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martes, 24 de noviembre de 2009

Acá estamos

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¿Te muriste?

Alguno que otro preguntó tímidamente si el blog caputó. ¡Claro que no!

Lo cierto es que entre el estudio, el trabajo y la vida (sí, hay una) nos colgamos un poco. Esta entrada hace las veces de rotura de hielo. Ya está en la cocina la primera parte de nuestro derecho privado bagatelar [clic], con un apasionante caso de una patineta prestada. En estos días la subo.

Por lo pronto estamos contentísimos con el último disco de Jamie Cullum (The Pursuit, clic), del cual haremos su merecida review por separado. Lo mismo con el super potente último disco de Muse, también otro golaso de media cancha que va a merecer comentario por separado [clic].

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Libros.

Estuvimos comprando algunos libros.

Para el trabajo y con algo de esfuerzo me hice de un Colombo-Kiper que edita La Ley, aunque lo adquirí inmaculado de segunda mano (es claro que no puedo ni quiero pagar el bombástico precio que la editorial pide). La verdad la obra es excelente, muy recomendable. Todo el código con más un octavo tomo dedicado a procesos especiales. Un golaso.

De nuestra madre patria me mandé a traer Taking Right Seriously de Ronaldo Dworkin. Libro cuya lectura me queda para el verano (con la excepción, obvio, de los caps II y III sobre "The model of rules" los cuales los leí inmediatamente). Es un libro que quiero leer tranquilo.

Me traje también "Derecho como Argumentación" y "El sentido del Derecho", ambos dos de Manuel Atienza. Leí el primero y me encantó. Atienza es áspero de leer y por momentos aburrido. Pero el libro es excelente y ya haré alguna entradita sobre sus ideas más generales. Muchas cosas las había adelantado en trabajitos publicados en Doxa. Ahora lo redondea y completa. Muy muy muy buena su visión del derecho. El otro —"el sentido del derecho"— todavía ni lo miré. Lo edita Ariel, y debe salir un fangote de guita.

Volviendo a nuestros pagos, estoy terminando "Teoría de la decisión judicial - Fundamentos de Derecho", el -creo- último libro que sacó Ricardo Lorenzetti. Le puse mucha garra e intenté confiar en mi idea de "bueno, en el próximo capítulo remonta". Pero lo cierto es que no. Me faltan 100 páginas (tiene unas 500) y el libro nunca remontó.

Lorenzetti quiere abarcar demasiado; se excede y lógicamente no logra apretar en ningún tema. Toma ideas de autores muy de los pelos y las combina en formas demasiado simplistas. La parte del AED es interesante pero porque el AED lo es, pero también: pasa a vuelo de pájaro por mil ideas y no profundiza ninguna. Su visión de la decisión judicial es demasiado simplista y a veces tímidamente ecléctica. Hace una reducción del esquema del razonamiento judicial al método deductivo para los casos fáciles (¡ay!) y excepcionalmente la argumentación para los casos difíciles (¡ay! #2) que incluye por lo general ponderación de principios ante eventuales conflictos; todo con un traje que se pone el juez que R.L. lo denomina "paradigma" o algo así como una guía política o concepción del derecho que tiene el juez ex ante de tocar el caso; una suerte de modelo de decisión anterior a la regla y condicionante de la sentencia.

No sé, tal vez en otro momento lo relea y piense distinto. Pero por ahora me pareció que no termina de profundizar en ninguno de los interesantes temas que quiere tocar. Este libro complementa a otro muy premiado que se llama "Normas fundamentales de derecho privado", el cual es muy superior a este. O al menos en su momento me gustó más.

Lo edita Rubinzal, acá.

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Felicitamos.

El derecho penal —"ese que construye sus propias víctimas", como sabiamente me dijeron el otro día— no es lo mio. Pero sí soy lector asiduo de la obra de ERZ.

Más que felíz me pone su decisión de sacar su nuevo libro (Estructura básica del derecho penal; clic) con la suma de dos DVD´s donde está él hablando. Bien, bien y bien. Todo lo que sea romper el típico esquema pedorro de libro doctrinario merece mi aplauso.

¡Abajo las notas al pié ad flatum y la citología alpedista! ¡Arriba Eugenio Raúl y su idea canchera de mostrarse hablando en un DVD!



Seguimos.

lunes, 5 de octubre de 2009

Por un derecho privado bagatelar

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Dijimos en este blog que uno de los grandes problemas de la enseñanza del derecho era su exagerada abstracción y falta de conexión con la realidad , siendo que ésta no es más que el presupuesto de realización del derecho. Así, el derecho parecería ser un sistema que procura reglar la vida de los sujetos A (acreedor o “x-ante” o “x-atario”) y un sujeto B (deudor, o el recíproco “x-atario” o “x-ante” de A) entre los cuales emerge alguna suerte de relación jurídica eventualmente conflictiva, cuyas aristas y tonalidades se encarga de tratar la ley. (1)

Y si A y B se pelean mucho, van a “juicio” y allí irrumpe el derecho procesal (llamado “adjetivo” en oposición al derecho de fondo que lo llaman “sustancial”) donde “A” pasa a llamarse “actora” y “B” liga la parte de la “demandada”. Se pelean, claro, conforme un reglamento bien definido que no son otra cosa que los llamados Códigos Procesales que cada provincia se dicta para sí mismo por ser una facultad que no delegaron al estado nacional.

