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jueves, 14 de mayo de 2009

¿Se puede estudiar a la trompeta sin escucharla o verla? Sí, claro. En la facultad de derecho.

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"...Entonces el Derecho se convierte en una suerte de mixtura entre una religión metafísica y una
ciencia donde los conceptos mismos son los que son objeto de estudio por otros conceptos. (...) El impacto de ello es una educación legal poco práctica y muy abstracta, con pocos referentes reales y con estudiantes hábiles en “matemática conceptual” y lejos de la comprensión del problema real que los conceptos tratan de regular y comprender..."

Alfredo Bullard
González.

Ya había comentado algo antes que ahora respecto de la posibilidad de mejorar la enseñanza del derecho —ante la imposibilidad de revolucionarla, al menos— por medio de una serie de pautas o consejos muy básicos que [creo] no obedecen más que al mero sentido común.

Lo que pretendo desmitificar [y por tanto refutar] es esa creencia instalada que es posible aprender algo sin verlo o saber cómo es eso de lo que se esté hablando y que —para peor— sea necesario esperar a las últimas materias de la carrera o, peor aun, a recibirse, para entrar en la "selva" (o el "pantano" como lo llama Alfredo Bullard González en este excelente trabajo) y recién allí ver aquello de lo que se hablaba en las materias de la facultad. No sólo mostrar que eso es irracional, sino penoso, triste y no supera un test de razonabilidad cuyo único parámetro es el mismo sentido común.

Arranquemos por una serie de ideas que todo abogado que da clase debería tener en en claro:

1 ) El alumno promedio estudia desde los 18 años hasta los 25 (imaginemos). De ese lapso, las materias centrales (primeros cinco civiles) seguramente los haga de los 18 a los 21 años aproximadamente. Lo sé, son generalizaciones injustas. Pero aun variándolas, la idea se mantiene en pie.

2 ) En ese lapso de vida a duras penas está aspirando a emanciparse de su casa parental —o dependencia económica en caso de alumnos viajantes.

3 ) A esa edad uno no visita los juzgados, rara vez tiene causas civiles o penales en su contra. Esto es, no sabe cómo es un juzgado ni cómo manejarse allí adentro.

4 ) Al no tener independencia económica, probablemente no paga impuestos, no ha lidiado en demasía con la administración del estado, no ha firmado demasiados papeles importantes, no ha comprado casas, no ha estado en escribanías, no ha hecho trámites de semejante calibre. Al fin y al cabo, con menos de 21, toda tu vida civil está prácticamente vedada.(**)

5 ) A consecuencia de esto último, seguramente su giro comercial ha sido nulo, por tanto no sabe qué son los libros de comercio, no tiene cuentas corrientes, ni ha puesto plata en un plazo fijo; no constituyó nunca una hipoteca, ni pidió un préstamo. No ha recibido cartas documentos, ni ha tenido que contestarlas. No firmó pagarés ni cheques ni letras de cambio. Nunca le fue ejecutado un bien. Nunca estuvo en una subasta, no sabe cómo es.

6 ) No habló con abogados, lo cual se relaciona con el punto uno. Lo que sabe sobre la práctica abogadil lo sabe por que tiene familiares o lo intuye por una mezcla del common law peliculero y alguna adaptación al modelo continental europeo del cual fue advertido en las materias del ingreso.

7 ) Dado que vive en techo ajeno y es menor (o incluso ya entrado en la mayoría de edad), no firmó —y por lo tanto probablemente no vio— un contrato de locación de inmuebles. No sabe qué es una garantía, una fianza, una renta vitalicia, una locación de obra, o un poder ni ha escrito su propio testamento. Nunca vio nada de eso aun cuando pueda intuir de qué se trata.

Y por último dos premisas de fondo:

Primero: Quién escucha la palabra “mesa” o cualquier concepto del tipo (nadie se grafica "la verdad" o "la bondad", claro), previo a pensar la definición verbal y conceptual de la misma, se grafica en su cabeza una mesa (la suya propia o la de algún amigo que le gusta mucho), esto es, tiene una imagen gráfica del concepto. Seguramente, si debe explicar qué es una mesa a un ser de otro planeta o bien a) le mostraría una, para que el foráneo entienda de qué se trata previo a escuchar su descripción [definición ostensiva] o bien b) describiría la imagen que tiene en la cabeza de la mesa remarcando todas y cada una de sus características relevantes que hacen que una entidad determinada pueda ser llamada "mesa" conforme una convención lingüística determinada [lo que sería una definición lexicográfica o verbal a partir de la imagen]

Segundo
: Los conceptos que se manejan en el derecho en muchas de las materias iniciales son cuestiones que si bien a priori pueden manejarse en abstracto sin posibilidad de una representación tangible, tal supuesto es de excepción: desde una cédula hasta una escritura, desde un balance de ejercicio en una S.A. hasta un contrato de locación y desde una providencia simple hasta una resolución que detiene a una persona, todo eso tiene —a fin de cuenta— su representación material, escrita, gráfica; con componentes paratextuales [clic] de todo tipo, argumentaciones, formas y definiciones. Es el derecho “vivo” y latiendo, siendo aplicado en un papel por un hombre de carne y hueso que le pagan para hacer lo que hace, a veces bien, otras veces mal.

La disparidad de situación: uno repite, el otro grafica y recuerda.

De lo anterior se puede ver a dónde apunto: el abogado al hablar de “x” tema/concepto corre con una enorme ventaja: él ya vio/tocó/leyó todo aquéllo de lo que verse la clase o de la aplicación del concepto por abstracto que éste sea. Lo vio en “la realidad”. El alumno no. Se supone que va a la facultad a saber sobre "x", a conocer qué dicen los autores sobre "x" pero por sobre todo, dada su edad y las premisas antes mencionadas, va a la facultad a ver por primera vez cómo cuernos es un "x". Tocarlo, tenerlo en la mano, analizarlo dado que jamás vio uno.

