtener "X+Y".

Saludos.

Alberto Bovino dijo...

Tomás, Damián y Anónimo: me refería a lo que se dice en los comentarios de los dos últimos. Leyendo tu ampliación, Damián, veo que en ciertos casos es posible que ello suceda por lo del pacto de cuota litis.

Pero en el ámbito de los casos a los que yo me dedico se cobra de otra manera, y en general el acuerdo te beneficia si el caso se cierra rápido. De todas maneras, yo no alargaría el proceso en contra de los intereses del cliente solo por cobrar más honorarios, pero es un incentivo peligroso.

Saludos,

AB

Damián dijo...

AB,

Claro que no, de hecho, en este ambito, el proceso (a mi modo de ver) no es algo conveniente.

La cuestion es que las aseguradoras en general hacen un ofrecimiento significativamente menor en la etapa extrajudicial y muchas veces, en su afan de presionar durante la negociacion y sin perder de vista que el proceso no es conveniente (mas que nada para la parte requirente, dado que normalmente necesitan con urgencia esa indemnizacion para costear los gastos que acarreo el siniestro), ofrecen montos bajisimos en relacion con los daños y perjuicios sufridos. Es ahi donde la instancia de negociacion se agota y es necesario recurrir a la via judicial. Por eso, lo que quise decir es que el abandono de las "soluciones alternativas de conflictos", muchas veces es "inducida", por decirlo de alguna manera. A esto iba con la especulacion, generalmente no del letrado de la parte actora, sino mas bien relacionada con el ofrecimiento de la parte demandada en una etapa extrajudicial. Releyendo mi primer comentario, creo que no me exprese con toda la claridad del mundo jaja.

Saludos!

Anónimo dijo...

T.
Estamos esperando la resolución del caso de la patineta.
Me pasó cuando era chico. Mi vecino me rompió el truck y me dijo "eh no pasa nada, es sólo un rayón".
Abrazo
Fdo. El mejor alumno de guitarra que haya dado la historia tras las adversidades que le ponía su padre.

Anónimo dijo...

"yo he visto muchos cantores de famas bien otenidas, que despues de alquiridas no las saben suntentar, parece que sin largar, se cansaron en partidas" Tomas, viejo, siga escribiendo, que es necesario para el derecho

Tomás Marino dijo...

Martín: estamos en época de descanso y dando prioridad al tiempo libre.

Pero en esta semana intentaré retomar el blog. ¡Ya lo extraño!.

Tengo la entrada a medio hacer.

Salute!

Anónimo dijo...

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