Seguro a alguno le van a dar la razón y el otro va a perder. Por ejemplo: la demandada (siempre en femenino porque es una “parte procesal”) es condenada a devolverle un tractor a la actora; o es condenada a pagarle 30.000 pesos a la actora en concepto de los daños y perjuicios que la culpa de aquélla le produjo a ésta, o es condenada a escriturar un inmueble; en fin, siempre la condenarán a dar, hacer o no hacer algo. O a la inversa: capaz la defensa de la demandada fue muy buena y la pretensión de la actora no logra sera atendida: el famoso “se rechaza la demanda, con costas”. Moraleja, las situaciones pueden ser de todo tipo.

Pero lo cierto es que el Derecho, entendido como un sistema de reglas que ordenan —a veces mejor a veces peor— la vida intersubjetiva, regula tanto las situaciones muy complejas como también aquellas que son en esencia muy simples. Desde una compraventa internacional de mercaderías por costosísimas sumas hasta una compra de caremelos. Desde la contrucción de un megaproyecto inmobiliario hasta el mero prestarle la patineta a un amigo. Todo ello, tiene una previsión legal. Todo está comprendido en la ley. Más aun, la ley se encarga ella misma de regular aquello respecto de lo que no tiene imperio para regular (v.gr. Art. 19 CN, primera parte).

En materia de derecho privado (digamos, pecando de simplistas, el derecho que regula las relaciones entre las personas, sean civiles o comerciales) esto se ve de manera muy clara.

Es que si bien no todo conflicto intersubjetivo se judicializa, ello no quiere decir que las más simples situaciones de la vida cotidiana no tengan prevista una solución legal. Como dije, de hecho, la tienen. Que no exista una instancia de jurisdicción (alguien que dice y aplica coactivamente el derecho) respecto de un conflicto determinado, no quiere decir que en ese conflicto aun antes de acudir a la justicia, el derecho no tuviera imperio.

Hay que admitir, no todo conflicto o disputa puede ser llevado a un proceso judicial sino que tal extremo sólo se reserva casi como una solución de última ratio. Dicho de otra manera, allí donde el diálogo, el intercambio de opiniones, la negociación privada y las reglas morales han sido insuficientes para autocomponer ese choque de intereses (ej. te preseté ese inmueble para que vivas unos meses y ahora no me lo querés devolver; me vendiste un auto y resultó que el motor estaba fundido, etc.), se hace necesario entregarle la solución de la litis a un tercero imparcial que habrá de aplicar coactivamente la ley, en la medida que las partes se lo soliciten.

Además, se agrega otro problema. Ocurre a menudo que los conflictos que la vida en sociedad nos trae, suelen ser aquellos en los que el objeto de pugna es de poco valor en relación al alto costo que puede conllevar la solución judicial que eventualmente lo finiquitaría. Si Pepe me debe $1000 o me debe un CD que le presté y no me los quiere pagar/devolver, y para cobrarlos haciéndole juicio tengo que pagar $1300 y tengo (para peor) el riesgo de que pueda perder el juicio (pienso: no tengo una buena base probatoria del negocio que hice con Pepe o algo por el estilo), cierto es que la decisión probable sea no litigar. Siempre aventurarse en una acción judicial implica asumir costos, riesgos y eventualidades que no todos queremos asumir y no siempre el objeto de nuestra pretensión amerita semejante aventura.

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Lo anterior no es baladí. En la facultad estudiamos a los sujetos A y B relacionándose en “modelos típicos y abstractos de relaciones”, y peleándose en “modelos típicos y abstractos de pelea” y sólo en la medida —insisto— en que tal conflicto se judicializa. Es muy difícil que un profesor de derecho privado no haga referencia al eventual conflicto judicial que pudiera emerger de aquélla relación jurídica de la cual esté versando la clase (v.gr., un contrato de locación, leasing, y ni que hablar de situaciones conflictiva in se, como sería un daños y perjuicios producto de un accidente, etc.). (2)

Y si una estructura teórica y legal presupone un marco de aplicación imaginario —so pretexto de sistematizar su enseñanza— pero nunca vuelve de manera completa y acabada a modelos basados exclusivamente en la realidad (por compleja que ésta sea), se comete un error epistemológico (y pedagógico) bastante grosero. Debatimos el derecho sólo en el mundo de los sujetos A y B y reservamos la realidad para las materias prácticas cuando ésta debería ser un elemento central e insustituible de la explicación, delimitación y crítica de los institutos de fondo (una obligación, un contrato, un derecho real, una relación de familia, una quiebra, o whatever).