Esta disparidad de situaciones en las que se encuentra el abogado y el alumno es todo menos irrelevante. Si bien es obvia, se transforma en problemática cuando quien da clase parte de la ausencia de todas esas premisas que antes mencionaba.

La realidad es que cuando el abogado que da clase transmite a un alumno un determinado concepto y cree que el alumno lo entendió, puede que esté equivocado.

Entender” para muchos abogados que dan clase es repetir lo que dijo un autor o un legislador en un tiempo anterior; esto es sabido y casi un clishé. Hay allí una apariencia de aprendizaje, un falso aprendizaje. Es que en verdad, no le sirve repetir que las interlocutorias son tales por que tienen fundamentos, una decisión positiva expresa y precisa de las cuestiones y porque se pronuncia sobre las costas cuando jamás, en su corta vida, ha visto una y quien tiene enfrente no tiene la intención de mostrársela.

Así, la ventaja del abogado es que ante la palabra o concepto que se supone es objeto de la clase o del proceso de enseñanza, él —el abogado— vivió, se grafica y ha experimentado esa realidad en todos sus sentidos. No sólo va a poder decir lo que es una interlocutoria por la repetición del art. 161 del CPC (lo que tampoco es garantía) sino que en su cabeza va a circular la imagen de cientos, miles de interlocutorias que ha leído en su vida profesional. Ante el significante “interlocutoria” él previo al art 161 —teoría, insuficiente— va a tener esa ventaja de la versión gráfica de una inter, lo cual le permite ya desde el vamos reconocerla como tal: en negrita dirá “Autos, vistos y considerando” o formulas similares; verá que se pronuncia en costas —aunque no siempre— y que hay una tarea argumentativa tendiente a explicar por qué se deniega o concede aquello que se le dio en entendimiento. Y aun así, siempre tiene posibilidades de no terminar de comprender qué tipo de resolución tiene en mano (y si el abogado tiene posibilidades de errar, a fortori lo estará un alumno que jamás vio una; sólo podrá repetir el 161 hasta el hartazgo y más de allí no podemos pedirle)

Lo anterior es sólo un ejemplo al que pueden sumárseles todos aquellos institutos que se trabajan en las escuelas de derecho que son por principio eminentemente prácticos, comunes, ordinarios y que los abogados están acostumbrados a manejar pero que los alumnos, por su edad y condición de vida ignoran por completo. Ellos no sólo deben ir a una facultad a que se les explique el 979 del Código civil y subsiguientes sino también a que se les enseñe (ojo, ahora como sinónimo de “mostrar”) todas las escrituras que puedan ser hechas o los distintos instrumentos públicos que pueden haber: desde el más obvio, hasta el más rebuscado. Y si no son todas, la mayoría, las más que se puedan. Que escuchen al docente hablar sobre el 979, pero que lo hagan mientras ven, tocan, sienten y se grafican los instrumentos sobre los que verse la clase.

¿Algún docente puede creer que un pibe de 19 o 20 años tuvo, vio o sabe lo que es un “asiento de un libro de un corredor” o un “acta judicial hecha por escribano en los expedientes”, o “una letra aceptada por el gobierno o sus delegados”, o “letras particulares, dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con la anotación correspondiente”, o que vio una "acción de una compañía autorizadas especialmente"?

¿Cómo puede un docente aceptar que el alumno repita eso de memoria si en el fondo sabe que quien tiene enfrente si bien repite textual, no tiene la más pálida idea de qué/cómo son esas cosas? ¿Qué equivocado criterio puede llevar a creer que de todas maneras lo va a ver algún día o que debe esperar a recibirse para ver por primera vez cómo es una “cédula emitida por banco”?

Recuerdo que la seño de música en la primaria nos decía qué era una trompeta, nos mostraba una foto enorme y a continuación ponía un casset con Miles Davis. Una genia. ¿Cuán torpe hubiese sido si sólo se quedaba con la parte conceptual de su clase y se contentaba con que digamos que la trompeta es un aerófono tubular de metal con boquilla y pistones so pretexto de que luego —en la vida— tarde o temprano ibamos a escuchar una?

Lo cierto es que si se hablan de cartas documentos, debe el docente lograr que el alumno tenga muchas de ellas como ejemplos hasta que se les caigan del banco. Si se hablan de las cédulas del 135 CPC, debe aprenderselas con miles de ellas en el pupitre. Si hablamos de un pagaré, que tengan muchísimos de ellos y de cada uno de los tipos, en su banco; lo mismo con los cheques, con todos los contratos que se trabajen en clase, con testamentos, con un expediente completo e íntegro preparado por el docente (expediente didáctico) para ver cómo es presentar un escrito y que el juez te lo provea; no hablar de una suspensión de juicio a prueba, de una sentencia de juicio abreviado, o de un juez de garantías ordenando una detención sin tener en el banco montones de audiencias, de sentencias de juicio abreviado, o de resoluciones judiciales donde se ordena y se funda una decisión.


INTERLUDIO DE REFUTACIÓN


1) Se dirá que “no es relevante” a los fines de la materia.


Error. Esa decisión se la debe dejar al alumno. Que el alumno tenga contacto con el objeto de estudio (cédula, hipoteca, pagaré, contrato, demanda, etc.) y lo analice. Que lo aprehenda conceptual y visualmente. Una vez que la vio y sabe cómo es, que la deje un lado y escuche a quien da clase. Si no le sirvió, será problema del alumno, pero al menos ahora se está en una situación un tanto más pareja. El profesor dice “locación de inmueble” y ambos podrán graficarse uno, ambos saben cómo es uno y lo leyeron. Sabe cómo se escribe, cómo se redacta, dónde se firma, en el tipo de papel que se hace, etc. El alumno va a dar un mejor examen sobre esos institutos si a más de la teoría, sabe cómo funcionan y describe no lo que el artículo dice sobre una sentencia, sino lo que en efecto él mismo vio, leyó y analizó. El desempeño del alumno va a ser sin duda superior y sólo con dejar un puñado de fotocopias de compra obligatoria en impresiones.

2) Se dirá que es imposible conseguir todo ese material o que lo consiga el alumno por su cuenta

Error. Será a lo sumo "molesto" o dificultoso para el docente, pero no deja de ser parte de su trabajo por el cual cobra un sueldo.

Y lo segundo es un yerro típico de un abogado que da clase: ser docente no es decir "cualquier libro te sirve", "busquen en internet que debe haber" o "busquen modelos que se venden en CD". Debe, por el contrario, elegir, criticar, y recomendar distintos autores que el alumno aun no conoce, comentando sus aciertos y bemoles, y de igual manera él mismo va a ser quien podrá —con buen criterio— elegir las muestras idóneas para que el alumno pueda tener la mejor selección de material a los fines didácticos. El alumno no tiene tal posibilidad. No tiene que ver cualquier balance, cédula o contrato, sino aquéllas que el docente creyó indispensable que el alumno conozca, sobre todo frente a institutos que ofrecen muchas posibilidades y hay que —necesariamente— elegir una muestra representativa.

Además, lo obvio: es el docente quien tiene la posibilidad de traer copias de hipotecas, informes de dominio, actas de audiencia, demandas, contestaciones, expresiones de agravios, sentencias definitivas y un inagotable etcétera. El alumno no tiene acceso a todo eso.

3) Se dirá que es muy caro.

No. Se gastan montones de dineros en fotocopiar libros; en nada va a cambiar dejar un compendio de “elementos prácticos” para toda una cursada, donde allí tenga una muestra idónea, completa y representativa sobre TODOS aquellos institutos sobre los que verse la cursada. Cada materia puede tener sus elementos y no significa que haya que comprar toda la lista dada en el punto anterior, de un saque y de una vez. El gasto se diluye y es mínimo.

4) Se dirá que "eso se ve en las materias prácticas".

Error. Error. Error. ¡No!, eso es una postergación falaz y torpe. Se estaría admitiendo que con manejarse en el plano conceptual y abstracto es suficiente, como si lo tangible (el papelerío insufrible) fuese demasiado terrenal e indigno para dedicarle tiempo. Es un problema típico de la dogmática jurídica y esa aparente necesidad de revolcarse sólo en la matemática conceptual evitando lo que en el proceso de aprendizaje resulta ser esencial: la realidad material donde aquellos conceptos tienden a ser representados. Quiero decir: está bien que en los congresos se hable a nivel conceptual, está bien que se lo haga en las charlas debate, en las conferencias, etc. Pero está mal [¡muy mal!] que esa forma de discurso se mantenga y reproduzca en las en las aulas.

En las "materias prácticas", deberá trabajarse con casos reales sabiendo de antemano cómo es una cédula, una demanda o una pericia, y no llevarse la sopresa allí mismo de verla por primera vez (cosa que tampoco es garantía, doy fe). Es, por decir, para aprender a refutar una expresión de agravios y no para ver una por primera vez. En suma, las prácticas son para saber cómo ser abogado, como abogar por los intereses de un cliente (y esto lo digo aceptando el nefasto nombre de la carrera) y NO para que el abogado que da clase nos diga: ¿Se acuerdan que estudiaron a la cédula de notificación y a la hipoteca?, bueno, acá hay una. Mirenlá".

5) Se dirá "no hay tiempo, los contenidos son demasiados"

De vuelta; eso esconde una concepción equivocada del problema. La apreciación de la realidad material no se hace a continuación o anterior al estudio de la realidad conceptual. Son un todo inescindible que implica una actividad simultánea. No existe [perdón, debería existir] el entendimiento del uno sin el otro; no es que la mitad de la clase se explica el concepto y la otra se revuelven papeles. Para nada. El alumno debe escuchar hablar de la especialidad en la hipoteca mientras en el banco tiene una escritura donde lee cómo la notaria especifica palabra por palabra a qué parecela, casa, barrio, unidad funcional se supone que está refiriendo ese derecho real de garantía. Y, de igual manera, debe estudiar para el examen todos los elementos que a criterio de la doctrina un pagaré debe tener, mientras al lado de su libro, descansan múltiples pagarés, reales y concretos; tangibles y observables. No porque su padre o madres se los dio, sino porque el profesor —la casa de estudios— se los asignó para su observación en tanto considera a dicha actividad como esencial para la formación integral.


Volviendo al tema.

Es que si bien es cierto que el alumno tiene que saber qué dice Rivera de un instrumento público, o qué dice Maier sobre la constitucionalidad de un juicio abreviado, o qué cree Mariani de Vidal sobre la especialidad en las hipotecas y so on, no es menos cierto que no puede ser jamás que no tenga él mismo la posibilidad de analizar por su propia cuenta, mano e intelecto aquello que otros analizaron por él.

Si no hace de todos esos papeles (realidad) algo cotidiano, algo vivido, algo gráfico, siempre se quedará en el plano de la abstracción (teoría). El plano más vacío e inocuo que puede serle ofrecido al alumno.