Por eso, pienso que sería interesante —y no dudo que haya docentes por allí que lo hagan— plantear al derecho desde su faz no judicial e incluso no conflictiva. Analizar situaciones simples, cotidianas y ver cómo la ley las trata. Qué dice respecto de ellas.

En las siguientes entradas voy a intentar tomar situaciones que me han ocurrido, que a todos nos han ocurrido, y le vamos a buscar la siempre inexistente y fantasiosa “naturaleza jurídica”. Es decir, analizar todo lo que la ley tiene para decir respecto de ese presupuesto de hecho que tomemos del día a día. Sea en su faz general (quiénes intervienen, su capacidad, qué pueden hacer y qué no), su faz contractual (analizar si aquello que ocurrió puede ser catalogado como un contrato, y dado el caso, cuál es y qué regulación tiene) su faz obligacional (íntimamente ligado a lo anterior: entender a las obligaciones como vectores de relaciones particulares que reconocen en el contrato a una fuente paradigmática, y cómo es que la normativa de los contratos se complementa con la puntillosa regulación de cada uno de los tipos de vectores que Vélez previó) y si puedo, su faz axiológica y justificativa (por qué la norma brinda esa solución, por qué considera tal criterio con preferencia a tal otro, por qué se puede predicar justicia de esa solución que nos da la ley, etc.).

Veremos qué pasa.


(1) En la teoría de las obligaciones se hablará por lo general de una relación obligacional donde alguien (deudor) le debe una prestación consistente en un dar, hacer o no hacer "algo" a otra, que hace las veces de acreedor. En la teoría de los contratos, por lo general los sujetos se los cataloga conforme la posición contractual que adoptan al momento de negociar, y conforme el tipo contractual elegido; siempre expresado en binomios opuestos: mandante-mandatario, locador - locatario, comodante-comodatario, depositante-depositario, cedente-cesionario, etc.

(2) En argentina, por desgracia, estudiamos “abogacía” (carrera) y no “derecho” (nombre reservado a la facultad). Por lo tanto siempre está presente la visión litigiosa y conflictiva del derecho. Allí donde hay un conflicto que judicializar y un interés que defender, aparece el abogado. El derecho desde una licenciatura probablemente no tenga tan marcada esta nefasta visión.

lunes, 3 de agosto de 2009

Día de furia

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Hoy tempranito, mientras estudiaba Sociedades Comerciales para rendir, comentaba en un blog amigo lo primero que se me cruzaba en la cabeza. El post original está acá, pero lo transcribo sin censuras. El vocabulario —así tosco como está— es parte del sentimiento.

Hoy es un día normal en la vida de un estudiante de derecho.

En un rato voy a rendir "Sociedades". Me sé todo el régimen de la Sociedad Anónima y de todo cuanto tipo societario prevé esa maldita ley. Sé todas las opiniones doctrinarias sobre el art. 157 y el art. 274 en materia de responsabilidad de gerentes y directores. Sé todo.


Sin embargo no tengo ni puta idea cómo es una asamblea.


No tengo ni puta idea cómo es una acción nominativa. Si mañana me recibo y me muestran una acción, no la reconozco como tal porque jamás vi una.


No vi jamás una puta constancia de cuenta de acción escritural.


No entiendo el voto acumulativo. ¿Votan levantando la mano? ¿Votan todos a la vez? ¿En una mesa? ¿por mail? ¿Telégrafo?. Sin embargo si me toman un ejercicio lo resuelvo perfecto porque me enseñaron un sistema de pasitos "as easy as 1-2-3" con el que "no le errás en el examen".

No vi jamás una contrato constitutivo.
Nunca vi un estatuto o un reglamento.

No tengo ni puta idea cómo es un debenture ni jamás vi un acta de asamblea.


No entiendo en la práctica como mierda funciona el sistema de excedentes repartibles y retornos repartibles no obstante sé explicar de memoria todo lo que Nissen explica sobre ellos, el criterio del art. 42 de la Ley de cooperativas y toda otras chácharas. Pero en el fondo no tengo ni puta idea de qué estoy diciendo.


No tengo ni puta idea cómo es un libro de registro de acciones ni cómo es un libro de asistencia.


Si bien puedo recitar toda la ley de memoria, el 60% o 70% de su contenido no tengo ni puta idea de cómo funciona en la práctica o cómo se representa materialmente.


En fin, un largo etcétera.
La lista sigue. Pero debo seguir estudiando de memoria.

Saludos.
La radio está buenísima.


Ahora igual estoy más calmado. Ya rendí. Confío en mi teoría sobre la nota de examen [acá].

domingo, 26 de julio de 2009

Música y rutina

(Recreo jurídico. Vamos a la música)

No soy de dejar al azar la selección musical. Tengo discos que me acompañan por meses. Los escucho mucho, los disfruto y luego los dejo en un cajón por un rato hasta volverlos a escuchar.