Se comete, así, el brutal error de creer que el objeto de estudio en la facultad de derecho es justamente la ley y la doctrina y sanseacabó. La realidad queda para las materias “prácticas” o para cuando uno se reciba y se meta en la “selva” donde está la “posta” (insisto en que lean este trabajo de A.Bullard). Eso es una estupidez del tamaño de un planeta, y un simio afiebrado puede refutar con dos o tres premisas un argumento de semejante pobreza.

Insisto, si un abogado me habla de una suspensión de juicio a prueba, y luego me evalúa pidiéndome el 76 bis CP de memoria y las normas procesales que correspondan, siento que me hizo las cosas más difíciles, que omitió algo que es inomitible (mostrarme cómo es, en la práctica, aquello de lo que se está hablando) y que de alguna manera falló como docente.

Siempre vuelvo al mismo ejemplo. ¿Cabe la posibilidad de aprender a tocar blues sin escucharlo? ¿Qué puede decirse de un profesor que enseña cómo improvisar con la pentatónica en el I-IV-V sin siquiera mostrarle al alumno un disco de lo que él considera que debe ser escuchado de blues?.

Chascarrillo vengativo, y con esto termino.

Sentemos a cuarenta abogados a hablar sobre “melódica”. Todos deben tener leído el texto sobre “panorama actual de la melódica en la música contemporánea”; el apunte de “La melódica y sus formas de ejecución en los albores del siglo XXI”, o la segunda edición de “Reformas a la melódica, compendio jurisprudencial”. Lógicamente todos tienen que saber el art. 784 del Código Musical de memoria, con sus 12 incisos donde establece todos los tipos de "melódica". Y se toman todos.

Luego de esas lecturas les diré que estamos en presencia de un instituto que es parecido prima facie a un piano, pero no lo es. Es más, es ciento cincuenta veces más chico y más barato. Pero igualmente tiene teclas así que uno usa sus manos, pero también tiene que soplar porque si no no suena. ¡Rarísimo! Tiene teclas blancas y negras como las tiene un piano. ¡Pero es un aerófono! O sea, tocar teclas y soplar. Pero tiene las teclas negras y blancas que al tocarlas nada pasa; ah, y tiene —conforme lo sostiene unánimemente la doctrina— un problema de tesitura dado que es bastante reducida (limitada según algunos autores). Puede ser de varios colores, dependiendo del fabricante, la marca, el precio, la forma y el modelo.

A los diez días tomo examen sobre la melódica. Seguramente escriban todo eso que dije de memoria, o lo que dicen los apuntes doctrinarios de memoria y me van a decir los doce tipos de melódica de memoria, conforme art. 784 del Código Musical. Capaz se sacan diez. Seguramente se lo saquen.

Pero tanto más fácil es si voy la primer clase y con una melódica en mano me siento y la hago sonar un ratito:



(**) Post Scriptum: La entrada fue escrita en mayo de 2009; en diciembre de ese mismo año el art. 126 del Código Civil Argentino fue reformado, estableciéndose la mayoría de edad a los dieciocho años (Ley 26-578).

39 comentarios:

gA dijo...

Gran post. Tal vez cambie de idea, pero lo voy a dejar una semana seguida en obiter dicta.

Alberto Bovino dijo...

Maravilloso DOn Tomás, realmente muy bueno. Deberían hacer ustedes que esto sea de lectura obligatoria para nosotros.

Abrazo,

AB

Sabrina Victorero dijo...

Concuerdo totalmente con el post, pero creo que no deberían realizarse generalizaciones ya que son cada vez mas los profesores (por lo menos en la UBA) que tratan de que el alumno tenga un contacto mas directo con la realidad.
A modo de ejemplo cuando cursé Elementos, trabajamos Derecho Procesal sobre la base de un expediente confeccionado por los profesores, pero a todas luces esta no es la regla.
Saludos, Sabrina Victorero.
PD: la lectura de este post fue coaccionada por el profesor AB.

Tomás Marino dijo...

Bueno che, me alegro que les haya gustado; más a ustedes dos (justito los dos blogs con los que me metí en la lectura blawgger)

Gracias por el obiter Gustavo, y por lo de garantías2009, Alberto.

Qué honor.


pd: Alberto, en otra entradas tiraste una idea que era super interesante: hacer un mini debate o intercambio de opiniones sobre algún tema en concreto por vía audiovisual (webcam). Sean estas cuestiones de pedagogía o cualquier otra. Después por emilio si querés charlamos para inventar algo porque, me parece, la idea puede ser copada y empujamos el intercambio de ideas a una forma nueva. Luego lo charlamos.

Tomás Marino dijo...

Sabrina, estoy al tanto de que en la Uba hay gente que hace expedientes didácticos e incluso profesores que utilizan dramatizaciones en video de audiencias u otros institutos procesales. Hay gente que hace las cosas bien, eso jamás será negado.

Pero tenés razón también en el hecho de que son la excepción y la regla sigue siendo lo que dice A.B.G. en la cita que abre el post; lo cual, para peor, deja en evidencia que puede llegar a ser un defecto que también tienen otras universidades del continente.

Y ojo, el acceso al papelerío es tal vez la parte superficial del problema. Pero que el derecho sea un juego o matemática de conceptos y la realidad sea un segundo plano —aun con papeles en la mesa— puede llegar a ser un problema aun mucho más grave.

Por eso me pareció interesante recomendar el artículo de Bullard González. El lo trata de una manera copada.