Acá un review de lo que sonó la primer mitad del 2009.

Al despertar:

Tengo configurada la computadora con un programita para que en una determinada hora (6.50 am) se salga del estado de somnolencia y dispare un tema musical. La compu está conectada a un amplificador y de ahí a un par de bafles de generosa potencia. Asi que lo que suena ahí sin duda va a despertarme (o hacer el intento). A eso se le suma la alarma del celular y el autoencendido de la tele. En éste corto se muestra una típica mañana mía.

Ahora que la Suprema Corte de Buenos Aires me cambiara el horario de 7:30am-13:30pm a 8hs-14hs, el proceso de despertar es algo más relajado (aunque es un arma de doble filo al momento de los "un minutito más y me levanto")

Este cuatrimestre tuve dos variantes: la alarma fuerte y la suave. La primera, para casos donde me acosté tarde y sé que se me va a complicar y la segunda donde no necesito tanta violencia matinal.

En la fuerte, este cuatrimestre sonó Muse [acá]. Una mezcla de demasiadas cosas. Mucha armonía romántica (Chopin, Tchaikovsky; mucho tema en tonalidad menor repleto de dominantes secundarias, acordes de séptima disminuida y sextas napolitanas) con un rock de mucho efecto y potencia. Rockean muy bien. Sí indigna un poco que Matthew Bellamy, cantante de la banda (es un trío), sea tremendamente virtuoso tanto con la guitarra (solos, armonías, efectos, riffs, etc.) como en el piano. La oscuridad, romanticismo y virtuosismo del cantante quedan muy en evidencia en "Ruled by Secrecy". Piano arpegiado y una voz que canta como si fuese una línea de cuerdas de orquesta (ataques suaves y notas largas). Atención al interludio en 2:55. Eso acá.

Claro que para el despertador fuerte va otro tema. Este cuatrimestre sonó el bajo distorsionadísimo de "Hysteria" del disco Absolution (el mismo que Ruled By Secrecy). Video en vivo en Wembley acá.

No hay manera de no despertarse con eso. Arranca el tema y del profundo placer onírico, salto de la cama sumergido en una profunda tristeza por comenzar el día y por tener que intentar apagar ese despertador lo más rápido posible. Lo peor es que está configurado para que se prenda automáticamente a los 5 minutos. A la tercera vez que salgo de la cama ya me despierto.

En la débil, tengo Be here to love me de la hija de Ravi Shankar, la hermosísima Norah Jones. Un jazz suavecito. Amanezco más relajado y sin tanta exaltación. Del disco Feels like home. Lindo disco.


En el trabajo


En el trabajo estoy en el fondo de una cocina (sí, el poder judicial es curioso a veces) y dado que el server está por allí cerca, tengo que poner música para poder concentrarme y tapar el ruido de los coolers. Dos discos sonaron mucho en el trabajo este semestre.

El primero, Pet Sounds (1966), de los Beach Boys. Clásico de clásicos. Algo de música entiendo, y me animo a decir que este disco es casi un tratado de armonía contemporánea. Nadie que guste de la música tiene que dejar de sacar las líneas de bajo y las progresiones de estas joyas. Las melodías son no menos que perfectas. Igual con la instrumentación y la increíble calidad de grabación. Si alguien no tiene este disco, consígalo. Urgente.

Este disco fue clave en el siglo XX. Usando el método de la supresión hipotética, si se cancela Pet Sounds, desaparece el Sargento Pimienta. Palabras del mismo Sir George Martin. Sargento Pimienta fue el intento de los Beatles de hacer un Pet Sounds(1). No es por caer en la falacia de la autoridad, pero, téngase en cuenta que todos los grandes compositores del siglo XX lo han considerado como uno de los mejores y más relevantes discos de la historia del rock. Esto como para entender un poco la relevancia de este disco.

Dejo una perla: George Martin visitando a Brian Wilson y charlando sobre una de las músicas más hermosas jamás compuestas (el tema God only Knows). Además, Brian Wilson con Elton John cantan "Wouldn´t it be nice" del mismo disco acá. Explica muy bien el uso de la 5ta al bajo (la segunda inversión de un acorde) cosa que sólo Brian Wilson sabía usar con un talento impresionante (2).



Nota: miren como Martin le mira la mano izquierda a Wilson cuando toca; está asombrado por la línea de los bajos.


Y el otro disco que sonó bastante, un equipo entero de papi fútbol: "Like Minds" de Chick Corea, Gary Burton, Dave Holland, Pat Metheny, Roy Haynes. Hermoso. Una obra hermosa. Disco del año 98, ganador de un Emmy.



Camino a la facultad:


Yendo a la facultad este cuatrimestre el iPod reprodujo siempre el mismo: Catching Tales (2005), de Jamie Cullum (¡y pensar que Martín nos llamó así en esta entrada!).
Cullum es un híbrido perfecto. El pibe es jóven, toca muy bien el piano (y algo de guitarra) y canta también con mucha onda. En el escenario la rompe: patea el piano, lo salta, baila, grita. Acá, con una balada muy linda y acá en vivo en el Blenheim Palace. En los discos Pointless Nostalgic (2002) y en Twentysometing (2003) era perfectamente catalogable como "jazz". Discasos eh. En Catching Tales ya es un poco más difícil. Hay una cercanía más a la canción pop y hasta al rock. El disco es excelente, al igual que los otros.

Como sea, ese disco me acompaña cuando voy desde casa a la facultad. En mi bólido negro, claro. Una playera Ross Beach Commander del año del topo. Muy rota y oxidada. Le debo un service.



What a difference a day makes. Balada que abre el disco "Twentysomething".

A la vuelta de la facultad:

A la vuelta de la facultad ya el tema cambia. Porque es de noche, porque estoy cansado y casi siempre de mal humor.

Este cuatrimestre para alimentar mi furia sonó mucho The Music. Banda de la zona pesada de Inglaterra. Arrancaron muy de chicos. Una mezcla de riffes tipo Led Zeppelin con un bombo en negra medio electrónico (sumado al hi-hat cruzado). Es una fórmula que ya estando en el tercer disco, lamentablemente se les está volviendo repetitiva.

Me acompaña en la bicicleta, el segundo disco, Welcome to the north, del año 2004. Su corte, "Freedom Fighters", acá. Muy rocker. Me gusta mucho. Su primer hitaso fue Take the long road and walk it, de su primer disco (llamado "The Music" como la banda misma). El video acá.

Con eso llego a casa bastante rápido. Listo para cenar e irme a dormir.

Ya veremos que nos toca para esta segunda mitad del 2009.

* *

(1). Dijo McCartney: "It was Pet Sounds that blew me out of the water. I love the album so much. I've just bought my kids each a copy of it for their education in life ... I figure no one is educated musically 'til they've heard that album ... I love the orchestra, the arrangements ... it may be going overboard to say it's the classic of the century ... but to me, it certainly is a total, classic record that is unbeatable in many ways ... I've often played Pet Sounds and cried. I played it to John [Lennon] so much that it would be difficult for him to escape the influence ... it was the record of the time. The thing that really made me sit up and take notice was the bass lines ... and also, putting melodies in the bass line. That I think was probably the big influence that set me thinking when we recorded Pepper, it set me off on a period I had then for a couple of years of nearly always writing quite melodic bass lines. "God Only Knows" is a big favourite of mine ... very emotional, always a bit of a choker for me, that one. On "You Still Believe in Me", I love that melody - that kills me ... that's my favourite, I think ... it's so beautiful right at the end ... comes surging back in these multi-coloured harmonies ... sends shivers up my spine". (Fuente: acá)

(2). En armonía clásica, un acorde está formado por lo menos por tres notas. La primera se la llama fundamental (root) y es aquella que le da nombre al acorde (imaginemos "Do"); la segunda de ellas se llama tercera (sí, parece confuso; se llama tercera por estar a un intervalo justamente de "tercera" de la fundamental) y en este caso sería la nota "Mi" (de "do" a "mi" hay tres sonidos: do, re y mi) y finalmente la quinta (igual criterio) que sería la nota Sol. Un acorde puede tener más notas (séptimas, novenas, oncenas, trecenas), y dependiendo de los distintos intervalos (distancias) entre las notas, serán formados distintos "tipos" de acordes.

Generalmente en la música tradicional es muy común darle al bajo (me refiero a las notas graves de los instrumentos que estén sonando: ya sea un bajo, la mano izquierda de un piano, etc.) la nota "fundamental" (lo que se llama tocar el acorde en "estado fundamental").
Como ejemplo: si toco Do Mayor, el bajo será Do (su fundamental). Si toco Re menor, su bajo será Re (su fundamental), etc.

Una de las tantas genialidades que trajo Brian Wilson (y en muchas de las canciones de los Beach Boys) es que él utilizaba mucho y muy bien las inversiones. Esto es, que los bajos no hagan sonar la fundamental del acorde sino la tercera o la quinta; sobre todo en los acordes mayores y menores, que es donde se nota más, generando tremendas líneas melódicas en el bajo (las inversiones permiten justamente evitar que el bajo haga saltos muy grandes y que pueda hacer una melodía identificable y seguible). Y de esas inversiones, la más llamativa era la última: la llamada segunda inversión (quinta al bajo); poquísimamente usada en la música de aquella época (y me animo a decir la actual). Sólo usada en las cadencias clásicas.

Es que es verdaderamente difícil hacerla sonar bien. Pero él lo lograba. De hecho la voz de "God Only Knows" entra con un "Re con bajo en La" (D/A), esto es, un Re mayor en segunda inversión: manda la quinta al bajo. ¡Y suena excelente!. Eso es lo que explica Elton John con mucha simpleza en su entrada al escenario para cantar en ésta joya:





martes, 21 de julio de 2009

Cómo presentar escritos en la justicia.