Saludos

Martín Juárez Ferrer dijo...

tomás,

buenísimo, muy bueno
por eso quizás la costumbre es a mitad de la carrera "debutar" jurídicamente en un estudio, de pinche, para poder entender que cuernos es una cédula.

me acuerdo que unos meses antes de empezar a trabajar, cuando le daba mi final a mi profe de procesal civil no podía imaginar a una cédula de otra manera que una cédula federal. terrible

un fuerte abrazo

martín

PS: te debo respuesta al post de juan castro, no me olvidé, pero estoy lidiando con un capítulo de la tesis que quiero entregar hoy (hasta las bolas!!)

Berna dijo...

excelente crítica.

Yo estudio en la UBA y es lo mismo.

Obvio que hay excepciones: en procesal también trabaje con un expediente.
En Contratos un gran profesor acompañaba cada clase con modelos. También nos enseño a redactar cartas documentos, dictámenes jurídicos, recibos hechos por uno mismo, etc.

Pero estas dos fueron las unicas excepciones en una facultad que te enseña a estudiar la tompreta sin escucharla.

Otro tema importante que los profesores omiten, mas allá del respaldo documental, es la verdadera función práctica de los diferentes institutos.
Ejemplo: el fideicomiso . Te lo explican con un ejemplo simple, casi caricaturezco, que puedo encontrar en un libro que se escribio hace 20 años.
Un profesor cuenta con los medios para llevar ese ejemplo simple y perfecto de los libros a su verdadero estado en el trafico jurídico: puede hacer todas las aclaraciones que considere necesarias e incluso abandonar el ejemplo si ve ojos eyectandose de las orbitas del alumnado.

Anónimo dijo...

Tom, muy buenas ideas. Voy a intentar mandar el link a algunos profes de nuestra facu, así de caradura nomás. Para que no se agote en palabras. Te mando un abrazo.

Julián Borrone

BRUJA dijo...

inmediación entre el alumno y su objeto de estudio!

Unknown dijo...

Bueno Sr. Marino… que te puedo decir…tú “post” es digno de ser adjudicado como propio por un catedrático de la “vieja guardia” (referido a los que les interesa que aprehendan y comprendan sus alumnos y no que seudo vomiten el contenido de una ley).
Si bien no estoy transitando los últimos metros de la carrera tan hermosa a la cual nos abocamos y le dedicamos ni más ni menos que parte de nuestros mejores años o los años mas proliferos para ser despilfarrados….(valga la redundancia y el juego de palabras básico)…en la“farra”… hago causa común con tu razonamiento, y no para sumar un adepto más a la teoría de que No se puede entender algo que no se conoce , sino para evitar que alumnos de la facultad de derecho…Argumenten cosas sin sentido…producto de la mala interpretación de algo que nunca vieron…(cosa que le da un atenuante pero no una justificación a mi entender) verbigracia: no podemos tolerar que un estudiante de leyes¡¡¡ argumente que una ley no puede ser inconstitucional por el solo hecho de que fue dictada respetando el mecanismo que estipula a priori como correcto la constitución nacional… por dios ¡¡ falaz por excelencia…este argumento no se topo con un cisne negro como el Popperiano ,sino con toda una bandada de ellos…. Solo soy utópico y confió que con el correr del tiempo mas del 10% de los abogados se van a recibir habiendo leído e interpretado nuestra Constitución Nacional….. Gracias Tom…. Los “abucheados” de las clases te lo agradecemos….seguí sembrando iniciativas y cultura.

JJL dijo...

Me sumo a este post con comentarios. (muy pero muy buena la entrada tomas)

Excelente lo de "abogado que da clase". Me da la impresión que faltan verdaderos DOCENTES en la facu (hablo por derecho-uba). Cada año que paso dentro de la facu más te topas con "abogados que dan clase", que te acercas para hablar sobre la clase o preguntando en clase se fastidian por la curiosidad. Como si fuese fastidioso dar calase. Cómo si al preguntar les pidieses un favor (¿?).

Hace poco , con relación al post, un amigo le enseñaba a jugar al truco a una inglesa amiga nuestra (que jamas había jugado al truco) y pasó varios minutos para explicarle la teoría: del valor de las cartas, de la dinámica del juego y como jugar las cartas según sus valores y la cantidad de jugadores. Qué es el envido , cuando podes cantar envido y como se cuentan los puntos según el palo de las cartas etc. Pero ahí mismo mi amigo se dió cuenta que había una dificultad enorme (enormisima) y que no podía ser pasada por alto si quería que nuestra amiga, la inglesa, aprendiera a jugar al truco y entonces le dijo "vamos a hacer una mano para que entiendas lo que te explico".

Eso me llevó a seguir sumando argumentos en contra de como se enseña derecho en mi facu (que es donde me muevo hoy en día).

"El método en derecho" tambien fue un libro que me ayudó y ayuda a reflexionar sobre estos topicos.

Y una frase de una profe titular de DD.HH en la facu: "la jurisprudencia es el espejo vivo del derecho"

saludos y seguimos abajo.

Alberto Bovino dijo...

¡Sabrina buchona!

Tomás, la verdad es que ni recuerdo de qué me estás hablando sobre una entrada con minidebates, si me lo recordás veo qué podemos armar.

Como siempre sigo practicando eso de postear sobre un tema que despierta las pasiones escrito por otro blohuer, agregué uno sobre este tema en No Hay Derecho.

Saludos,

AB

fahirsch dijo...

En verdad es válido para cualquier carrera.

El Tolo dijo...

Espero no llegar tarde a este post que expresa lo que creo la mayoria de los alumnos de la facultad pensamos.

Tomas, creo que realmente sistematizas de una manera muy clara el ABC de un iniciado estudiante de la carrera, ABC que debiera ser conocido por los abogados que dan derecho, y mas aun por los profesores.