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Yo no sé si alguna cátedra en alguna facultad está pidiendo a sus alumnos que averiguen las pautas de presentación de escritos judiciales o es mera casualidad. Lo cierto es que han entrado últimamente al blog unas cuantas personas que buscan conocer la forma en que deben ser presentados los escritos judiciales.

Me siento mal, por que el blog a) no lo escribe un abogado y b) en el blog no hay información sobre eso.

Asi que vamos a tirar un centro para aquellos internautas que —por accidente— terminan en este blog. Como ven, en QsA, nos vendemos a cualquier postor. Vemos qué se demanda y respondemos. ¡Qué bajo hemos caído en estas falsas vacaciones che!



Sobre los escritos judiciales

/Post cuya forma está dada por las distintas búsquedas que nos llegan desde google/

1) ¿Hay una ley que diga cómo deben ser presentados los escritos judiciales?

No. Ley no. Pero en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte tiene un acuerdo (en clase mal llamada "acordada"), el número 2514, que regula tanto para abogados como para jueces, la forma en que deben ser presentados los escritos y resoluciones, respectivamente.

2) ¿Es obligatorio cumplirlo?

Claro.

3) ¿Se cumple?

No siempre. En muchísimos casos no.

4) ¿Cuáles son las pautas que pide la Suprema Corte?

Refiriéndonos sólo a lo que respecta a los escritos de los abogados y sólo a lo que refiere a la cuestión técnica, la Corte te pide en su artículo 5to:

5. Deberá utilizarse para la confección de los escritos papel obra primera alisado (Norma IRAM 3100) de 70 gramos , como mínimo. Las medidas sugeridas, con el objeto de lograr uniformidad de los expedientes, serán de 29,7 cms. de largo por 21 cms. de ancho (Norma IRAM 3001, Formato Final "A 4"). Deberá observarse un espaciado doble con un máximo de 30 líneas por carilla y utilizarse tanto el anverso como el reverso de cada hoja. Deberá dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5 cm , un margen derecho de 1,5 cm (los que se invertirán en el reverso), un margen superior de 5 cm , y un margen inferior de 2 cm .

Podrá escribirse en una densidad de 10 ó 12 caracteres por pulgada ( 2,54 cm ) y estos no podrán tener un cuerpo o tamaño inferior a 12 puntos por pulgada.

Podrán utilizarse hojas de arrastre continuo en tanto satisfagan las especificaciones anteriores, eliminándose las tiras laterales perforadas.


(Recordar que el acuerdo en cuestión trata también los escritos que emergen de la administración de justicia y la conformación de los expedientes judiciales)


Vamos a tratar de explicar qué significa cada cosa.


1) Papel obra primera alisado (Norma IRAM 3100) de 70 gramos , como mínimo.

Se refiere a que no hay que comprar hojas de calcar. El peso —gramaje— define la calidad (grosor) del papel y permite que la tinta no se trasluzca para el reverso, ni que el papel se rompa fácilmente. El tratamiento que el papel va a tener en los expedientes es muy violento, y empeora con el paso del tiempo. Lo de "Norma IRAM 3100" no es de demasiada importancia; son normas que establecen la aptitud de un determinado producto para cumplir el fin al que esta destinado. Están regulados por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación.

En criollo, basta ir a una imprenta y comprar una resma de papel obra (el tradicional que compramos para tareas de oficina) cuidando el gramaje. Que 70 gramos sea el mínimo no quiere decir que 120 sea ideal. Papeles muy pesados son muy tediosos de manejar, además de ser mucho más caros.

He visto muchas personas elevar plegarias al Señor por abogados que presentan semi-cartones en lugar de hojas. Doy fe que algunos parecían chapas de metal. Eso no es positivo, diría Cobos.


2) Las medidas sugeridas, con el objeto de lograr uniformidad de los expedientes, serán de 29,7 cms. de largo por 21 cms. de ancho (Norma IRAM 3001, Formato Final "A 4")

Ergo, comprar A4. No oficio ni A3 ni Carta. A4. Es un estandar requeteconocido que no merece mayores explicaciones.

3) Deberá observarse un espaciado doble con un máximo de 30 líneas por carilla y utilizarse tanto el anverso como el reverso de cada hoja.

Acá, en tren de hacer uniforme la presentación de los escritos, intentan dejar un tope máximo de líneas por carilla. Buscan, al hablar sólo de máximo, que los letrados no busquen ahorrar hojas escribiendo miles de líneas en una sóla página, haciendo imposible su lectura.

No habla de mínimo, lo cual es un error. Tan incómodo es de leer el exceso de líneas por página, como el abismo entre línea y línea (interlineado excesivo). Creo que debería haberse planteado un número fijo o un min-max como para una mejor organización.