Lo interesante tambien es la postura de Bovino y Arballo que lejos de refutar, enojarse o defenderse de esas "criticas" logran comprender el sentido del post. Seria muy interesante conocer la postura de otros.

Aqui dejo, aunque ponga al desnudo la ignorancia del momento, un acontecimiento relacionado con el post.

Cursaba contratos y el disertante comenzo a explicar el instituto del "incumplimiento contractual".
No recuerdo ahora exactamente las palabras pero, estaba terminando la explicacion y simplemente levante la mano y dije
"no entiendo..."
"que no entiende?"
"y..como funciona, como es...Como seria? yo compro una heladera y como vos no me la entregas yo no te pago?..."

Lejos de provocar risas hacia mi ignorancia por parte de mis compañeros, el profesor dijo algo que me dejo algunas cosas mas en clara "el incumplimiento contractual se debe fundamentar en una "demanda por incumplimiento contractual" ante los tribunales"

Hubieralo dicho antes...pense.

Saludos y ahora pongo este blog en mi lista, muy bueno Tomas.

Tomás Marino dijo...

Ey, Tolo, me alegro que te hayas identificado con la entrada. Lo mismo para algunos que por allí arriba también comentaron al respecto.

Es bueno aclarar que las críticas que hago no son de ese gremialismo pedorro que tenemos algunos estudiantes de la queja por la queja misma, tal como la tercerización de la culpa ante un reprobado o cuestiones similares.

Y si bien critico a los abogados que dan clase —descontá a Bovino y a GA que estoy seguro de que no lo son— la realidad es que la forma de dar clase también los supera a ellos. Por eso me surgen estos espasmos de crítica, en tanto con poquito esfuerzo se puede hacer que estudiar derecho no sea sumergirse en un mar de conceptualizaciones esotéricas. Por eso recomendé el artículo de Bullard; reflexiona sobre esto de una manera sublime.

Por lo de la anécdota, me encantó. Yo tuve miles de esas dudas que al preguntarlas casi que te sentís con el deber de pedir disculpas por preguntar algo tan básico. Pero es justamente ESE tipo de ejemplos, lo que hace que esté más seguro de la crítica.

PS:

Vale aclarar también dos cosas: la primera, que yo voy a ser abogado, tal vez a fin del año entrante [sí, no crean que no me di cuenta que el título de este blog está sometido a una condición resolutoria] y —segundo— estoy por demás interesado en ser docente. Ya lo hago de manera amateur con ayudantías.

Por eso son críticas no contra alguien sino conta algo, contra formas de ver el objeto de estudio y transmitirlo. Es más que obvio que de todo esto me voy a tener que hacer cargo [y con gusto!] cuando me toque estar del otro lado del mostrador.
t.

Alumnos dijo...

Coincido con la crítica!!!!
Personalmente, mi primera experiencia laboral fue cuando estaba cursando tercer año de la carrera, al entrevistarme con el abogado, me preguntó si ya había aprobado procesal civil (El Estudio se dedicaba a causas civiles y comerciales), y yo con mucho énfasis, le conteste, que por supuesto y que además la había aprobado con 10. Quedé contratada, a las pocas semanas mi jefe me pidió que confeccione una cédula, vaya mi sorpresa, yo sabía que una cédula se utilizaba para notificar de "algo" a "alguien"...pero que era una cedula??? nunca había visto una!!!!! Por suerte pude consultar con otros empleados del Estudio, pero una vez más la Facultad no pudo darme la herramienta necesaria para que yo me pudiera desempeñar en algo tan básico como lo es una notificación... en verdad muy triste.
Romanela Callegaro (Alumna de Garantias)

Alumnos dijo...

Ahi va lo publicado en el blog de garantías... Excelente. Tuve la suerte desde que empecé a estudiar abogacía de trabajar en algo relacionado. Pero a la vez no pude aprovechar al 100%la carrera y pienso..más allá de lo económico en cada familia, ¿qué pasaría si la facultad brindara todos los medios necesarios para aprender, además de la teoría, todo lo que uno ve en la práctica..? Creo que muchos dedicarían su tiempo en aprovechar cada materia o profesor al máximo, porque en definitiva trabajamos de "algo que tenga que ver con el derecho" para adquirir EXPERIENCIA, soportanto tal vez muchos abusos. Elegimos una institición para que nos forme como abogados, no está tan bueno encontrar parte de esa formación en otro lado.. Obvio que muchos profesores comprometidos con la docencia intentan subsanar este error, pero como en el ejemplo que comentó Nuria, hay de todo.. las leyes son sólo instrumentos, herramientas, que debemos aprender a utilizar.
Jimena Pérez.-

Ver-Ninman dijo...

Felicidades Tomás. Tremendo post. Te lo dice un profesor que... quiere ser maestro.

M.

Gaviota dijo...

Muy bueno el ingreso. No estoy de acuerdo con parte de lo que ahí se expresa, pero considero que son inquietudes válidas que merecen ser consideradas por todos los profesores.

Desde mi punto de vista, se parte del derecho como una "técnica" y no como una "ciencia", lo que resulta válido, pero con lo cual no estoy de acuerdo.

Por otra parte, pregunto: ¿Si el ejemplo fuera con un piano de cola y otro día se lleva un piano de pared, o un clavicordio? Creo que sin la conceptualización abstracta y aburrida, no habría forma de lograr esa claridad.

Saludos, y felicitaciones nuevamente.

Tomás Marino dijo...