Además hay una suerte de error. La Corte habla de "espaciado doble" con "máximo de 30 líneas", lo cual es practicamente imposible si uno se apega a los márgenes que luego solicita. Con un espaciado doble (de valor 2) y sumando los márgenes que la acordada menciona, quedan mucho menos que treinta líneas. Ergo el número se desvirtúa en sí mismo.

Acá un ejemplo de interlineado 1,5 (a mi entender, el más cómodo de leer) donde nos quedan 30 líneas perfectas:


Click en la imagen para agrandar


Pero si usamos el interlineado doble a que hace referencia la Corte, el máximo de 30 líneas deviene en irrelevante. Siempre nos quedan menos:


Click en la imagen para agrandar



¿Entonces? Muchas cosas terminan de definir la "cantidad de líneas por página" (del criollo "cantidad de texto por cada carilla"). No sólo el interlineado, sino los márgenes, el espacio post y pre párrafo, el tamaño de la tipografía, etc.

En lo que a comodidad se refiere y en cumplimiento con el acuerdo de la Corte, creo que si se respetan los márgenes y con una mínima separación entre los párrafos, el interlineado de 1,5 es el más cómodo para su lectura. Hace que no se extienda demasiado el texto, a la par que evita que se incluyan excesivas líneas por carilla, dificultando su lectura.


4) Deberá dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5 cm , un margen derecho de 1,5 cm (los que se invertirán en el reverso), un margen superior de 5 cm , y un margen inferior de 2 cm .

Es verdad que los márgenes, a primera vista, parecen caprichosos y hasta antiestéticos. Pero tienen su razón de ser.

Para los nóveles estudiantes una explicación que no es vana: los escritos judiciales van a parar en su gran mayoría a "expedientes", que son carpetas muy curiosas que van dando forma al suceder histórico de un proceso judicial. Su formación también está reglada (también por vía de acuerdo) y tienen todo su folclore. Basta decir por ahora que necesitan espacios definidos para su encuadernación (el margen interno por donde van a pasarlos ganchos o los hilos de costura del expediente) y espacio para su sello de numeración (foliatura) donde los empleados del juzgado van a ir poniéndole un sello a cada una de las hojitas que se ingresen al expediente, junto con un número (el famoso número de "foja", palabra que en este blog, odiamos con mucha energía)

Los márgenes son, entonces, los siguientes :

  • Izquierdo: 5 centímetros
  • Derecho: 1,5 centímetros
  • Superior: 5 centímetros
  • Inferior: 2 centímetros.

Algo así debería quedar:

Click en la imagen para agrandar


¿Qué es eso de "se invertirán al reverso"?

Doy fe de que en este tema algunos no logran encontrar el botón adecuado. La "inversión" a que se refiere, es la lógica consecuencia de que el propio acuerdo define el uso del anverso y el reverso de la hoja. Esto es, se usan ambas carillas.

Quiere decir que los márgenes deben estar definidos a los fines de la encuadernación y por tanto invertirse en las hojas pares (caras internas).

¿Cómo se hace?

En Word hay que ir al menú "Archivo" y luego a "Configurar página". Allí configurar los márgenes y luego elegir la opción "márgenes simétricos". Así:

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Para los usuarios de la manzanita, en la suite iWorks, el Pages nos permite obtener igual resultado clicando en "páginas opuestas" por encima de la configuración de los valores de los márgenes. Así:



¿El resultado? Nos debería quedar una y una. Así:


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¿Y si no lo hago así? Si no se configura esta opción, todos los márgenes van a quedar configurados de igual manera. Ergo, cuando en el juzgado den forma al expediente, los hilos o ganchos de la carpeta van a pasar por una buena tajada del texto en las hojas pares.

Así, si nuestro escrito inicia el expediente, la foja 1 (página 1 de nuestro trabajo) se va a ver hermosa y con los márgenes prolijos en tanto la foja 1/vta (se lee "Foja 1 vuelta", o sea la página 2 de nuestro trabajo) va a ver inmerso la mitad del texto dentro de los ganchos o hilos del encarpetado.

Quien quiera leer esa página va a tener que hacer una fuerza enorme para separar las páginas y poder acceder al texto que quedó oculto. Demás decir que va a forzar a las páginas al punto de casi romperlas, y probablemente eleve alguna plegaria al Señor.

  • Para los estudiantes: los expedientes no se numeran en los reversos. Sólo en los anversos tienen el número de Foja (imaginemos, por ejemplo, foja 345) y el reverso no tiene ni sello ni número dado que se lo llama, siguiendo el ejemplo, foja 345/vta o "vuelta", o similares. Dependiendo del juzgado o de las costumbres. Ergo. un cuerpo de expediente que tiene 200 fojas, tiene en verdad 400 páginas o carillas.

5) Podrá escribirse en una densidad de 10 ó 12 caracteres por pulgada ( 2,54 cm ) y estos no podrán tener un cuerpo o tamaño inferior a 12 puntos por pulgada.

La densidad de caracteres por pulgada busca evitar que empujemos a las letras unas de otras generando una lectura incómoda. No es un valor que merezca la pena considerar puesto que el valor standard ya es suficientemente cómodo como para modificarlo.

Así sería si no tocamos nada:

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Y si nos metemos con dicho valor, podemos meter la pata. Ejemplos:



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La densidad por línea suele acomodarse si el texto (párrafo) está correctamente justificado. Esto quiere decir que se acomodan los espacios automáticamente de manera de hacer coincidir el final de la línea con el margen configurado.

Si bien en los blogs (y muchos papers) está siendo reconsiderada la no-justificación, en los textos académicos tradicionales y los judiciales, no queda muy prolijo. Por lo tanto, hay que justificar nuestros escritos.

¿Cómo? Es fácil. Se busca el iconito que coincide con la descripción dada. El último de la derecha de estos:

Entonces:

Don´t (sin justificar):

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Do (justificado):


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Sobre la división de palabras:

La diferencia entre el justificado de los libros tradicionales y el que realizan los procesadores de texto en forma predeterminada (es decir, sin que configuremos nada) es que en aquéllos se usa la división de palabra. Esto quiere decir, que el espaciado entre los caracteres y las palabras es siempre el mismo; si una palabra al llegar al final de la línea se ve entrecortada, se divide por medio de un guión (hypen, en inglés) para continuar en la línea siguiente.

Justificado tradicional sin división de palabras:


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Justificado con división de palabras:

Se pueden ver los guiones que dividen la palabra para que continúe en la línea siguiente

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Cómo se hace:

En Word, esta función es llamada Hypenation (que viene de hypen, el guioncito más corto de todos "-") y puede ser configurada en el menú herramientas/lenguaje/hypenation.



En Pages basta clickear en "división de palabras" dentro del inspector, en la sección de configuración del documento:



Sobre el tamaño de la letra:

En este punto se nos pide que no bajemos de 12. Y está perfecto. La complicada y vertiginosa tarea del abogado tiene su espejo del otro lado del mostrador, donde hay personas que pasan horas y horas, mañanas enteras, leyéndoles sus escritos. Menos de 12 puntos en la tipografía sería realmente un fastidio.

Todos los ejemplos gráficos anteriores están realizados con Times New Roman tamaño 12.



Dos cosas que la Corte no dijo:


1) Elección de la tipografía

Nada dice. No pide que usemos la Courier que la justicia heredó del viejo Lex que corre bajo el arcáico MS-DOS ni que usemos la super-estandar Times New Roman. Queda a elección de cada abogado.

Por lo general, deben distinguirse dos grupos. Aquellas letras que poseen Serifs y las que no lo poseen (san serif). Los serifs son pequeñas terminaciones gráficas que posee el caracter. En imágenes es más sencillo de entender:

Fuente: Wikipedia

Y las diferencias no son pocas:


¿Cuál conviene?
Suele decirse que las tipografías con serifs son más cómodas para la lectura. Rara vez verán un libro completo escrito en una tipografía sin serifs (arial, helvetica, etc.), no obstante éstas son preferidas en el entorno cibernético. En Wikipedia, la explicación parece ser clara:

In traditional printing serifed fonts are used for body text because they are considered easier to read than sans-serif fonts for this purpose. Sans-serif fonts are more often used in headlines, headings, and shorter pieces of text and subject matter requiring a more casual feel than the formal look of serifed types. Serifed fonts are the overwhelming typeface choice for lengthy text printed in books, newspapers and magazines. For such purposes sans serif fonts are more acceptable in Europe than in North America, but still less common than serifed typefaces

Aun así, de elegir una tipografía con serifs, es dable quedarse en las estándars (Times New Roman, Georgia y similares) sin derivar en las tipografías de época o estilo que son terriblemente molestas para leer.




2) Espacio entre párrafos

El acuerdo no menciona espacio entre párrafos, pero es bueno dejarlo para organizar la lectura. Es prudente dejar de 4 a 6 puntos entre párrafo (a continuación del párrafo).

Dos muestras. Una, sin espaciado y la otra con.

Mal:


Ideal:


Desastre:


¿Cómo?

En Word hay que ir al menú Formato y luego a "párrafo". Allí definir los valores de "espaciado" anterior y posterior.



En Pages (iWorks) hay que utilizar el mismo "Inspector", en la solapa de formato tipográfico y cambiar el espacio "Antes del párrafo" y "Después del párrafo".



Links:
  • Acuerdo 2514 - Se puede ver acá.
  • Sobre los Serifs - Acá.
  • Elección de tipografías a la hora de ahorrar tintas. Ver acá.
  • Increíble tutorial sobre "musical handfarting" acá.
  • Para que escribir sea un placer y las tipografías se vean hermosas en pantalla, acá.