Gaviota, sobre tus reflexiones: en principio no me inclino por decir que el derecho sea ni una técnica ni una ciencia; cualquiera de las dos afirmaciones —en el caso que me pronunciase por una de ellas— merecería mucho más detalle, todo lo cual no hice ni por ahora, tengo intenciones de hacerlo (aunque es un tema super interesante)

Con respecto a la última parte, creo que has entendido mal el mensaje de fondo. La conceptualización no la considero aburrida (si así lo fuere, creo que no hubiese podido seguir la carrera), sino que digo que —junto con la práctica— hacen un todo que debe considerarse inescindible y que el abogado que da clase debe pugnar por equilibrar la falta de practica del alumno y no postergar dicho encuentro a las materias que especialmente se dediquen a ello o directamente esperar a recibirse.

Esa afirmación del "total después se ve" implica necesariamente una afirmación tácita de que lo único indispensable es la matemática conceptual y nada más. Podrá funcionar en algunas áreas y respecto de limitados contenidos, pero peca de equivocada en la mayoría de los restantes.

La idea es mostrar la trompeta y hablar de ella. Verla, escucharla y conceptualizarla. Todo junto, simultáneamente. Cualquiera de esas unidades, en su soledad (escucharla sin verla, conceptualizarla sin escucharla, etc.), resulta —creo yo— una muestra o fragmento estéril del todo.

En torno a tu ejemplo, la clase de música necesita de que se conozcan todos los elementos que hacen a un piano y todo el aparato conceptual que en torno a él gira. Pero es también igual de necesario ver una foto —si es posible tenerlo físicamente presente— y escucharlo.

Reafirmar la importancia de la práctica no significa quitarle relevancia a la teoría. Por el contrario: ¿cuánta más claridad conceptual uno tiene cuando ya se conoce cómo es un determinado instituto en la práctica?, y —de manera inversa— ¿cuán mejor vamos a poder manejar los elementos prácticos cuando contamos con un adecuado aparato conceptual previamente adquirido?

Alberto J. Acosta dijo...

es cierto: un estudiante de 18/21 años no ha librado cheques, ni comprado casas, ni conoce juzgados ni escribanías. pero qué vida tan maravillosa y divertida!

Alberto Bovino dijo...

Mi vida como estudiante fue maravillosa y divertida. Estudié con los mejores profesores que había en la facultad —y estudié mucho—. Hice amigos que afortunadamente conservo hasta hoy, nos divertimos como locos y aprendí mucho de ellos, y jamás fui un ratón de biblioteca. Jamás voy a olvidar una materia que cursé con la Prof. Gladys Makinson (no recuerdo cómo se escribe), en la cual aprendíamos en un ámbito en el que disfrutábamos las clases y los trabajos prácticos como locos.

Tampoco voy a olvidar jamás el embole que me agarré con Mariani de Vidal y sus clases "magistrales" sobre la naturaleza jurídica de la posesión, curso que abndoné no por lo embolante sino porque no aprendía nada.

Pasando a lo que opinó el amigo Gaviota, coincido con la respuesta que dio Tomás. El problema es que ennuestras facultades se suele enseñar mala teoría, pues se enseña una teoría que no presupone sus condicioens de aplicación, es decir, se enseña teoría para una justicia que no existe.

También creo que nuestro objeto de estudio comprende muchas técnicas, pero no se limita a ellas. Y lo que no creo es que el derecho sea una "ciencia".

Saludos,

AB

Juan Ignacio Pilegi dijo...

Aprender es ver y hacer.

Alberto Bovino dijo...

TOMÁS: ¿LEÍSTE EL COMPLEJO DE ROCK HUDSON DE V. ABRAMOVICH?
AB

Tomás Marino dijo...

AB, no lo leí.

Acabo de googlear y veo que lo pusiste en tu blog.

Lo leo para hoy a la noche y lo comentamos.

Graciasss

Anónimo dijo...

Me parece brillante el post;soy más grande que el promedio y conocía antes de entrar ecrituras, hipotecas,etc; Pero vi en mis compañeros el esfuerzo para aprender de memoria lo que aparece en una tarjeta de crédito sin que el profesor la mostrara: nombre del banco, vencimiento y otra sarta de tonterias; jámas ví en clase una cédula y nunca un expediente de algún volumen para saber por dónde empezar.Me falta el práctico y tres materias ( una es ingés). Tengo un juicio, soy actora, y cuando me llegan las cedulas tiendo a entender todo mal. Estoy al horno.Nuria

cansarnoso dijo...

buen post
en nuestro estudio de cagatintas (síndicos y peritos) para el recorrido de procuración solemos buscar un meritorio con ganas que ande con ganas de saltar el mostrador

pero alguna vez nos tocó una estudiante avanzada pero que jamás había pisado tribunales
una semana recorriendo de la mano de la que nos dejaba (ya recibida de contadora) para irse a un banco, tudo bem

pero el segundo día solita no apareció al mediodía
48 horas después viene con las fichas para renunciar, aconsejada por su terapeuta porque no se bancaba el stress de la mesa de entradas, colas, pispear que no te pasen por arriba, etc.

triste completar 2/3 3/4 de las materias para darse cuenta que esa carrera no era para uno (no es todo, pero es imprescindible)

por lo menos los aspirantes a matasanos enfrentan la morque en primer año

Daniela Ch. dijo...

Coincido totalmente con lo que planteas,y en parte creo que es porque los sujetos que dan clase en la facultad de derecho no son docentes, son simplemente abogados. Si bien hay alguno que otro que tiene la gracia de ser "buen docente" porque le surge la vocación de adentro... esto es la excepción.No por nada cuando uno estudia una carrera para ser profesor/a de un "algo determinado" tenés 7 u 8 materias pedagogicas y didácticas, y antes de recibirte tenes 2 o 3 años de práctica docente!!! es esto casualidad? no, para nada, es totalmente necesario llegar a una buena praxis (teoría+practica) docente... bueno, mi humilde reflexión y la esperanza de que los abogados que intentan dar clases de derecho se capaciten para ser docentes de derecho...
Un saludo geselino...

Lógica Jurídica dijo...

Tomás, ademas de coincidir a lo propuesto en la entrada, me gustaria ver que postura tenés en cuanto a la metodología aplicada a la hora de llevar adelante una clase.

No sólo puede criticarse una clase conceptual, alejada de la práctica jurídica, sino la forma en que esa teoría se desarrolla. Estos es, cuánto, qúé y cómo se llega al alumno.

un saludo

francisco

Francisco Crocioni dijo...

Estimado Tomás.

Estoy de acuerdo con algunas partes de tu post.

En mi blog he realizado una reseña de tus argumentos yexpreso mi ppstura respecto de algunas de tus ideas y de las de Alberto Bovino en su video dle dia de ayer.

Saludos. espero tu respuesta.

Francisco Crocioni

Damián Vacca dijo...

"El alumno no sabe cómo adquirió el profesor tal sabiduría ni si hay otros
profesores que tienen conocimientos que opongan la posición de su profesor. Muchas veces
no entiende los conceptos tratados hasta años más tarde en su práctica profesional. Se
enseña a saber más que enseñar a aprender."

Descubri el blog ayer y lei todos los posts. Es gratificante sentirme parte de esto de una u otra manera.

Por otra parte, no dejan de preocuparme las causas, digamos, exógenas, que nos afectan a los estudiantes (trabajar, etc). Muchas veces el docente no sabe motivarnos, muchas otras nosotros mismos nos ponemos en ese lugar, y en algunos casos diferentes cuestiones nos colocan en la circunstancia de no disponer del tiempo para aprovechar la enseñanza.

Es algo que me angustia bastante.

Saludos!

Anónimo dijo...

Excelente el post. En mi experiencia personal por suerte tuve dos materias donde al menos pude ver algo práctico que fuero procesal con kielmanovich (dramatizan una audiencia preliminar y ademas arman un expediente) y sancinetti en penal que son todos trabajos prácticos que te permiten practicar la argumentación. La peor experiencia fue en Contratos donde la profesora me contesto "tenes toda una vida para ver un contrato de locación " ante mi pedido que nos mostrar uno. Así hay para todos los gustos... será cuestión de empzar a demandar como alumnos que se nos traigan ejemplos practicos.
slaudos
Jesica

Boris Chicarpo dijo...

Estimado, comparto plenamente eso de facilitar al alumno la materialidad de lo que esta aprendiendo; recuerdo que cuando estudié Comercial I, no tenía idea de lo que era una letra de cambio (que, además, solo pude ver en un libro de Williams sobre el tema) o un pagaré.-
No hay nada más sencillo que entregar una copia de esos documentos para que la enseñanza sea a la vez práctica.

Lautaro dijo...

Creo que el problema no se reduce a aprender prácticamente sino también didácticamente, y no pensando en esa contraposición entrte fatto y norma. Creo en realidad que es más interesante comprender por qué existe el derecho, por qué existe tal norma, que modelo poítico de sociedad se piensa y debate en tales normas, como así también qué modelo social de mercado. Hasta los plazos tienen explicaciones sociales y políticas que los hacen de lo más interesantes.

Estudiante de derecho: 22/37 materias, de ciencia política: 17/35

Andreína dijo...

Impresionante, futuro colega. Precisamente has tocado una de mis mayores quejas y lo has abordado de una manera tan excepcional. Encuentro un poco de consuelo en saber en que no sólo soy yo la que percibe estas fallas y siendo estudiante de Derecho de Panamá pues me doy cuenta que el problema es internacional. Realmente es una situación que se puede y debe mejorar.
Saludos

Anónimo dijo...

Excelente!!! Andrea

Nicolás Bianchi dijo...

Excelente artículo.

Me da miedo pensar lo que sucedería si en la Facultad de Medicina emplearan la misma forma de dar clase.

Saludos de un estudiante de primer año que sufre este problema.

Anónimo dijo...

Estimado: La 2da vez que cursé derecho de familia tuve el (dis)gusto de hacerlo con una profesora de métodos demasiado antiguos. Di el primer parcial, explicando los artículos y dando ejemplos, y reprobé. Me dijeron que pra aprobar tenía que poner exactamente el artículo como lo dice el C.C. Fui al recuperatorio, escribí de memoria sin error en puntos ni comas los artículos pertinentes en cada caso y reprobé. La respuesta e la profesora fu "en mi época si no abrías el libro en el artículo que correspondía desaprobabas, y para ello ha que saberse los números de los artículos". Supongo que la profesora no sabía que uso el CC desde la computadora y con ctrl B encuentro lo que busco en seguida, ya que sé lo que estoy buscando, lo entiendo, pero lo vuelvo a buscar para refrescar la mente y encontrar algo nuevo en dicho artículo que tal vez no hubiera comprendido antes. Capáz que ella debería dejar de dar clases hasta comprender la utilización del Word. (No pienso meterme en el reiterado tema de "cuando trabaje voy a tener el código a mano para leerlo"). Estoy impaciente porque algún día se apruebe el proyecto de código unificado, ir a una de sus clases y ver si ahora también se sabe lo números del CC de memoria con la avanzada edad que tiene.
Saludos. Florecia Iturrieta

Anónimo dijo...

Súper este blog, aun hay profesores que siguen utilizando estas enseñanzas anacronicas, lo cual no permiten al estudiante avanzar y cuando se enfrentan con la realidad , luego se tornan como si no hubiese estudiados...... att maria

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